Junto con mis colegas consejeros electorales Martín Faz y Arturo Castillo, presentamos una impugnación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para controvertir la designación de la persona titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE).
La impugnación no tuvo como propósito cuestionar –ya lo habíamos hecho a fines de 2024– la facultad de designación unipersonal conferida a la Presidencia del INE, lo que se planteó fue si la persona designada cumplía efectivamente con el requisito legal previsto en la legislación electoral consistente en contar con al menos cinco años de experiencia directiva en materia de fiscalización.
La legalidad de una designación no depende únicamente de quién tiene la facultad de nombrar, sino de si el nombramiento respeta estrictamente los requisitos que el legislador estableció para ocupar el cargo.
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Sin embargo, la decisión de la mayoría del TEPJF optó por una ruta profundamente preocupante so pretexto de una interpretación amplia, funcional y supuestamente teleológica: la sentencia termina sustituyendo el requisito legal expresamente previsto por el legislador por un estándar abierto para concluir que actividades de asesoría parlamentaria, coordinación técnica y apoyo a órganos colegiados son suficientes para acreditar experiencia directiva especializada en materia de fiscalización, incluso apoyándose en funciones vinculadas con un supuesto cargo de “coordinador” de oficina de consejería que ¡ni siquiera existe en el catálogo de puestos del INE!
El problema es evidente, el requisito no habla de funciones “equiparables”, “asimilables” o “cercanas” la ley exige experiencia directiva en materia de fiscalización.
Justamente ahí aparece una de las principales inconsistencias de la sentencia por un lado, la propia Sala reconoce que existen elementos objetivos del requisito cuya acreditación debe verificarse documentalmente incluso sostiene que la ausencia de documentación idónea puede producir la inelegibilidad de la persona designada pero, al mismo tiempo, como por arte de magia, transforma en una cuestión prácticamente discrecional aquello que constituye el núcleo mismo del requisito legal, qué debe entenderse por dirección y qué constituye experiencia en materia de fiscalización.
A esa contradicción se suma una deficiente técnica probatoria, la Sala traslada indebidamente la carga de desvirtuar la “experiencia”, que la autoridad nunca acreditó objetivamente, convirtiendo una obligación de prueba en una presunción favorable a quien designa.
En otras palabras, la sentencia termina vaciando el contenido mismo del requisito legal, lo que el legislador diseñó como una exigencia objetiva, verificable y especializada termina convertido en una valoración abierta, flexible y crecientemente dependiente de la apreciación subjetiva de la autoridad designante.
Más grave aún, la Sala utiliza la ausencia de parámetros exhaustivos en la ley no para exigir un estándar estricto de acreditación, sino para validar la discrecionalidad de quien designa, bajo esa lógica, prácticamente cualquier actividad relacionada indirectamente con revisión, coordinación, análisis o apoyo técnico puede terminar considerándose suficiente para acreditar experiencia directiva especializada.
Históricamente, la propia casi vitalicia Sala Superior había sostenido que el cumplimiento de este tipo de requisitos debía verificarse a partir de elementos objetivos y acreditables, como las funciones ejercidas, las atribuciones formales, el nivel jerárquico y la temporalidad correspondiente. La nueva decisión rompe con ese criterio, flexibiliza el alcance de una exigencia legal expresa y sustituye el control estricto de legalidad por una deferencia excepcional hacia la Presidencia del INE, sin que medie reforma legislativa alguna que justifique semejante cambio de estándar.
La consecuencia institucional es especialmente delicada porque esta decisión se emite después de una reforma que concentró en la Presidencia del INE facultades unipersonales de designación que anteriormente correspondían al órgano colegiado y, precisamente por ello, el control jurisdiccional debía convertirse en el principal contrapeso frente a esa nueva concentración de poder. La Sala hizo exactamente lo contrario: redujo el escrutinio judicial, amplió el margen de apreciación de la autoridad designante y validó un modelo en el que los límites legales pierden capacidad real para contener el ejercicio de esa facultad.
El mensaje de la sentencia es profundamente alarmante, basta una motivación subjetiva para abaratar requisitos legales expresos y transformar exigencias técnicas objetivas en valoraciones discrecionales prácticamente inmunes al control judicial, la consecuencia es desastrosa, la facultad legal de designación termina acercándose peligrosamente a una atribución casi absoluta.
La UTF no es un área administrativa cualquiera, es el órgano encargado de revisar los informes de ingresos y gastos, investigar financiamiento ilícito, sustanciar procedimientos sancionadores, verificar el origen y destino de recursos y elaborar proyectos que incluso pueden derivar en cancelación de candidaturas o pérdida de registro de partidos políticos. Sin más: es la encargada de garantizar la equidad en las contiendas.
Todo esto ocurre en un momento particularmente complejo. Mientras el INE está analizando su capacidad presupuestal y nuevas responsabilidades institucionales, los estándares para integrar sus órganos técnicos deberían elevarse, no rebajarse.
La fiscalización electoral enfrentará desafíos cada vez más sofisticados: financiamiento ilícito, trazabilidad digital de recursos, inteligencia artificial, campañas en plataformas tecnológicas y nuevos mecanismos de control de integridad de candidaturas, frente a ello, abaratar el cumplimiento de requisitos legales expresos bajo supuestas interpretaciones expansivas no fortalece a las instituciones, las debilita.
Con el tiempo veremos las consecuencias de este criterio y la responsabilidad es desde luego compartida entre la presidencia del INE y ese Tribunal.
Porque las instituciones democráticas terminan reflejando, inevitablemente, la solidez o la fragilidad de los estándares jurídicos con los que decidimos integrarlas.
