En estos días los medios de comunicación y redes sociales han dado cuenta de una serie de notas periodísticas que dicen que a los gobernadores de Sinaloa con licencia y la de Chihuahua, así como un senador tienen fuero; y a pesar de ello; se les busca por haber transgredido el orden jurídico ya que al parecer tiene investigaciones por distintos delitos.
La reflexión es preguntarse de forma y fondo qué es el fuero, quién lo tiene, por qué lo tiene y para qué supuestos sirve tener fuero. Cuáles son los efectos de terneros y de vulnerarlo.
El fuero lamentablemente se ha interpretado en general como un privilegio que permite la impunidad del servidor público que lo tiene; sin embargo, su naturaleza es muy lejana a esta interpretación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado que el fuero es una protección constitucional e inmunidad procesal otorgada a ciertos servidores públicos. Su propósito es evitar que sean encarcelados, perseguidos políticamente o destituidos sin un juicio previo. No significa impunidad; es un mecanismo para separar temporalmente del cargo a un funcionario para que enfrente a la justicia.
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Lo anterior busca garantizar que exista estabilidad y capacidad de solventar el mejor servicio público de alto nivel; dejando de lado por la temporalidad del encargo el que enfrente su responsabilidad; esto no impide que entre tanto se investigue y si la investigación demuestra que existe responsabilidad entonces hay que activar el mecanismo de juicio de desafuero como un requisito de procedibilidad y con ello dar certeza jurídica, garantizando la debida defensa, derecho de audiencia y el debido proceso, ello en el contexto y con la ponderación de la urgencia o no, del ejercicio de la acción penal que tiene el Ministerio Público.
Sí el tiempo juega en contra o el bien jurídico tutelado se pone en mayor riesgo, si se mantiene el fuero, el Ministerio Público entonces debe de activar el juicio de procedencia; para romper esa protección que la Constitución otorga a algunos funcionarios de alto nivel y con representación popular o de un país. Entonces debemos de entender que el fuero puede ser constitucional o diplomático; pero ambos fueros pueden dejar de estar presentes; pero hay que respetar el Estado Constitucional, Democrático y de Derecho, si hay fuero ninguna institución debe de trastocar la investidura del funcionario ; mientras el proceso de desafuero se satisfaga ya que de lo contrario se generan actos jurídicos y pruebas carentes de eficacia legal y se traduce en violaciones al debido proceso y esto se magnifica en violaciones a los derechos humanos, lo cual es muy grave. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la de cada entidad federativa establece el catálogo de funcionarios que tienen fuero. Esa debe ser la pauta para la fiscalía general de la República o bien el Ministerio Público.
Nota al pie de página
Las prácticas políticas con doble rasero será algo que cobre factura en el mediano o corto plazo, la opinión de una jefa de Estado tiene otra dimensión por la investidura.
