La extradición debe ser entendida como un mecanismo o instrumento de cooperación internacional; pero además es una política criminal ya que permite combatir la impunidad de la comisión de delitos sobre todo de aquellos que tienen impacto transnacional; la delincuencia organizada se ha sofisticado en su operación y ello no puede ser rentable sino es con la participación de algunos componentes del Estado; normalmente lo más sensible es asegurar la logística que implica evitar revisiones en las rutas de operación transnacional. México es puente entre el centro y sur de América con el vecino país del norte y además cuenta con litorales al Pacífico y al Atlántico lo que hace que sus puertos tengan posibilidad de generar rutas con Asia y Europa respectivamente. El siguiente paso es la cooptación de algunos tomadores de decisiones del Estado de niveles medios para facilitar la operación y producir más ganancias y por último asociarse en la operación y función del Estado imponiendo servidores públicos y evitando el ejército democrático, constitucional y de Estado de Derecho.
Sin duda, la extradición también tiene un componente de decisión política al inicio y al final; si bien es cierto su procedimiento pasa por la opinión jurisdiccional; también lo es que, la cancillería es quien tiene la última palabra; este es el supuesto del caso de México y Estados Unidos de América; con quien, además se tiene un tratado en la materia. Al inicio de cualquier petición de extradición ya sea provisional de detención con fines de o la petición formal; es la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) quien debe de validar que se cumplan con los requisitos del tratado; por lo tanto, si en el supuesto de petición de las 10 personas de Sinaloa que en días pasados ocurrió de lo que ha quedado públicamente expuesto en este espacio y en los medios y redes sociales; resulta evidente que hubo una ausencia de esa revisión ya que se advertía que varios de los peticionaria en detención contaban con fuero, otros debían de haber pasado por un análisis de política criminal ya que eran ciudadanos que habían sido funcionarios en Sinaloa; quienes al ser tan público el tema da cabida a que se ampararan y ellos litigaran; aunado a verificar las causales señaladas de la urgencia para verificar la pertinencia de la solicitud de detención provisional con fines de extradición. Entonces, no debió de haber sido turnada la petición a la Fiscalía General de la República (FGR); ya que su función dentro del procedimiento de extradición es representar al estado solicitante cuando la SRE ya dio paso a la petición ya sea provisional o bien formal. Por lo que, tampoco era necesario que la Consejería Jurídica de Presidencia explicara ni la Ley de extradición ni los términos del tratado; pues es la Cancillería la experta. Ahora bien, la solicitud de detención provisional con fines de extradición es un documento, escueto y con información enunciativa de los cargos, corte y nombres de los probables responsables, sin precisar grado de participación ni datos de prueba; si fuera necesario algo adicional la SRE debió de contestar negando y argumentando, fuero, caso político y falta de pruebas. Dando oportunidad a que el país solicitante de la extradición que en este caso es Estados Unidos de América en contra de 10 personas de Sinaloa; pudiera a bien solventar el requerimiento de la SER para insistir en la solicitud de detención provisional con fines de extradición o bien presentar la solicitud formal con fines de extradición.
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La solicitud formal con fines de extradición puede ser directa y debe de tener, los datos de prueba mínimos que satisfagan la doble criminalidad, además de la legislación que acredite la vigencia de la orden de detención; todo debe ser apostillado y debidamente traducido. Debe también de ser analizado confrontando los documentos con los requisitos que establece el tratado en la materia y una vez realizado será reinado a la FGR quien deberá de analizar si frente a la legislación penal son compatibles las pruebas respecto a los hechos, participación y vigencia normativa para dar trámite ante el poder judicial federal. Esto también ocurre después de una solicitud de detención provisional con fines de extradición sólo que corre un plazo después de la detención; si hubiera sido procedente.
De forma y fondo; irregularidades de la petición en contra de 10 ciudadanos de Sinaloa; probablemente las hay, sobre todo resulta evidente la falta de adecuada interlocución con los vecinos del norte a nivel diplomático; quizás los ajustes nos están cobrando factura de manera anticipada; pero también, es evidente que el sistema jurídico penal adversarial anglosajón estadounidense es mucho más maduro que el mexicano y sin o con pruebas nuestras políticas criminales son disímbolas ya que allá todos los expulsados y extradición pueden ser también testigos colaborador; razón por la cual ya hay dos de esos 10 pedidos en extradición allanados al sistema judicial rindiendo declaración ante la corte de Nueva York; todo con pronósticos reservados respecto de los otros 8 a quienes pacientemente podrán investigar más los que se acumulen. El proceso de Genaro García Luna es el botón de muestra.
Nota al pie de página
El cambio climático está poniendo a prueba los servicios públicos y mantenimiento del drenaje con tantas lluvias “atípicas” y vaya en qué momento faltando poco menos de un mes para el mundial.
