HUELGA EN CATERPILLAR

Caterpillar: juez laboral rompe una huelga de 970 días

Tras 970 días de huelga, los trabajadores de la empresa transnacional Caterpillar se enteraron que un juez laboral federal de la CDMX resolvió que su sindicato no tenía permiso para estallar la huelga y archivó su expediente de manera definitiva. | Manuel Fuentes

Escrito en OPINIÓN el

Protegidos por tiendas de campaña y banderas rojinegras desgastadas después de 970 días de huelga, los trabajadores de la empresa transnacional Caterpillar, ubicada en la zona Industrial de Nuevo Laredo, Tamaulipas, el día lunes 18 de mayo de 2026 se enteraron que un juez laboral federal de la Ciudad de México resolvió que su sindicato no tenía permiso para estallar la huelga y archivó su expediente de manera definitiva.

Es una resolución judicial inaudita nunca antes vista en la historia del movimiento obrero, que deja a los trabajadores de esa empresa automotriz en total estado de indefensión, sin derecho a salarios caídos, sin reconocimiento de su huelga, ni de su sindicato, ni de un Contrato Colectivo de Trabajo por el que tanto lucharon.

Los trabajadores que estuvieron enfrentando la huelga por 2 años 7 meses y 27 días en medio de lluvias, viento y un sol implacable, este martes 19 de mayo de 2026, los que pudieron, los que se enteraron, se presentaron a las puertas de la empresa, por la amenaza del juez laboral federal de que se darían por terminados sus contratos de trabajo, en caso de no hacerlo. 

Quien firmó la atroz sentencia es Arturo Arellano Lastra, Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral, adscrito al Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos, recién electo en la cuestionada elección judicial.

Este juzgador fue acusado recientemente, en febrero de 2026, por trabajadores de la mina Plata Panamericana, ubicada en Zacatecas, de haber ordenado “el archivo” de su emplazamiento a huelga por estar negociando con la empresa y diferir la audiencia de conciliación en tres ocasiones, todo esto con la asesoría de su abogado Nahir Velasco.

Bajo el concepto del juez Arellano Lastra, el no haber estallado la huelga y continuar difiriendo la audiencia por pláticas conciliatorias justificó su proceder de mandar archivar el expediente y dejar sin protección a los trabajadores de la mina Plata Panamericana. 

En el caso de los trabajadores de Caterpillar, el juez Arellano declaró improcedente la imputabilidad de la huelga acusando al Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Industrias y Servicios Movimiento “20/32” asesorado por la abogada Susana Prieto de no haber agotado los procedimientos estatutarios. Lo anterior, al no tener la aprobación de una asamblea previa para estallar el movimiento de huelga, aun cuando durante la misma se celebró un recuento que obtuvo el apoyo mayoritario de los trabajadores, resultando la declaración de la existencia de la huelga

El juez laboral federal manifestó: “(…) Ello porque la prueba de recuento desahogada en el incidente de inexistencia cumplió una función distinta: verificar si la suspensión contó con apoyo mayoritario en términos de la ley laboral (arts. 451, 459, 930, 931), pero no sustituye el cumplimiento del procedimiento intrasindical de autorización y decisión final cuando el estatuto lo reserva a órganos específicos”.

El juicio de imputabilidad de la huelga presentado por el Sindicato Movimiento “20/32” el 21 de marzo de 2025 reclamo que se declarara que la suspensión de labores fue por la falta de firma del Contrato Colectivo de Trabajo Inicial a cargo de la empresa, y con ello se pagaran los salarios caídos de los huelguistas, situación que fue desestimada por este juzgador, señalando que: “La conducta del patrón siempre ha intentado llegar a un acuerdo con los trabajadores y que ha sido el sindicato que no ha aceptado las propuestas, incluso se ha negado a negociar, no presentándose a las audiencias de conciliación y aquellas a las cuales ha sido citada por otras autoridades”.

Sin embargo, el juzgador se abstiene de señalar que la empresa nunca estuvo dispuesta a pagar salarios caídos bajo ningún concepto. Su último ofrecimiento fue cubrirles a los trabajadores huelguistas únicamente tres semanas de pago, a pesar de que la huelga se mantuvo por más de 138 semanas.

El Juez también señala en la sentencia que la empresa, según su entender, siempre estuvo “…en aptitud de llegar a un acuerdo; sin embargo, existió una actitud de opacidad del sindicato, ya que en más de una ocasión las propuestas que le hicieron al sindicato nunca fueron escuchadas por los trabajadores”.

Señala en la sentencia el juez Arellano que: “Está bien documentado que el sindicato se ha negado a compartir las propuestas hechas con los trabajadores. Que el propio Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral reconoce que Susana Prieto Terrazas es la que toma las decisiones. Aunado a que obra que el sindicato no siguió sus propios estatutos y convocó a un comité de huelga.”

Sigue diciendo la sentencia: “No tienen intención de negociar con los trabajadores en lo individual; pero que, si el sindicato no ha cumplido en informar a los trabajadores las propuestas hechas por la empresa, es el sindicato quien no ha cumplido, por lo que no se le puede condenar a las prestaciones solicitadas”. Se refiere a la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo, mejores condiciones laborales y el pago de salarios caídos.

Señaló que: “Hay aspectos que permiten concluir que no se le puede imputar al patrón la imputabilidad de la huelga…”

El juez Arellano hace a un lado el principio de la primacía de la realidad. Desconoce una huelga que él no vivió mientras que los trabajadores sí. Emite una resolución fría y sin precedentes donde le informa al Sindicato que no tenía permiso para llevar a cabo una huelga, que, como se dice en juzgados relucientes: carecía de legitimidad. Que la huelga nunca existió legalmente, a pesar de que los trabajadores si la mantuvieron.

El mensaje que le mandan a los trabajadores, a través del juez Arellano Lastra, es que se las arreglen solos, sin salarios caídos, ni Contrato Colectivo de Trabajo y con una enorme posibilidad de ser despedidos. 

Estamos en tiempos de una nueva justicia, la de la primavera laboral, que mira en favor de los patrones.

De otros avatares

Este lunes 18 de mayo tomó protesta la nueva dirigencia de la Alianza Sindical Mexicana encabezada ahora por María de Jesús Rodríguez Vázquez, Pablo Rodríguez Aguilera y Edmundo Manuel García Santos.

La Alianza la conforman la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT), la Confederación de Agrupaciones Sindicales Mexicanas (CONASIM) y la Federación Nacional de Asociaciones Sindicales Autónomas (FENASA), quienes con diferentes visiones llaman a la unidad y a actuar de manera conjunta ante la difícil situación que enfrentan hoy en día los trabajadores.

En el evento se presentó Marath Bolaños, Secretario del Trabajo del gobierno federal, quien tomó protesta a la nueva directiva de la Alianza Sindical Mexicana y aprovechó para presumir de la “primavera laboral” que según dice, viven los trabajadores en México.

Manuel Fuentes

@Manuel_FuentesM