Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen entre sus diversos fines los de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, ello de acuerdo con el artículo 41 Constitucional.
En México han existido más de un centenar de partidos, registrándose los primeros en 1871 cuando surgieron el Partido Radical de Tabasco y el Partido Republicano Progresista. Aunque la conformación de logias o clubes durante todo el periodo post independiente fue una constante como formas de agrupación ciudadana para la incidencia en los asuntos públicos.
Propiamente fue en la Ley Electoral de 1911 cuando se reconoció su existencia jurídica y se establecieron los primeros requisitos para su constitución legal como la celebración de una asamblea de 100 ciudadanos, la aprobación de un programa político y de gobierno, y elección de una representación del partido.
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El actual régimen de partidos tiene su origen en la reforma constitucional de 1977 en la que se les reconoció y se establecieron sus primeros tres fines públicos. Derivado de esta modificación, se promulgó la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales la cual estableció nuevos requisitos para su conformación, como la existencia de una declaración de principios y estatutos.
Hoy en día, la Ley General de Partidos Políticos establece que la ciudadanía que desee obtener su registro como partido, deberá presentar ante las autoridades electorales nacional o locales la declaración de principios, su programa de acción, y estatutos acordes con la normativa.
Además deberá contar con tres mil militantes en 20 entidades federativas o 300 militantes en por lo menos 200 distritos electorales si son nacionales, y en ningún caso podrán tener un número inferior de afiliados al 0.26% del padrón electoral. En el caso local, deberá tener militantes en al menos dos terceras partes de los municipios de la entidad y no podrán ser menos del 0.26% del padrón electoral de la entidad.
El proceso para conformar un nuevo partido inicia en enero del año siguiente a la elección de la persona titular del Ejecutivo Federal o Local e incluye dar aviso a las autoridades electorales y en el caso de los partidos nacionales la celebración de asambleas en por lo menos veinte entidades federativas o doscientos distritos electorales con la asistencia al menos de tres mil o 300 afiliados respectivamente. También se deberá realizar una asamblea nacional constitutiva en la que se apruebe la declaración de principios, programa de acción y estatutos.
Para los partidos locales las asambleas se deberán llevar a cabo en dos terceras partes de los distritos electorales locales o de los municipios con la asistencia de al menos el 0.26% del padrón electoral del distrito o municipio; así como una asamblea local constitutiva.
Actividades que son acompañadas y certificadas por los órganos administrativos electorales tanto nacionales o locales, a fin de asegurarse que cada una de las afiliaciones sean válidas y auténticas, que no hayan participado entes prohibidos y que las personas afiliadas estén vigentes en el padrón y no exista doble afiliación entre partidos.
La conformación de partidos políticos en México ha vivido distintas etapas: algunas más laxas como la ley electoral de 1918 y otras como la de 1946, con medidas más difíciles de cumplir para obtener el registro. La normativa vigente ha logrado un equilibrio, abriendo por un lado una ventana para que la ciudadanía interesada pueda ejercer sus derechos, pero por el otro asegurando que se otorgue el registro a quienes persiguen un interés legítimo.
Este 2026 concluye el periodo para el registro de nuevos partidos políticos, por lo que en la siguiente entrega de esta colaboración hablaremos de este procedimiento de gran relevancia para la democracia mexicana.
