Un aspecto fundamental de todo Estado, y sobre todo con un sistema democrático como el nuestro, es contar con mediciones objetivas que reflejen la percepción de la población sobre el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales del Estado, lo que se debe traducir en una mejor planeación o reconducción de acciones instrumentadas por las instituciones.
En el caso de nuestro país, el Estado mexicano, entre otras obligaciones, debe generar un entorno seguro para la libertad de expresión que, en su esencia, se nutre por el libre ejercicio del periodismo. Asimismo, el Estado tiene la obligación de establecer medidas de protección a personas defensoras de derechos humanos y a periodistas; debe investigar, juzgar y sancionar, en su caso, agresiones contra el ejercicio del periodismo, entre varias más.
Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido tesis jurisprudenciales que se circunscriben a la preeminencia de los artículos 6 y 7 constitucionales (la garantía de la libertad de expresión, derecho a la información pública, protección de datos personales, y la garantía de la libertad de opiniones, información e ideas a través de cualquier medio, respectivamente).
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Con las referencias constitucionales y legales parecería que el periodismo cumple cabalmente con su función principal que es la de informar verazmente sobre asuntos de interés público y con ello, actuar como contrapeso del poder público, así como de construir ciudadanía.
Sin embargo, de acuerdo con ARTÍCULO 19, organización internacional de derechos humanos, fundada en 1987, refiere una serie de estadísticas que ponen en entredicho la obligación del Estado mexicano en diferentes momentos y en diferentes sexenios. Por ejemplo, esta organización refiere que del año 2000 a la fecha 176 periodistas han sido asesinados, presuntamente en relación con su labor profesional.
De este total 164 han sido hombres por 12 mujeres. Por entidad federativa, ARTÍCULO 19 refiere que Veracruz, en el mismo periodo de medición, cuenta con el mayor número de registros de este tipo con 32.
Otro referente importante es la de periodistas desaparecidos, es decir, toda aquella persona que ejerciendo esta profesión no se conoce su paradero y pudiera presumirse que su ausencia está relacionada con la comisión de un delito.
Bajo este contexto, ARTÍCULO 19 refiere que de 2003 a la fecha han registrado 31 personas periodistas desaparecidas en nuestro país.
Estos dos registros son demoledores para una noble profesión como el periodismo, por ello, no es de extrañar que, de acuerdo con el Índice Chapultepec 2025, herramienta de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) que mide el estado de la libertad de expresión y prensa en 23 países de América, clasifique a México en el lugar 18, con una clasificación de “alta restricción” a la libertad de prensa, con una puntuación de 34.9 sobre 100, es decir, México se ubica entre los países con mayores restricciones y con esquemas de peligro para el libre ejercicio del periodismo.
A estos datos habría que agregar otros que difícilmente pueden ser medidos, por ejemplo, las amenazas de diversos tipos que reciben periodistas, tales como correos anónimos, agresiones en sus redes sociales, mensajes, entre otros.
Ante esta situación, es recomendable que las instancias correspondientes tomen como referencia las medidas de seguridad que ARTÍCULO 19 ha planteado, tales como seguridad física, seguridad y derechos digitales, derecho a la información, seguridad psicoemocional, entre otros.
El libre ejercicio del periodismo debe ser un componente más de nuestro sistema democrático y entre más lo fortalezcamos, la población podrá contar con toda la información necesaria para su correcta toma de decisiones.
