CASO DE LOS HERMANOS FARÍAS LAGUNA

¿Derecho penal vs. derecho militar? El caso de los hermanos Farías Laguna

El caso de los hermanos Farías Laguna obligará a los tribunales a hacer lo que pocas veces se logra: definir con precisión quién decidió, quién ejecutó, quién se benefició y quién debe responder. | César Gutiérrez Priego

Escrito en OPINIÓN el

El caso de los hermanos Farías Laguna no será un juicio “más”. Será, probablemente, un choque de vías: la justicia penal federal y la justicia militar tratando de explicar los mismos hechos con reglas distintas. Y cuando eso ocurre, el debate deja de ser únicamente qué hicieron los imputados y se convierte también en algo igual de decisivo: con qué leyes se les juzga, qué juez conoce de qué parte y qué tanto puede cada bando escoger el terreno que le conviene.

La complejidad nace de una palabra que en tribunales pesa más de lo que parece: supletoriedad. En términos sencillos, significa que si una norma no alcanza para resolver un punto, se “completa” con otra. En este caso, podrían cruzarse —en distintos momentos y para distintos temas— el Código Penal Federal, el Código de Justicia Militar, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Militar de Procedimientos Penales. Para el lector común: como si un mismo partido se jugara con dos reglamentos, y además se permitiera tomar reglas prestadas del otro cuando haga falta. Ese escenario abre discusiones técnicas, pero con efectos muy concretos: qué pruebas valen, cómo se obtienen, quién investiga, qué autoridad ordena y qué tribunal decide.

Por eso el reto no será menor para jueces federales y jueces militares. La justicia civil suele preguntar por responsabilidades individuales y delitos tipificados. La militar suele mirar también la estructura: cadena de mando, adscripciones, órdenes, disciplina y jerarquías. Cuando ambas miradas se cruzan, cada detalle administrativo puede volverse argumento de fondo, y cada formalidad procesal puede convertirse en una batalla.

En ese contexto, se anticipa una estrategia defensiva clara: usar el marco militar y naval como causa de exclusión o disminución de responsabilidad. La hipótesis que podría sostener la defensa es que decisiones clave por ejemplo, los cambios de adscripción y el destino de elementos navales no dependen de los imputados, sino del alto mando naval, encabezado por el Secretario de Marina, y además tío de los procesados: el almirante Rafael Ojeda Durán. Dicho sin tecnicismos: la defensa buscaría que el tribunal crea que los acusados no “decidían”, solo “cumplían” órdenes; que la verdadera capacidad de ordenar, mover piezas y definir el rumbo operativo estaba arriba, y que, si hubo conductas ilícitas, la responsabilidad real no se entiende sin mirar a quien manda.

Ese movimiento, sin embargo, no se resuelve con discursos sobre jerarquías. Se resuelve con evidencia: ¿existieron órdenes?, ¿quién las emitió?, ¿cómo se comunicaron?, ¿qué alcance tenían?, ¿eran legales?, ¿había margen para negarse?, ¿qué hizo exactamente cada persona y cuándo? En un sistema penal acusatorio, la columna vertebral es la investigación: pasar de la “apariencia de delito” a una reconstrucción verificable de hechos. Y esa reconstrucción tiene que sostenerse en documentos, comunicaciones, bitácoras, oficios, testimonios, peritajes y trazabilidad real de decisiones. Si algo se queda en insinuación, se cae.

A la par, la defensa previsiblemente abrirá otro frente: el debido proceso. En el modelo adversarial, una mala detención, un cateo defectuoso, una cadena de custodia rota, una prueba obtenida sin las formalidades debidas o una actuación fuera de competencia puede traducirse en una consecuencia contundente: que la evidencia se excluya. Y sin evidencia válida, no hay caso que sobreviva por más grave que suene la acusación. Por eso veremos, además de la disputa por “quién mandaba”, la disputa por “cómo investigaron”.

Aquí está el punto que no se puede perder: este proceso no solo dirá si hubo o no delito; también pondrá a prueba hasta dónde el Estado puede investigar y juzgar con claridad cuando se mezclan dos universos normativos. Y esa mezcla puede prestarse para todo: para confusiones genuinas, para choques institucionales… o para intentos calculados de mover el foco.

Si el expediente termina convertido en un laberinto de códigos, competencias y formalismos, el riesgo es que la verdad quede atrapada entre jurisdicciones y la responsabilidad se diluya en la palabra “mando”. En un Estado de derecho, ni el fuero ni el uniforme pueden ser coartadas, pero tampoco la acusación puede sostenerse sin pruebas limpias y reglas claras. Este caso obligará a los tribunales a hacer lo que pocas veces se logra: definir con precisión quién decidió, quién ejecutó, quién se benefició y quién debe responder. Porque cuando la justicia se confunde de camino, la impunidad llega puntual.

César Gutiérrez Priego

@cesargutipri