En una democracia constitucional, la representación política no se agota en el derecho a ser electo. También exige condiciones materiales mínimas para ejercer el cargo con dignidad, independencia y eficacia. Cuando esas condiciones faltan, la representación se vuelve simbólica y la igualdad, meramente formal.
Eso fue lo que estuvo en juego en una reciente decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2), relacionada con el carácter “honorífico” de las comisarías municipales en una comunidad afromexicana del estado de Guerrero. (3)
¿Cuál es el contexto?
El caso surgió a partir de la elección de una mujer afromexicana como comisaria municipal, mediante asamblea comunitaria, conforme a su sistema normativo interno. A pesar de haber sido electa para representar a su comunidad ante el ayuntamiento y de ejercer funciones permanentes en materias de seguridad, salud, gestión administrativa y protección civil (4), la legislación local calificaba su cargo como honorífico, es decir, gratuito.
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Hasta ahora, esa calificación no había sido cuestionada. Se había asumido que, por tratarse de una autoridad “auxiliar”, la ausencia de remuneración era constitucionalmente válida.
En junio de 2025 la interesada impugnó la omisión de recibir el pago, sin embargo el Tribunal electoral local de Guerrero, mediante un test de proporcionalidad, decidió que el carácter “honorífico” del cargo era constitucional. Lo mismo determinó la Sala Regional Ciudad de México.
¿Qué decidió el pleno de la Sala Superior?
La pregunta que el Tribunal tuvo que responder, aunque incómoda, fue directa:
¿Puede el Estado exigir a una persona que funge como representante institucional de su comunidad ante el gobierno municipal, con responsabilidades públicas permanentes, que desarrolle el encargo sin recibir una retribución?
La respuesta fue no.
El problema no es solo presupuestal ni administrativo. Es constitucional. Equiparar “honorífico” con “gratuito” cuando se trata de cargos de representación afromexicana genera una distinción que carece de justificación objetiva y razonable. En los hechos, esa distinción reproduce desigualdades históricas y desincentiva la participación política de comunidades que, precisamente, el orden constitucional busca incluir.
El análisis detrás de la decisión de la Sala Superior no pretendió identificar a las comisarías municipales con el cabildo, ni desconocer las competencias del legislador local. Lo que se sostuvo es algo más elemental: no puede haber representación efectiva sin condiciones materiales mínimas, y negar esas condiciones a un grupo históricamente discriminado constituye una forma de exclusión estructural.
La decisión tampoco desconoció la autonomía comunitaria. Al contrario, la reforzó. La libre determinación no implica que el Estado pueda desentenderse de sus obligaciones de igualdad y no discriminación. Respetar los sistemas normativos internos no significa tolerar esquemas que, en la práctica, debilitan la capacidad de las comunidades para incidir en los asuntos públicos.
Conclusión
Este tipo de casos recuerdan que los tribunales constitucionales no solo revisan normas, sino también los efectos reales de esas normas en contextos concretos. La igualdad no se mide únicamente en el texto de la ley, sino en su impacto sobre personas reales, en territorios reales, con condiciones reales.
El reconocimiento del derecho a una remuneración proporcional que hizo la Sala Superior no privilegió indebidamente a nadie. Por el contrario, lo que hizo fue colocar a las personas representantes de comunidades afromexicanas en un plano mínimo de dignidad institucional, para que su participación no dependa del sacrificio personal ni de la precariedad económica.
(1) Elaborado por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con la colaboración de Alexia de la Garza Camargo
(2) Expediente SUP-REC-588/2025
(3) La Zanja [La Poza], es un asentamiento tradicional que se encuentra en una Zona de la Costa Chica del municipio de Acapulco de Juárez, en el estado de Guerrero
(4) Artículo 201 de la Ley Orgánica del Municipal Libre del Estado de Guerrero
