De todos es sabido que el amparo es una de las herramientas fundamentales para proteger a los gobernados de los abusos del poder. Es fundamental en el derecho mexicano, puesto que ha logrado evitar que se consumen grandes injusticias y, necesariamente, como todo instrumento jurídico puede y debe modernizarse para mejorar y garantizar ese propósito.
Este año, la Presidencia de la República envió al Congreso una reforma estructural en materia de amparo que busca redefinirlo en tres frentes: la modernización procesal mediante la digitalización y obligatoriedad de los medios electrónicos; el ámbito fiscal, al cerrar la puerta a estrategias dilatorias en créditos firmes para fortalecer la recaudación; y el interés público, al limitar la suspensión frente a actos que se consideran prioritarios.
¿Qué quiere decir eso? En cuanto al interés legítimo, la reforma frena el uso del amparo como herramienta estratégica en causas indirectas o de interés difuso. Esto es, restringe la legitimación de colectivos y asociaciones que habían utilizado el recurso como mecanismo político que uno cercano a la justicia en materia de políticas públicas, el mejor ejemplo, la suspensión de obras derivadas de esta medida y litigios abusivos este boom de amparos estratégicos por parte de los opositores llevó a que se tuviera un endurecimiento de este concepto un control más férreo, una definición más clara.
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En 2011 la última reforma a la Ley de Amparo adoptó el bloque de convencionalidad en materia de derechos humanos, se amplió el interés legítimo, permitiendo a colectivos, ONG o particulares poder asumirse como interesados, esto abrió la puerta a litigios estratégicos en materia de medio ambiente, derechos de las minorías, transparencia, entre otras. Algo fundamental es que los jueces debían valorar el impacto colectivo.
Y esto era positivo si no se hubiera abusado de la medida, sin embargo, Ahora, el péndulo se mueve en sentido contrario: se faculta a la autoridad para negar la suspensión si considera que afecta al interés social o al orden público. Es decir, mientras el juez no resuelva, la autoridad puede negar el cumplimiento inmediato de la medida.
Esto abre un espectro problemático: la noción de “imposibilidad jurídica o material” puede convertirse en un abismo argumentativo que exonere a las autoridades de cumplir sentencias, trasladando la responsabilidad a la institución y no al funcionario. En la práctica, el incumplimiento queda sin consecuencias reales.
La suspensión frente a actos de interés social: se dificulta que los jueces puedan frenar el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), y se eliminan suspensiones en casos de prisión preventiva, oficiosa. Muchos juristas alertan de que esta medida, al ser tan amplia, puede terminar debilitando las garantías individuales al reducir la protección judicial disponible.
Lo más grave es que, mientras la reforma de 2011 buscaba extender la protección a la colectividad cuando se acreditaba el interés legítimo, la nueva propuesta parece revertir esa lógica. En lugar de ampliar los efectos generales, los limita.
Entonces, la reforma, así como está explicada, parecería que, lejos de cuidar el interés ciudadano, sugiere más bien proteger los intereses del Estado sobre el individuo. En consecuencia, la propuesta corre el riesgo de proteger la impunidad y dejar en un estado de indefensión a los gobernados.
Moneda al aire: DEA y los ataques militares
DEA habría sugerido a inicios de este año la posibilidad de llevar a cabo ataques contra objetivos del narcotráfico en México, lo que generó alarma en algunos sectores de la Casa Blanca y del Pentágono, provocando diversas objeciones a la propuesta. Sin embargo, aún no está claro si dicha iniciativa continúa sobre la mesa. Al ser cuestionados sobre estos presuntos “asesinatos selectivos”, voceros oficiales advirtieron que no habría comentarios respecto a deliberaciones internas en torno al tema.
