CONTRATOS DE TRABAJADORES DE PLATAFROMAS

Contratos mercantiles y no laborales en plataformas digitales

La legislación laboral es invadida por un aceite putrefacto que la desnaturaliza: se nota con la aparición de contratos mercantiles que se presentan como contratos laborales en las escurridizas plataformas digitales. | Manuel Fuentes

Escrito en OPINIÓN el

La legislación laboral está siendo invadida por un aceite putrefacto que la desnaturaliza. Se nota con la aparición de contratos mercantiles que, engañosamente, se presentan como contratos laborales en las escurridizas plataformas digitales. Estos documentos recientemente fueron publicados en la página del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

Como por arte de magia patronal, se pretende que el trabajo subordinado y el autónomo convivan en una misma legislación. Mientras que una protege al trabajador, la de plataformas libera al patrón de sus obligaciones y hasta le hace fiesta.

Esta convivencia forzada entre dos figuras tan distintas genera un terreno fértil para la precarización. Las plataformas digitales, en un discurso de modernidad y flexibilidad, evaden obligaciones esenciales como seguridad social, estabilidad laboral y derechos colectivos. Al no existir una regulación justa, le abren la puerta a abusos disfrazados de innovación, donde el trabajador queda atrapado entre la informalidad y una falsa autonomía.

Los modelos de contrato de trabajo en plataformas digitales han sido autorizados y registrados por el CFCRL:

En la página del CFCRL se encuentra la Relación de modelos de contratos de plataformas digitales, que incluye 3 documentos validados por el CFCRL: el Modelo de Contrato validado, la Política Algorítmica validada y el Instructivo de llenado del contrato validado, registrados por las empresas Indrive, Boosmap México, Didi, Didi Food, Amazon México, Zubale México, Uber, Uber Eats y Rappi (Revisar en: https://www.gob.mx/cfcrl/articulos/modelos-de-contrato-de-plataformas-digitales-autorizados-por-el-cfcrl).

Recomiendo a los trabajadores, sindicalistas y especialistas en materia laboral y constitucional que, antes de leer estos bodrios, hayan comido algo ligero para que no les afecte su aparato digestivo.

Estos contratos civiles y mercantiles, con una careta laboral, cristalizan todas las contradicciones sobre la naturaleza jurídica de la relación laboral, y las ambiciones de usura de las empresas digitales que validan normativas que son claramente inconstitucionales, con retrocesos en el derecho y justicia laboral, lo que tan arduamente ha sido conquistado por el movimiento obrero.

Esos contratos legalizan la mutilación de la seguridad social de cientos de miles de trabajadores, la otorga a retazos, sólo mientras dure la “relación laboral de minutos”. En los contratos se lee: Sólo se otorgará el derecho a gozar de incapacidades si el accidente ocurrió durante el tiempo efectivamente laborado.

Este trabajo de unos minutos es mínimo y limitado, sólo se reconoce desde el momento en que se acepta realizar el viaje o la entrega del paquete y hasta que finaliza la tarea. Todo el tiempo en que el trabajador está esperando la solicitud queda invisibilizado, a pesar de que la persona está disponible y activa para la plataforma.

¿Quién protege a los trabajadores durante ese tiempo? ¿Y qué ocurre si después de entregar el producto o agotar el servicio la o el trabajador de plataformas sufre un accidente? Dicen cínicamente: Lo mandamos a curación, sin incapacidades porque dejó de ser trabajador (¡!).

Ello, a pesar de estar siendo monitoreados constantemente para la prestación de los servicios mediante el uso de la geolocalización: número y tipo de viajes, rutas, paradas, pausas, desviaciones, tiempos de entrega, calidad del servicio, desconexión de la aplicación, número y tipo de llamadas telefónicas, destinatarios, y mensajes dentro y fuera de la aplicación principal, entre otras muchas más.

Estos cuasi contratos parecen los diez mandamientos del capataz. Todos parecen estar hechos por una misma línea de evasión de responsabilidades.

Dice el contrato de Rappi en su Cláusula Décima tuteando al trabajador: “…debes de contar con una bicicleta, automóvil y/o motocicleta para prestar el Servicio de Gestión de Pedidos”, con verificación vehicular, permisos, licencias, todo a tu costa, y no olvides un teléfono móvil “que tenga el sistema operativo en el cual se encuentra alojada la Plataforma Digital”.

Además, en su contrato Amazon, sin importarle que el idioma oficial es el español con una visión colonial, y sin censura de por medio, impone en sus formatos palabras en inglés como si fueran empleados de su país de origen:

En Uber se insiste que el costo de los medios de trabajo, mantenimiento y reparación serán a costa del trabajador, y el pago de multas, pérdida, robo, es de su absoluta responsabilidad, pero “amablemente” agrega:

En caso de que La Empresa, de forma excepcional y sin estar obligada a ello, proporcione al Trabajador de Plataforma, mochilas, bolsas para guardar productos, chalecos, cascos de seguridad, u otro artículo que contenga el logotipo de la marca de la Plataforma Digital […] No se tratarán como herramientas de trabajo esenciales para la prestación de los Servicios”.

O los firmas o te vas. Estos contratos de adhesión no pueden ser modificados o negociados por los trabajadores. No pasa desapercibido que Uber expresa que la relación laboral inició el 22 de junio de 2025 (fecha en que entró en vigor la reforma a Plataformas Digitales) y además incluye firmar un “Contrato Adicional” para que el trabajador reconozca:

“(…) que ni La Empresa ni la Plataforma Digital, no tienen ningún adeudo con éste, conforme a algún Contrato o relación pasada, ya sea verbal o escrita, y otorga en este acto el finiquito más amplio e incondicional en favor de La Empresa por las obligaciones previstas o derivadas de las leyes aplicables o relacionadas con los contratos o relaciones anteriores celebradas entre las partes”.

Las grandes corporaciones digitales multinacionales no dejaron pasar la oportunidad de realizar un borrón y cuenta nueva sobre las antigüedades y adeudos en las relaciones laborales que ya tenían con sus trabajadores.

Las frases favoritas en los seudo contratos son “autonomía” “bajo responsabilidad del trabajador”, “por ser plataforma”, “yo me desentiendo”.

Es urgente que la academia, los institutos y escuelas de derecho, las universidades y organizaciones de trabajadores asuman un papel activo y crítico ante la avalancha de contratos irregulares que están siendo avalados por el CFCRL. 

Estos documentos, abiertamente contrarios a los principios fundamentales del derecho del trabajo, están contribuyendo aceleradamente a la degradación de las garantías laborales conquistadas históricamente.

 

Manuel Fuentes

@Manuel_FuentesM