SERVIDORES PÚBLICOS Y REDES SOCIALES

Servidores públicos y redes sociales

Cuando una persona servidora pública utiliza las redes sociales como medio de divulgación del quehacer institucional con los gobernados, está obligada a permitir el contacto con sus seguidores y a no bloquearlos. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

Las redes sociales se han convertido en un instrumento que permite maximizar diversos derechos fundamentales como, entre otros, la libertad de expresión, de prensa, de opinión, el derecho de acceso a la información o el derecho de petición.

Estas herramientas digitales han adquirido especial relevancia, no solo como mecanismo para obtener información de cualquier índole sino también para la libre comunicación e interacción de los usuarios, para fomentar el debate público, abierto, plural y vigoroso, todo lo cual, permite incentivar la discusión de diversos asuntos de relevancia social.

Debido a la importancia y trascendencia de las redes sociales, diversas instituciones y personas servidoras públicas se han dado a la tarea de tener cuentas en las que dan a conocer, al público en general, sus actividades institucionales. Todo esto, ha fomentado la disponibilidad y la accesibilidad de la información por parte de los usuarios y, también, se ha incentivado el escrutinio público a través de la libre interacción, de la crítica y del debate, todo lo cual, contribuye a la formación de la opinión pública.

Así, las redes sociales, por su propia naturaleza, permiten que los usuarios interactúen con servidores públicos a través de opiniones o críticas al quehacer institucional. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido diversos criterios en los que ha delineado algunos aspectos en torno a la garantía y delimitación de estos derechos.

Comenzaremos por la naturaleza de los servidores públicos. La SCJN ha sostenido que los servidores públicos están obligados a tolerar un mayor grado de intromisión en su derecho al honor, en comparación al resto de las personas privadas (SCJN Registro: 2001370).

Asimismo, la SCJN ha seguido una línea referente a que las personas con responsabilidades públicas tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan, porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio colectivo más exigente (Registro digital: 165759). 

Por estas razones, cuando una persona servidora pública utiliza las redes sociales como medio de divulgación del quehacer institucional y como vehículo de comunicación con los gobernados, está obligada a permitir el contacto con sus seguidores y a no bloquearlos por sus opiniones o críticas, aún y cuando éstas pudieran considerarse severas, provocativas, chocantes, indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa, las cuales, por su propia naturaleza, no deben considerarse un comportamiento abusivo por parte de los usuarios de la red.

Sin embargo, los derechos no son absolutos, encuentran sus fronteras en los límites constitucionales y convencionales; por ello, la SCJN ha sostenido que, cuando se trate de comportamientos relacionados con amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia, que pueden estar dirigidas tanto al titular de la cuenta como a otros usuarios que interactúen en ella, estaría justificado dicho bloqueo o restricción, siempre que se demuestre que dichas conductas están excluidas de la protección constitucional en términos del artículo 6o. del ordenamiento fundamental y de los criterios jurisprudenciales sostenidos por la propia SCJN (registros digitales: 2022074 y 2020024).

¡Hasta nuestra próxima entrega!

Luis Espíndola Morales

@luisespindolam