Esta semana termina el primer proceso electoral de personas juzgadoras, todo el esfuerzo de las y los candidatos se consumará con la participación del electorado en las urnas, no obstante, el trabajo de las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales continuará, pues hasta que no se cuenten con resultados confirmados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, habrá que seguir con las labores correspondientes.
Como parte de la conclusión de la etapa de campaña, durante los 3 días anteriores al 1 de junio, es decir, los días 29, 30 y 31 de mayo de 2025, que comprenderán el periodo de veda electoral, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
Esta etapa tiene un fin reflexivo, porque busca generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto. Asimismo, preventivo respecto a la difusión de propaganda electoral o que se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, de esta manera se busca generar en el electorado las condiciones necesarias para reflexionar, a fin de que emitan un voto libre y razonado.
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La Sala Regional Especializada cuenta con varios criterios relevantes respecto este tema, al ser la autoridad competente para conocer de la presunta vulneración al periodo de veda en el caso de las elecciones federales, o cuando la conducta tiene impacto en el territorio de más de una entidad federativa, así como en los casos en que atendiendo al tipo de conducta, le corresponda conocer a la autoridad nacional electoral y a la referida Sala.
En el procedimiento especial sancionador (PES) SRE-PSC-19/2020, la Sala Especializada analizó la probable vulneración al periodo de veda derivado de la participación de dos entonces candidatos a cargos municipales de un municipio del estado de Hidalgo en un programa de televisión, también se denunció la supuesta adquisición y/o contratación indebida de tiempos en televisión fuera de los tiempos administrados por el Instituto Nacional Electoral (INE), por ende, se actualizó la competencia de la Sala Especializada.
El análisis representó un gran reto en virtud que, debido a la pandemia por COVID-19 que se vivía en el año que sucedieron los hechos, el proceso electoral local en el que tuvo impacto la conducta denunciada se modificó.
La Sala Especializada valoró también la naturaleza y contenido del foro juvenil denunciado, así, determinó que, atendiendo a sus características, tuvo contenido que lo convirtió en propaganda político electoral, al contar con actos tendentes a animar a la ciudadanía a votar por una determinada opción política, que difundida en plena veda electoral, se contrastaron con la legislación aplicable.
Como resultado, el Pleno determinó que se actualizaba la difusión de propaganda electoral durante el periodo de veda electoral, atribuida a quien entonces era candidato a regidor, y la indebida adquisición de tiempos en televisión atribuida al entonces candidato a presidente municipal y al candidato a regidor municipal; en consecuencia, fueron sancionados con multas.
Esta determinación de la Sala Especializada es relevante porque es una muestra de la adaptabilidad del análisis de ese órgano jurisdiccional a los casos de fuerza mayor como lo fue la pandemia por COVID-19, que obligó a transitar a un modelo de justicia digital.
¡Hasta nuestra próxima entrega!
