El 30 de marzo dio inicio la etapa de campaña para la elección del Poder Judicial, por ello, estas semanas hemos visto en las redes sociales a las candidatas y candidatos presentarse, así como sus propuestas e ideales como parte de su propaganda electoral. Las redes sociales son el único medio permitido para promover su candidatura.
Con motivo del proceso electoral que se encuentra vigente, les compartimos las prohibiciones que establece la normativa para los partidos políticos, para quienes se encuentra expresamente prohibido, so pena de incurrir en una infracción; participar e influir en la elección de personas juzgadoras. Esta restricción se encuentra prevista tanto en la Constitución, como en el marco jurídico específico en materia electoral.
En ese tenor, los partidos políticos no pueden ni deben realizar actos de proselitismo, o posicionarse públicamente a favor o en contra de alguna candidatura. Tampoco entregar regalos, dinero o cualquier material que represente un beneficio en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona a favor de una candidatura.
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Los partidos políticos no tienen permitido comprar publicidad en medios de comunicación -sean impresos o digitales- redes sociales o espacios físicos en los que se promocione alguna candidatura.
En materia de encuestas, la prohibición se hace extensiva, porque los partidos políticos tampoco pueden pagar a personas físicas o morales para difundir encuestas con las que se pretenda influir en las preferencias de la ciudadanía.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), detalló en el Acuerdo INE-CG24/2025 el catálogo de estas prohibiciones, mismo que fue impugnado en diversas ocasiones, no obstante, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo confirmó al considerar que estas prohibiciones se deben a la naturaleza apartidista de este proceso electivo.
Aunque es importante conocer las probables infracciones en que pueden incurrir los partidos políticos, también es necesario dar a conocer las herramientas con que cuentan para denunciar la probable comisión de estas conductas.
Es así que, el Procedimiento Especial Sancionador se vuelve una herramienta indispensable para garantizar que el proceso se lleve a cabo sin influencias partidistas, y le compete tanto a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del referido Instituto, así como los órganos desconcentrados del INE sustanciar las denuncias que se presenten derivadas de estos supuestos.
¡Hasta nuestra próxima entrega!
