DERECHO A DECIDIR

La Sala Especializada y el derecho a decidir

La Sala Especializada determinó que promocionales de un partido político sobre el aborto eran susceptible a generar discriminación hacia las mujeres y vulnerar la esfera de su salud sexual y reproductiva. | Luis Espíndola y María de la Luz Jacinto

Escrito en OPINIÓN el

El derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de hijas e hijos está protegido por el Estado mexicano y encuentra sustento en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

En México, el reconocimiento a la interrupción legal del embarazo ha estado en la agenda durante muchos años y, actualmente, dieciocho entidades federativas ya lo han reconocido; sin embargo, aún existen obstáculos que impiden el pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres.

El procedimiento especial sancionador (PES) SRE-PSC-123/2021 del que conoció la Sala Especializada, derivó de una denuncia promovida por diversas personas, en contra de los promocionales: “No al aborto –Por la Vida y la Familia”, “Castiguemos a quien atente contra ella”, y “Somos la voz de la familia”, pautados por un partido político, en los cuales se buscaba discriminar, criminalizar y perseguir a las mujeres que desearan interrumpir su embarazo.

En la sentencia, la Sala Especializada resolvió que los promocionales denunciados fueron susceptibles de generar un efecto discriminatorio en perjuicio de las mujeres, por lo que no se encontraban amparados por la libertad de expresión.

Para su criterio, tomó en cuenta que, aunque al momento de los hechos la interrupción del embarazo aún estaba regulado como delito a nivel local y a nivel federal, lo cierto era que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como diversos instrumentos y comités internacionales (1) se pronunciaban sobre este tema como parte de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, llegando a considerarlo como un fenómeno social que afecta de manera desproporcionada a las mujeres.

Por lo anterior, la Sala Especializada determinó que la criminalización sobre la interrupción del embarazo de la manera en que fue abordada por el partido político involucrado, era susceptible de generar discriminación hacia las mujeres y vulnerar la esfera de su salud sexual y reproductiva, violentando así el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Esta determinación de la Sala Especializada fue relevante, considerando que en julio de 2021 –fecha de la resolución–, aún no existía algún criterio firme de la SCJN, sino que fue hasta el mes de septiembre de ese mismo año, que la Corte, en la acción de inconstitucionalidad 148/2017 se pronunció a favor de garantizar el derecho de las mujeres a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

(1) Como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Luis Espindola

@luisespindolam