El Diccionario de la Real Academia Española define al terrorismo de la siguiente manera: “…«actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos». El terrorismo es el uso calculado de violencia, o la amenaza de la misma contra la sociedad, normalmente con el propósito de obtener algún fin político, étnico o religioso. Dentro de los instrumentos, o actos terroristas, utilizados para implementar dicho mecanismo, se incluyen diversas formas de violencia física contra las personas: como el secuestro, la tortura o la ejecución; diversas formas de violencia moral: como la amenaza de las anteriores o la presión social; diversas formas de violencia contra los bienes privados y públicos: como la destrucción de los mismos con materiales explosivos o incendiarios. Finalmente, uno de los instrumentos más utilizados por los grupos terroristas es el atentado con explosivos u otros agentes contra blancos policiales, militares o civiles para provocar muertes, indiscriminadas o no…”
Ahora bien, la definición de un ARTEFACTO EXPLOSIVO IMPROVISADO (AEI) la UNAM en su protocolo de actuación lo define como: “… Se define como un artefacto no normalizado que suele fabricarse con materiales de fácil acceso y dispuestos de tal forma, que puede producir una explosión nociva o letal. Incorpora explosivos u otros elementos. Son baratos de producir, fáciles de usar, tienen baja probabilidad de ser detectados y se pueden fabricar de múltiples formas…”
Por consiguiente, debido a la lucha encarnizada que existe entre los grupos delictivos antagónicos, los ciudadanos han denunciado en cada una de las áreas geográficas colindantes con Michoacán y Jalisco, que el Cártel Jalisco Nueva Generación ha realizado un sembrado de artefactos explosivos improvisados en diversos caminos y partes de la serranía.
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Destacándose las siguientes poblaciones:
1. Apatzingán, Michoacán
2. Buenavista, Michoacán
3. Santa Bárbara, Chihuahua
4. Santa María del Oro, Jalisco
5. Aguililla, Michoacán
6. Irapuato, Guanajuato
Hoy esos caminos están plagados de diversos artefactos caseros e improvisados. En una guerra convencional, lo normal es la colocación de minas siguiendo un patrón para formar una barrera uniforme, o bien a lo largo de la calzada y alrededor de determinados puntos estratégicos. Hoy se han encontrado vestigios de vehículos siniestrados, casquillos percutidos de diferentes calibres, esta situación ha generado la utilización de drones, para lograr identificar ciertas características del terreno y probables puntos rojos, que permiten rastrear las minas terrestres para destruir caminos y bloquear el acceso de las autoridades y los habitantes que integran las comunidades.
Dentro de las bajas, hoy se suman tres jornaleros, quienes fallecieron tras la explosión de una mina terrestre en un camino en el municipio de Tumbiscatío, Michoacán. Estos hechos ocurrieron el pasado 5 de febrero, cuando un grupo de campesinos se trasladaban a bordo de una camioneta en la comunidad de Las Cruces, a la altura de la ranchería El Tabanero
Como resultado de un Juicio de amparo, un juez ordenó al gobierno federal y al de Michoacán localizar y desactivar minas terrestres y explosivos caseros del grupo delictivo. La orden se dio contra la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, y el gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla.
Los detalles de la orden
a) El juez ordenó elaborar un programa nacional de desminado.
b) El programa debe determinar la extensión del problema de las minas en las zonas de Las Paredes del Ahogado y Santa Ana Amatlán, pertenecientes al Municipio de Buenavista Tomatlán, Michoacán.
c) El programa debe incluir los recursos financieros, tecnológicos y humanos necesarios para ejecutar el desminado.
d) El programa debe incluir criterios, indicadores y mecanismos para evaluar la eficacia del desminado.
Consideraciones del juez
1) El juez consideró que el crimen organizado omitió desplegar acciones para identificar los sitios de instalación de minas terrestres.
2) El juez señaló que se violaron los derechos constitucionales.
En cumplimiento a la resolución del juez, se desplegó un operativo en Michoacán para desactivar explosivos.
Sin embargo, pareciera que el tema fue politizado, ya que dentro de los detalles de la orden y sus consideraciones se omitió lo siguiente:
1. No se invocaron instrumentos jurídicos internacionales y la cooperación entre los organismos policiales.
2. No se invocaron Instrumentos jurídicos internacionales conforme al derecho internacional humanitario.
3. No se establece el grado de responsabilidad de la entidad federativa sobre la prevención de los atentados con explosivos.
4. No se establece el grado de responsabilidad en contra de los civiles que utilizan el crimen organizado como armas de destrucción masiva.
5. No se establece la orden a la fiscalía estatal para la su investigación y persecución del delito, así como la cooperación entre los tres niveles de gobierno y la recopilación y procesamiento y explotación de la información de inteligencia.
6. La carencia de la parte operativa no le brinda la visión al juez para comprender que no solo se pone en riesgo a la población civil, sino también a los expertos en la desactivación de los artefactos explosivos, quienes se enfrentan a una guerra irregular sin reglas de una guerra convencional.
Como se puede observar, la justicia no se puede implementar o ejecutar sin un conocimiento previo o la ayuda de los expertos, para comprender los alcances reales -y no de kilos de papel-, que dejan en estado de indefensión a los ciudadanos.