ELECCIONES 2025

Curiosidades para la jornada electoral judicial

La complejidad del llenado de las boletas electorales es tal que no deja espacio para un entendimiento claro de qué hacer. | Ricardo de la Peña

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Escrito en OPINIÓN el

Hace más de dos siglos, en 1791, el político, escritor y filósofo Edmund Burke, considerado el padre del conservadurismo liberal británico, en su obra Reflexiones sobre la Revolución Francesa, advertía que “la arbitrariedad es la base de la tiranía”. Y esto viene a cuento por las decisiones que vienen tomando, prácticamente a cada paso y en contubernio, las distintas instancias encargadas de regular las normas para el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía en la próxima elección judicial, que estaría expresando una actuación arbitraria que muestra un rostro de tiranía, que no de esa democracia que supuestamente deben garantizar.

Sobre las candidaturas

Está de más repetir que el marco geográfico para la elección judicial que determinó el Instituto Nacional Electoral (INE) es arbitrario e impide que vote por un juzgador dado la totalidad de la ciudadanía que se verá afectada por la definición mediante votación de quien resultará juzgador en una materia determinada dentro de un ámbito geográfico específico.

Ya se están imprimiendo alrededor de seiscientos millones de boletas para la elección del Poder Judicial Federal, y por lo que sabemos en las listas de candidaturas que se presentarán a quienes acudan a votar, ni están todas las personas que son ni son todas las personas que están. Hubo omisiones y exclusiones en la confección de las listas por parte del Poder Legislativo —que fuera de toda norma terminó como encargado de la integración no sólo del listado de su Poder, sino de la lista del Judicial, con autorización sin sustento alguno en la Ley del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) —, que sin fundamento negó el pase directo al listado de personas que tenían derecho a ser incluidas en el mismo y que entregó listados con múltiples equivocaciones en la incorporación y correcta ubicación de muchas candidaturas. A ello se suma la inclusión por error del INE del nombre de una persona que en escritos formalizó su declinación a participar en la elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cabe referir que otra de las resoluciones del INE para la jornada electoral niega a las candidaturas el derecho a tener representantes en casilla, por lo que quedarán en indefensión quienes participen como votantes pasivos, atentándose contra la debida transparencia del proceso.

Sobre las votaciones

La complejidad del llenado de las boletas electorales es tal que no deja espacio para un entendimiento claro de qué hacer por la mayoría de ciudadanos que participen en este ejercicio. Pareciera claro que deben contabilizarse aquellas boletas en que se llenen parcialmente los votos requeridos, aunque se deje en blanco algunos espacios para votar, y que deberán anularse aquella boletas totalmente en blanco, con el nombre de una candidatura no registrada o con marcas que impidan identificar el sentido de algún voto, pero es ambiguo si debe validarse una boleta donde se escriba el nombre de una candidatura registrada, pero no se coloque el número correspondiente en los recuadros establecidos para ello, o en la que se emitan votos de más para un género, se presenten problemas de sobreescritura o ilegibilidad, se pongan números inexistentes como votos, se duplique un número por el que se vota, se subrayen o marquen de alguna forma nombres en vez de anotar números, o se coloquen los números por los que se vota fuera de los recuadros concebidos para emitir el sufragio, entre otros problemas que pudieran presentarse. Es decir: falta por definir cuándo un voto cuenta si la persona no sigue al pie de la letra las instrucciones sobre dónde y cómo colocar sus votos en cada boleta, que se difundirán durante el proceso electoral, pero que no vendrán explicitadas en la boleta misma.

Otro punto es el relativo a las boletas sobrantes, que contrario a lo legal y convencional, no serán canceladas por los integrantes insaculados de las mesas de casilla, sino que se llevarán a los consejos distritales sin haberse cancelado, lo que atenta contra la certidumbre respecto a los resultados de la votación.

El INE acordó también, apoyado en argumentos que resultan baladíes, que habrá una única urna por casilla para esta elección, incluso donde haya simultáneamente elecciones para el Poder Judicial Local, a pesar de que ello no se sustenta en la legislación actual y que obvia el conocido procedimiento de una urna por votación y diferenciación de boletas y urnas mediante colores.

Pero tal vez más relevante es el hecho de que el Consejo General del INE, en una decisión avalada por la Sala Superior del TEPJF, acordó que la ciudadanía no hará el escrutinio y cómputo de los votos de la elección judicial, sino que estos se trasladarán a los Consejos Distritales del órgano electoral, dándose a conocer resultados de esta elección hasta doce días después de la jornada electoral. Esto va en contra de la legislación vigente, que establece que este escrutinio y cómputo se realice en paralelo al de elecciones de otros poderes, como las que habrá en dos estados, y supone atentar contra la certeza del resultado, que normalmente se exhibe al electorado incluido en cada casilla mediante las llamadas sabanas que se colocan afuera del recinto donde se efectuó la votación.

Una reflexión final

Un reciente estudio sobre el Poder Judicial y su reforma titulado Qué pensamos sobre la justicia, publicado por la Fundación Konrad Adenauer México y realizado por Catalina Pérez Correa y Carlos de la Rosa Xochitiotzi en septiembre de 2024, con 1511 entrevistas presenciales en viviendas  a ciudadanos mexicanos, muestra el desconocimiento del ámbito de actuación de los juzgadores, dada la incapacidad de una mayoría de la ciudadanía de distinguir entre las funciones correspondientes a los poderes judiciales con las de otras instituciones del sistema de justicia, como las fiscalías o las policías, que no forman parte del Poder Judicial. Además, este estudio encuentra una ciudadanía que aprueba la idea de que los jueces deben ser independientes y aplicar la ley sin consideraciones políticas, pero que desconoce la igualdad existente entre los Poderes de la Unión y supone una jerarquía favorable al Ejecutivo.

A estos problemas de entendimiento de qué es el Poder Judicial se suma la arbitrariedad en las decisiones para la emisión del voto por la ciudadanía tomadas por la autoridad administrativa electoral y avalas por el órgano jurisdiccional, que reflejan el Leviatán de Hobbes, escrito en 1651, pero que resulta muy actual al describir al monstruo todopoderoso que se ha erigido irregularmente como poder absoluto en nuestro país.

 

Ricardo de la Peña

@ricartur59