REFORMA ELECTORAL

La elección judicial: esperando a Godot

Las instituciones del Estado convierten el cumplimiento de la ley en un asunto incierto y veleidoso. | Ricardo de la Peña

Escrito en OPINIÓN el

Con el proceso de elección en el Poder Judicial lo que ha estado y está en juego en México es nada menos que la vigencia del Estado de Derecho. Ello, por el caos institucional provocado por las suspensiones concedidas por juzgadores para detener la reforma judicial, cuyos efectos fueron negados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). La Suprema Corte de Justicia de la Nación buscó detener esta crisis dirimiendo la controversia entre instancias. Y aunque sus resoluciones pudieran idealmente destrabar el entuerto, realmente continuarán las divergencias y se mantendrán los desacatos.

Los amparos contra la Reforma

Así, el Pleno de la SCJN resolvió el jueves 13 de febrero diversos cuestionamientos que le fueron presentados en torno a los amparos contra la reforma judicial que debieran tener detenido el proceso. Sobre ello, el Ministro Ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz, destacó que “diversas autoridades han normalizado lo que debiera ser impensable: el desacato selectivo de resoluciones judiciales, la intervención e invención de competencias inexistentes y la subordinación del derecho a consideraciones políticas”, lo que calificó como una “aberración jurídica”.  

La resolución aprobada por la SCJN asumió que el TEPJF, al que se reconoce su carácter de última instancia en materia electoral, se extralimitó en sus funciones al inmiscuirse en las suspensiones de amparo y consideró que sus acuerdos son meras “opiniones de una mayoría” sin capacidad de invalidar las referidas suspensiones. Asimismo, solicitó a los jueces que revisen las suspensiones relacionados con la materia electoral, en el entendido de que hay algunas que atienden asuntos relativos a los derechos humanos de los promoventes de los amparos vigentes. Esta resolución debiera detener las denuncias penales del Consejo de la Judicatura Federal contra quienes otorgaron amparos contra la reforma judicial, pero es aún incierto el destino que tendrán estos procedimientos.

Las listas de candidaturas

El caos en el proceso de elección judicial no se reduce a este conflicto entre instancias, sino que abarca también los procedimientos para la definición de las candidaturas que contendrán. Este  cuestionamiento al proceso de integración de las listas de candidaturas a puestos en el Poder Judicial Federal pasa por muy diversos elementos y momentos: el secretismo con el que actuaron los comités encargados de la recepción y aprobación de solicitudes, la incompletitud en el número de aspirantes propuestos por estos comités, un sorteo para la definición de candidaturas enredoso y cuestionable por sesgado y excluyente, la aceptación de unas listas del Poder Judicial que no fueron avaladas por el mismo, el desechamiento de impugnaciones por errores en las tómbolas por parte del TEPJF, la integración final de listas con información equivocada e incompleta que no pueden ser enmendados por el Instituto Nacional Electoral (INE), dado que este organismo no está facultado para ello. Es tan errática la confección de estos listados que la Consejera Dania Ravel calificó el asunto como un obstáculo más a esta elección.

Claro que no en todo el INE sale bien librado, pues ha sido cómplice en la construcción del engendro que es la elección judicial, al menos por no buscar la debida universalización del derecho al sufragio, por excluir a residentes en el extranjero o personas claramente interesadas en el proceso, como son aquellos que cumplen prisión preventiva, amparado en la carencia de recursos para llevar a cabo el proceso; por asumir que magistraturas y juzgadores con competencia nacional se elijan solamente en la entidad capital; al dividir arbitrariamente el territorio de los circuitos judiciales en distritos impertinente, para que se vote a juzgadores sólo por una fracción de los interesados, en aras de reducir los cargos y candidaturas en competencia; al no encontrar procedimientos que permitan que, como se acostumbra, sea la ciudadanía integrada en mesas de votación quienes cuenten los votos. Así, resuelve asuntos prácticos para dar viabilidad al ejercicio en menoscabo de los derechos políticos de la ciudadanía.

Esperando a Godot

Más allá de los aspectos técnicos, la resolución de la SCJN debiera, en un mundo ideal, marcar los límites entre las instancias que conforman el Poder Judicial Federal, cuyo carácter bicéfalo —que deja lo electoral en manos de una instancia distinta a la Corte Suprema— ha entrado en crisis y donde las instituciones del Estado convierten el cumplimiento de la ley en un asunto incierto y veleidoso. Sin embargo, la proximidad de la elección judicial y con ello del relevo de los integrantes de la Suprema Corte hace nugatorio esta demarcación, pues en adelante tanto esta Corte como el Tribunal Electoral responderán a un mismo interés partidarizado, lo que dejará pendiente la necesaria revisión de los límites entre las últimas instancias de decisión judicial a un futuro indefinido. Para la plena restitución del Estado de Derecho en México y de la potestad de la Corte Suprema del país se estará luego Esperando a Godot, con ese persistente olvido enfermo del moreno Estragón y la capacidad de recordación para una cavilación metafísica del opuesto Vladimir.

 

Ricardo de la Peña

@ricartur59