En pleno proceso de reforma al Poder Judicial, el cual entra a su última etapa, que es una campaña sin campaña, ya que no se podrá hacer uso de los medios ni se podrá generar un gasto para tal fin como estamos acostumbrados cuando son a través de partidos políticos; pues los candidatos a ministro de la Suprema Corte, magistrados y jueces federales y locales sólo se podrán dar a conocer a través de eventos académicos, y con el uso de las benditas redes sociales; el poder legislativo federal realizó una serie de modificaciones a la ley de amparo.
El pasado 13 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el amparo es una figura jurídica, cien por ciento hecha en México, muy particular ya que por un lado es un mecanismo de control constitucional y por el otro es un medio de impugnación que cada día pierde más su esencia; pues lejos está de buscar el mejor acceso a la justicia como lo plantearon los padres del Amparo, Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá así como Mariano Otero.
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De forma y fondo es importante la actualización y capacitación que todos los abogados debemos de tener ya que parece que los legisladores de la 4T pretenden hacer un cambio de época jurisdiccional, que impacte en una 11º época en el marco de un nuevo poder judicial, dejando atrás la figura original y como hasta hoy se conoce; los puntos de modificación de la ley más importante reformados son:
1. Ampliación de sujetos legitimados
• Se reconoce el interés legítimo individual o colectivo para promover el amparo, lo que amplía la posibilidad de impugnaciones.
2. Aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
• En ausencia de disposición expresa en la Ley de Amparo, se aplicarán estas reglas.
3. Digitalización y firma electrónica
• Se establece el uso obligatorio de la firma electrónica y medios digitales para presentar escritos y notificaciones.
4. Priorización de juicios de amparo por interés público o social
• La SCJN puede agilizar la resolución de ciertos amparos a petición del Ejecutivo o del Congreso.
5. Reconocimiento de las víctimas del delito como posibles quejosos
• Se amplía el concepto de parte quejosa para incluir a víctimas del delito.
6. Particulares como autoridades responsables
• Se reafirma que los particulares pueden ser considerados autoridades responsables si realizan actos equivalentes a los de autoridad.
7. Personas morales públicas como quejosas
• Se permite a entidades gubernamentales promover amparo en defensa de su patrimonio.
8. Amparo para personas vulnerables
• Se otorgan facilidades procesales a menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.
9. Reglas de notificación electrónica y plazos
• Se modifican los plazos y se establece la obligación de consultar notificaciones electrónicas.
10. Facultad de atracción del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
• Se permite que la SCJN atraiga casos de interés nacional a solicitud de la fiscalía general de la República.
11. Impedimentos para jueces y magistrados
• Se amplían las causas de recusación e impedimento en casos de conflicto de interés.
12. Supresión de efectos generales en sentencias de amparo
• Se reitera que el amparo solo protege a las partes, sin efectos generales, salvo en casos de normas declaradas inconstitucionales.
13. Publicidad de proyectos de sentencias en SCJN y tribunales colegiados
• Se establecen plazos mínimos para hacer públicos los proyectos antes de su resolución.
14. Revisión de normas inconstitucionales
• Se extiende la invalidez a normas y actos que dependan de una norma declarada inconstitucional.
15. Amparo en materia agraria y laboral
• Se establecen reglas específicas para la protección de ejidatarios, comuneros y trabajadores.
16. Amparo contra omisiones del Ministerio Público
• Se permite el amparo contra inacción en la investigación de delitos o negativa de ejercicio de acción penal.
17. Obligación de precisar efectos del amparo
• Las sentencias deben detallar las medidas necesarias para su cumplimiento.
18. Reglas para la impugnación de resoluciones de amparo
• Se establecen requisitos más estrictos para interponer recursos de revisión y queja.
19. Ampliación del concepto de sobreseimiento
• Se clarifican los supuestos en los que el juicio de amparo debe sobreseerse.
20. Trámite urgente de amparo en casos de desaparición forzada
• Se establece un plazo máximo de 24 horas para resolver amparos relacionados con desaparición forzada.
Nota al pie de página
Las fosas clandestinas no van a dejar de aparecer a lo largo y ancho del país; es un gran reto para las autoridades se requiere un protocolo de procesamiento de los objetos localizados en las mismas para que puedan ser identificadas de forma ordenada por las familias. En lo particular, además de dar el reconocimiento a las madres buscadoras, la comisión general de búsqueda de personas requiere recursos para apoyar a las víctimas de esta crisis humanitaria.