A raíz de que el Legislador determinó en la Constitución y en diversas leyes la elección por voto popular de las personas juzgadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del naciente Tribunal de Disciplina Judicial, así como de las magistraturas de Circuito y personas juzgadoras de Distrito, el proceso electoral no ha estado exento de un sinnúmero de vaivenes, sorpresas y hasta tropiezos.
Es así como en esta elección judicial nos encontramos con la solicitud de diversas personas candidatas a juzgadoras que solicitaron incluir un sobrenombre en la boleta electoral.
En este sentido, el INE entre el 29 de enero y el 18 de febrero recibió 24 solicitudes de diversas personas candidatas en las que, básicamente solicitaban la inclusión de un sobrenombre en las boletas electorales.
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Entre algunas de estos sobrenombres se encontraban, por ejemplo: “Ministra del Pueblo”, “El Ángel de la Justicia”, “El Defensor Popular”, “Magistrado del Cambio”, “Magistrado del Pueblo”, “El Juez del Pueblo”, “Juzgador de la Nación”, “Juez de AMLO”, por mencionar algunos.
Al respecto, el INE resolvió la improcedencia de estas solicitudes en sesión pública de su Consejo General el pasado 19 de febrero y en donde, entre otras consideraciones estableció lo siguiente:
- Los sobrenombres se apartan de la normatividad electoral ya que son expresiones que pueden constituir propaganda electoral;
- La propaganda electoral busca posicionarse indebidamente a través de los sobrenombres del resto de las candidaturas lo que violentaría la equidad y la imparcialidad que deben prevalecer en toda contienda electoral;
- Los sobrenombres pueden generar confusión entre las personas electoras;
- Los sobrenombres en todo caso deben contar con elementos objetivos y no expresiones que estén relacionadas con corrientes políticas o partidos políticos;
- Para el caso de los sobrenombres propuestos que son similares al nombre de pila, el INE indicó que resulta un despropósito incluir un sobrenombre que duplica el nombre, entre otros razonamientos.
En mi opinión, el acuerdo del INE solo busca garantizar condiciones de equidad en esta contienda electoral, no obstante, el mismo fue impugnado y correspondió a la autoridad electoral jurisdiccional analizar y determinar lo procedente.
Así, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máximo órgano jurisdiccional en la materia analizó la impugnación presentada contra la determinación del INE de no incluir los sobrenombres en las boletas electorales de las candidaturas a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.
Al respecto el Tribunal Electoral, entre otras consideraciones fue enfático en señalar que el INE sí cuenta con atribuciones legales para la inclusión de elementos adicionales en las boletas electorales como son los sobrenombres y que es válido que la autoridad electoral haya determinado que el uso de sobrenombres pueda ser un artífice de confusión en el electorado.
En consecuencia, el Tribunal Electoral confirmó el acuerdo del INE por lo que en la elección judicial a verificarse el próximo primero de junio no habrá sobrenombres en la boleta electoral.
Este episodio forma parte del sinnúmero de acontecimientos que se han registrado en una elección inédita en el país y de la que estamos seguros se presentarán más sorpresas, tropiezos y hasta acciones asombrosas como que algunas personas que manifestaron hasta públicamente su derecho a no participar aparecieron en las listas de personas candidatas, por poner sólo un ejemplo.
Los actores involucrados deben comprender que entre mayor certeza jurídica tenga esta elección más confianza y certidumbre le damos a las y los ciudadanos quienes, al final de cuenta, darán el respaldo o no a este proceso de acuerdo con su participación en las urnas. ¡Veremos!