El Instituto Nacional Electoral (INE) además de organizar elecciones federales y, en coordinación con los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) las elecciones locales en el país, así como algunos ejercicios de participación ciudadana, ahora le corresponde, de acuerdo con las reformas constitucionales de finales del año pasado, organizar y desarrollar el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación.
Por ello, el INE entre las múltiples acciones que ha ido edificando aprobó el pasado 10 de febrero a través de su Consejo General, su máximo órgano de dirección, los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género en la presente elección judicial.
El Acuerdo adoptado por el INE establece en principio la verificación de las listas de candidaturas remitidas por el Senado de la República para que, en su momento la autoridad electoral cumpla con la asignación paritaria de cargos; en caso de sustituciones deberán considerarse el cumplimiento de la paridad.
Te podría interesar
La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan este próximo primero de junio el mayor número de votos conforme a lo siguiente:
- Para ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que se integra por 9 integrantes, hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres;
- Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ que se conformará con 5 integrantes, hasta tres mujeres y hasta dos hombres;
- Para magistradas y magistrados de la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que debe contar con 7 magistraturas, una mujer y un hombre; para cubrir las dos vacantes existentes.
- Para magistradas y magistrados de las Salas Regionales del TEPJF 3 por cada Sala para dar un total de 15, hasta dos mujeres y un hombre por cada una de las Salas;
- Para magistradas y magistrados de Circuito, 3 por tribunal para un total de 464 cargos, y para juezas y jueces de Distrito (1 por órgano que dan un total de 386 cargos), hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
Asimismo, el Acuerdo determina cuatro criterios para el cumplimiento de la paridad de género en esta elección judicial. El primero de ellos, determina el procedimiento relacionado con la asignación de los cargos de ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas de la Sala Superior y las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) cuyo ámbito electoral es de carácter nacional.
Como lo refiere el acuerdo del INE “se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente. De cada lista, se asignará alternadamente el número que cargos que correspondan a las mujeres y a los hombres más votados iniciando por mujer hasta Integrar la totalidad de espacios”, conforme a lo que referí anteriormente.
En el caso de las Salas Regionales del TEPJF, cuyo ámbito de elección es conforme circunscripción plurinominal se aplicará el mismo procedimiento.
El segundo criterio, que se refiere a la asignación de magistraturas de Circuito y juzgados de Distrito de acuerdo con los circuitos judiciales en donde el marco geográfico electoral se conforma por dos o más distritos judiciales electorales.
En el tercer criterio establece el procedimiento que la autoridad electoral nacional seguirá para la designación de estas mismas figuras que se encuentran en un solo distrito judicial electoral con un número par de cargos y dos especialidades con una sola vacante.
En el cuarto y último criterio establece el método definido para la asignación de estas magistraturas de Circuito y juzgados de Distrito en circuitos judiciales cuyo marco geográfico electoral está conformado por un solo distrito judicial electoral y tres especialidades.
Para los criterios dos, tres y cuatro el INE adoptó, en cada uno de ellos, disposiciones específicas que buscan garantizar la paridad de manera horizontal y vertical en dichos cargos. Sugiero revisar el Acuerdo del INE que se encuentra en el siguiente link: ACUERDO PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO.
La paridad de género ya es una realidad y la elección judicial no podía ser la excepción, de lograrse estaremos contando con un Poder Judicial paritario y con ello, estoy seguro, la implementación de resoluciones jurídicas con perspectiva de género serán un referente que beneficie a las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres.
La paridad, además de maximizar derechos, sienta las bases de una igualdad sustantiva en todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrollan las mujeres.