JORNADA DE 40 HORAS

La jornada de 40 horas en modo patronal

La reforma a la Ley Federal del Trabajo nace inclinada al interés patronal y no al bienestar del trabajador. | Manuel Fuentes

Escrito en OPINIÓN el

Está de fiesta el sector patronal por todas las concesiones que se les realizan en la iniciativa presidencial que ajusta la semana laboral a 40 horas, pero con enormes costos en perjuicio de los asalariados. 

Los redactores de la reforma, que todo indica fueron los propios personeros de los patrones, sin permiso alguno pretenden destruir, a su gusto, derechos esenciales de los trabajadores. Actúan como si estos derechos fundamentales fueran de su propiedad, tratándolos como basura y haciendo pedazos la historia que los sustenta.

En tan solo 10 artículos (3º Ter, 58, 59, 61, 66, 67, 68, 69, 71 y 132), que contiene la iniciativa, intentan dar un giro de 180 grados al cometido del derecho laboral, de ser protector de los trabajadores a convertirse en un instrumento al servicio exclusivo de los inversionistas, empleadores, patrones o como les quieran llamar.

Desde su inicio se nota que la reforma nace inclinada al interés patronal y no al bienestar del trabajador. Hagamos un recuento de las intenciones que se pretenden en esta magra iniciativa que la encubren como presidencial:

1.- Definición de Patrón

Como si fuera un traje a la medida, los de casimir inglés le dijeron al equipo de la Presidenta que no les gustaba su definición vigente en la Ley Federal del Trabajo (LFT) buscando imponer:

“Artículo 3o Ter.-…VIII.- Patrón o Persona Empleadora: Se refiere a la persona física o moral que contrata una o más personas trabajadoras, para que desarrollen labores de manera subordinada, a cambio de una remuneración”.

Esta propuesta patronal no es para nada inocente, pretende desconocer a quienes laboran sin contrato de trabajo. Quieren regresarnos a esos históricos tiempos sin legislación laboral. En pocas palabras, esta definición busca borrar obligaciones patronales y convertir la formalidad laboral en un privilegio, no un derecho.

¿Para qué se quiere cambiar la definición patronal que ya existe en el artículo 10 de la LFT? ¿Para reconocer únicamente a los que tienen contrato por escrito? ¡Vaya barbaridad!

2.- Definición de Jornada de Trabajo.

Aprovechando que el equipo de gobierno les permitió redactar la propuesta de 40 horas, quieren cambiar radicalmente el concepto de jornada de trabajo. Como si estuviéramos en una carnicería, intentan convertir la jornada en trozos de carne descompuesta, o como le quieren llamar elegantemente ahora en “periodos de tiempo” para que solo ocurra cuando el trabajador ¡desarrolle actividades subordinadas! ¿cómo se medirán las jornadas de trabajo? ¿por tiempo efectivo laborado?

A los patrones les disgusta la redacción actual del artículo 58 de la LFT que señala que: “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”. Quieren legitimar al capataz del algoritmo, al del trabajo por tiempos, a la explotación al máximo.

Miren el regalo de navidad que se quieren dar los patrones:

“Artículo 58. Jornada de trabajo es el periodo de tiempo durante el cual la persona trabajadora desarrolla actividades subordinadas en favor de la persona empleadora”. 

Quieren imponernos la uberización de las relaciones de trabajo, midiendo el trabajo por minutos, por horas cuarteadas. Dicen que son los tiempos modernos donde sólo se califica la actividad al máximo y no la disposición en el trabajo.

3.- Desaparece la jornada máxima de 8 horas

Desaparece el concepto de la jornada máxima diaria de ocho horas, contrariando el texto del artículo 123 Constitucional. Ahora con la pluma patronal quieren que quede así:

Artículo 59.- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales.”

Pueden señalar mis objetantes que ese es el propósito de la reforma, establecer un máximo de 40 horas de labor a la semana, sin embargo, buscan distribuir esas horas sin límite y a bajo costo patronal.

En ese supuesto podrá obligarse a laborar en jornadas de 12 horas algunos días sin pago de tiempo extraordinario. Si no fuera así, ¿por qué se propone modificar el concepto de jornada semanal? Claro, pretenden jornadas moldeables a conveniencia del patrón.

Ahora quieren jornadas de plastilina, hacerlas a modo patronal porque la bilateralidad es prácticamente inexistente en México por la carencia de sindicatos, recordemos que más del 99% de los centros de trabajo carecen de organizaciones sindicales.

Esta es la pretensión:

“Artículo 58,- …

Esta (la jornada semanal de 40 horas) podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras.”

Si esto no fuera cierto porqué entonces los redactores patronales de esta iniciativa quieren quitar la palabra “máxima” cuando se refiere a la duración de la jornada diaria prevista en el artículo 61 de la LFT, ¿les estorba?

4.- Laborar seis días a la semana

Desconociendo la demanda de los trabajadores, que en esta iniciativa no cuenta, para que la jornada semanal fuera de cinco días de labor, en esta propuesta se pretende ir contra la corriente internacional donde imperan 5 días de trabajo a la semana.

Actualmente, la mayoría de los países de Europa fijan límites legales de 40 horas semanales basados en cinco días por semana y ocho horas diarias. Las excepciones son Francia (35 horas), Irlanda (39 horas) y Australia (38 horas), y en otros donde no existe un único máximo legal a la jornada normal de trabajo, sino que depende del sector: Bélgica (38 o 40 horas), Alemania (40, 37 o 35 horas) y Países Bajos (38 o 36 horas).

La forma como pretenden resolver la disminución de la jornada de trabajo de 48 a 40 horas semanales de trabajo es con altos costos para los trabajadores y esto es inadmisible.

5.- Horas extras a la barata

Ahora resulta que el sector patronal quiere auto regalarse horas extras a mitad de precio, aunque haya terminado el “Buen Fin”. 

Tuvieron la ocurrencia de querer imponer lo que se les antoje en materia de horas extras para que se puedan extender doce horas en una semana con el pago del 200% y no con el 300% después de las 9 horas semanales.

Es una iniciativa inconstitucional que, con el pretexto de una reducción a la jornada laboral, se violenta el principio de progresividad que garantiza el artículo 1º de la Constitución. El gobierno de la República actúa sin derecho facilitando concesiones regresivas en contra de los asalariados del país.

Vivimos tiempos de una uber adicción que ambiciona desmantelar el derecho laboral mexicano. No lo permitamos.

Manuel Fuentes

@Manuel_FuentesM