ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

Una crítica filosófico-jurídica a los órganos constitucionales autónomos

Recuperar la fuerza de un gobierno unitario, plenamente integrado en la lógica de la división de poderes, no es un gesto regresivo, sino una reivindicación del constitucionalismo democrático en su sentido más profundo. | Rubén Islas

Escrito en OPINIÓN el

La tradición filosófica que da origen a la división de poderes en el Estado constitucional moderno se articula alrededor de una preocupación central: cómo ordenar el poder sin desintegrarlo, cómo limitarlo sin esterilizar su capacidad de actuar. En su formulación más refinada —desde Montesquieu hasta las reelaboraciones contemporáneas del constitucionalismo democrático— la división de poderes no designa una anatomía de compartimentos estancados ni un equilibrio precario de enemistades institucionales, sino un principio de organización racional de la autoridad estatal. La separación de funciones constituye una forma de armonía estructural, no de antagonismo; es una técnica de distribución del poder que preserva la continuidad del mando político, al tiempo que modula su ejercicio a través de frenos y contrapesos diseñados para impedir excesos, pero nunca para inmovilizar al Estado. Lejos de promover la confrontación entre órganos, la división de poderes propone la colaboración diferenciada: cada poder limita al otro precisamente porque lo complementa, porque juntos integran la unidad política sin la cual ningún Estado puede sostener su legitimidad ni su eficacia.

Es desde esta comprensión originaria —profundamente vinculada a la filosofía política del constitucionalismo— que debe examinarse la irrupción de los llamados órganos constitucionales autónomos. Presentados bajo el ropaje de la neutralidad técnica y legitimados por un discurso que promete blindar ciertas decisiones frente a los vaivenes de la política, estos órganos representan, en realidad, una ruptura epistemológica y normativa con el espíritu mismo de la división de poderes. Su naturaleza es equívoca: ni plenamente ejecutiva, ni legislativa, ni jurisdiccional, se ubican en un limbo constitucional que produce zonas de autoridad sustantiva sin la necesaria correspondencia con la responsabilidad democrática. En nombre de la especialización, los órganos autónomos han logrado colonizar áreas estratégicas del Estado, desde la regulación económica hasta la información pública, produciendo una arquitectura fragmentada donde funciones esenciales se desplazan a cuerpos no sometidos al circuito clásico de legitimación republicana.

Este fenómeno no es casual ni inocuo. Constituye una de las expresiones más elaboradas del paradigma neoliberal, empeñado en expulsar a la política de los ámbitos donde se definen los destinos colectivos. La tecnocracia, convertida en supuesta encarnación de la objetividad, desplaza a los representantes electos bajo la premisa de que las cuestiones públicas pueden resolverse con algoritmos administrativos o con criterios de eficiencia empresarial. Pero lo político es irreductible: toda decisión de Estado, incluso la más técnica, configura el horizonte de lo com??n y, por tanto, exige responsabilidad ante la ciudadanía. Los órganos constitucionales autónomos, al situarse fuera de la lógica representativa, instauran un poder sin rostro, inmune a la deliberación democrática y ajeno al principio republicano de rendición de cuentas. La multiplicación de estas entidades no depura al Estado: lo disgrega, lo vuelve un archipiélago de competencias inconexas cuyo efecto es la erosión de la soberanía popular.

Conviene subrayar, en este punto, un aspecto frecuentemente malinterpretado: la división de poderes no busca la atomización del Estado ni la dispersión del mando. Su finalidad no es debilitar al poder político, sino asegurar su racionalidad y su legitimidad. Por ello, un Estado democrático requiere un gobierno capaz de gobernar, un núcleo rector que articule la totalidad de las funciones públicas y que pueda responder por el rumbo adoptado. La figura de un Ejecutivo fuerte —fuerte en el sentido constitucional, no autoritario— constituye una garantía elemental para la eficacia de las políticas públicas y para la unidad del Estado. La energía ejecutiva, en términos hamiltonianos, no es un exceso, sino un requisito inevitable para la realización de la voluntad general. Un gobierno sin capacidad de dirección es un gobierno que delega su misión en órganos especializados cuya autoridad deriva del diseño institucional y no del consentimiento político.

Desde esta perspectiva, el auge de los órganos autónomos representa una desviación profunda: no sólo lesionan la unidad del Estado, sino que distorsionan el equilibrio que la separación de poderes pretendía asegurar. La fragmentación tecnocrática sustrae decisiones fundamentales del ámbito de la deliberación democrática y convierte el constitucionalismo en una arquitectura de compartimentos estancos incapaz de articular una visión de conjunto. La promesa de neutralidad que acompaña a estos órganos no es sino una forma sofisticada de ocultar el desplazamiento de la soberanía hacia enclaves burocráticos. La democracia pierde cuando la política es expatriada; el Estado se debilita cuando la responsabilidad se difumina en estructuras inaccesibles al escrutinio ciudadano.

En consecuencia, recuperar la fuerza de un gobierno unitario, plenamente integrado en la lógica de la división de poderes, no es un gesto regresivo, sino una reivindicación del constitucionalismo democrático en su sentido más profundo. La unidad del poder —entendida no como concentración, sino como coherencia— es el presupuesto de toda arquitectura republicana. Frente a la ficción tecnocrática que pretende gobernar sin política, el Estado debe reafirmarse como un proyecto de dirección colectiva, donde las instituciones se organizan para servir a la ciudadanía y no para sustituir su capacidad de decidir. Sólo así la división de poderes recupera su verdadero sentido: el de un equilibrio fecundo que fortalece, en vez de fracturar, la soberanía democrática.

Rubén Islas

@RubenIslas3