LIBERTAD SINDICAL BUROCRÁTICA

Libertad sindical burocrática, de ornamento

De nada servirá una reforma que pretenda fortalecer la libertad sindical si los trabajadores burocráticos carecen de negociación colectiva, si la bilateralidad está prohibida. | Manuel Fuentes

Escrito en OPINIÓN el

Observo, sin tanta sorpresa, la intención del Poder Legislativo de aderezar la anticuada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) con una serie de adornos, muy al estilo de la próxima temporada navideña, para que parezca “moderna” y dé la apariencia de ser un instrumento verdadero de libertad sindical para el sector burocrático.

Imagino a los legisladores recorriendo las calles de Correo Mayor del centro de la Ciudad de México comprando 19 adornos a la apolillada LFTSE para vestirla mejor, para que, dicen con enjundia proclamar, ¡se respete la libertad sindical de los trabajadores al servicio del estado!  Uno de ellos dice, “¡mira, este tiene focos de colores!”, “¡este brilla como estrella!”, “¡mira, espejos con luces!”, adorna la Ley.

Los artículos de fantasía que estos soñadores legisladores (¿simuladores?) quieren agregar un llamado “69 Bis” a esa ley burocrática vetusta y un “64 Quáter”, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En el pretendido artículo 69 Bis tipifica conductas que pueden ser motivo de sanción para los servidores públicos que, directa o indirectamente, intervengan, condicionen o influyan en los procesos sindicales (elecciones, afiliaciones, en su constitución, funcionamiento y administración).

Cuando incurran en este tipo de conductas antisindicales podrán ser reprendidos administrativamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas con cuatro tipos de sanciones, como puede ser 1) la suspensión del empleo, cargo o comisión, 2) destitución del empleo, cargo o comisión, 3) sanciones económicas, 4) inhabilitaciones temporales para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. 

¿Realmente esa es la manera para asegurar el cumplimiento y protección efectiva de los derechos sindicales?

Los trabajadores que sufran afectaciones a su libertad sindical podrán acudir a los super serviciales y “diligentes” Órganos de Control Interno de cada dependencia para levantar una denuncia en contra de servidores públicos que hayan presionado o influido a votar por determinado candidato, dispuesto de recursos, programas, o condicionar asistencias a mítines o reuniones, ojo, sólo de carácter sindical. 

Se abstiene de sancionar esta propuesta decorativa a funcionarios que obliguen o condicionen a asistir a actos políticos o de gobierno por cualquier causa. Una reforma así solo confirma que el cambio es de forma, no de fondo, y que la libertad sindical sigue siendo un adorno más del discurso oficial.

La propuesta sanciona a aquellos funcionarios que permitan: “…el uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura pública para actos de campaña o propaganda sindical”. Seguro estos legisladores nunca han acudido a las instalaciones gubernamentales en tiempos de campaña por la candidatura de una planilla o un representante sindical. Los pasillos, las paredes, todos los espacios de oficinas de gobierno se llenan de propaganda sindical, carteles pegados por todas partes, hasta uso de megáfonos al interior de los infiernos de las oficinas gubernamentales.

Los lucidos redactores de esta propuesta legislativa que se rompen las vestiduras en favor de la libertad sindical provocarán todo lo contrario, al evitar el uso de oficinas gubernamentales para promoción o actividades sindicales.

Estas medidas legislativas no tendrán ningún efecto y sólo servirán como escaparate de lucimiento político al no limitar en tiempo las resoluciones de los órganos de control. ¿Alguna vez estos diputados o senadores han intentado presentar una denuncia ante un órgano de control? No existe anonimato real de las denuncias, los jefes y los directores son informados de inmediato de las quejas de los trabajadores.  Además, se exigen pruebas contundentes de cualquier violación que se pueda cometer.

¿Saben que los órganos de control sancionan generalmente a los funcionarios de grados inferiores, como chivos expiatorios? Sancionan a los funcionarios de la tropa, escasamente a los generales. Hay denuncias que están varadas por meses y meses esperando que el quejoso aporte pruebas o se reciban indicaciones de “arriba” si se procede a una sanción o no.

De nada sirve poner como ventanilla de sanciones a instancias que en ocasiones se convierten en juez y parte y no actúan de manera imparcial. La independencia que debería caracterizar a estas instancias de control administrativo se encuentra atrapada en una línea invisible en donde se impone más la decisión política que la razón jurídica.

El uso prolongado del tiempo de estos órganos de control, para obtener una respuesta a la denuncia interpuesta, se convierte en factor disuasorio de quienes se atreven a quejarse de altos funcionarios. ¿Quién se atreve a quejarse del señor director o secretario de Estado?

De nada servirá una reforma en favor de proteger la libertad sindical si no se fortalece al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Sus procesos son lentos y perniciosos. Los trámites para constituir nuevos sindicatos se prolongan hasta doce meses y generalmente los niegan. Hay retraso en la autorización de padrones sindicales, cambios estatutarios, tomas de nota de comités ejecutivos, o demandas por despidos por actividad sindical, que se prolongan por razones no explicadas.

De nada servirá una reforma que pretenda fortalecer la libertad sindical si los trabajadores burocráticos carecen de negociación colectiva, si la bilateralidad está prohibida, si las Condiciones Generales de Trabajo sólo se pueden modificarse si la Secretaría de Hacienda lo autoriza, que casi nunca lo hace, si los incrementos salariales no rebasan siquiera el 4%, ni paga los aumentos que se acuerden, y si el derecho a huelga continúa vedado.

¿Por qué no legislan para que exista una verdadera libertad sindical que permita a los trabajadores burocráticos salir de esa cárcel y ejerzan realmente sus derechos colectivos?

De otros avatares

Agradezco la distinción que me ha otorgado la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo al elegirme para recibir el "Premio Nacional de Mérito Jurídico Laboral" correspondiente al año 2024, el cual me será entregado el sábado 13 de diciembre de 2025 a las 12 horas en el auditorio “Néstor de Buen” del Instituto de Posgrado en Derecho (IPD). 

Este premio es motivo de inspiración para seguir pugnando para que el derecho laboral sea un auténtico instrumento de transformación social.

Manuel Fuentes

@Manuel_FuentesM