La relajación de las normas editoriales para la publicación de mensajes en aquellas redes sociales dependientes de Meta, entre ellas Facebook e Instagram, permitirá el uso de ciertos de términos considerados como inadecuados hacia algunos sectores de la población que históricamente han sido discriminados y segregados en sus propias sociedades.
Uno de estos grupos es el de las poblaciones LGBTIQ+, hacia las cuales se han utilizado términos como “raros” para señalarles y referirse hacia sus integrantes de forma despectiva. Originalmente, en redes sociales como Facebook, no se permitía su uso, y algunas otras palabras, a fin de evitar alguna conducta discriminatoria o la promoción de un discurso en contra de este sector demográfico. El otro grupo afectado son las mujeres, a quienes también se podrá cosificar en estos entornos digitales sin restricción alguna.
Sin embargo, a partir de este mes, será posible utilizar el sustantivo “raro” para referirse a estas poblaciones, al igual que otros como "enfermos mentales" o "anormales", pues son utilizados por algunos otros grupos y no permitírselos conllevaría a una merma a su libertad de expresión, pues sus puntos de vista son vertidos desde una percepción ideológica o religiosa.
Te podría interesar
En el apartado de Conducta que incita al odio del sitio de Transparencia de Meta, se establece que esta consiste en “un ataque directo a las personas, y no a los conceptos o a las instituciones, en función de lo que denominamos características protegidas: raza, etnia, nacionalidad, discapacidad, religión, casta, orientación sexual, sexo, identidad de género y enfermedad grave”.
Y por eso, se establece que “sí permitimos los comentarios y las críticas relacionados con las políticas de inmigración” o aquellos en que se compruebe que el uso de insultos tiene un fin motivador o son autorreferenciales.
También se señala de forma explícita que “las personas en ocasiones usan lenguaje exclusivo de un sexo o género al debatir el acceso a espacios que suelen limitarse conforme al sexo o al género, por ejemplo, acceso a baños, escuelas concretas, organismos militares específicos, fuerzas del orden, roles educativos y grupos de salud o apoyo. En otras oportunidades, incitan a la exclusión o usan lenguaje insultante en el contexto de debates sobre temas políticos o religiosos, como cuando se debaten los derechos de las personas transgénero, la inmigración o la homosexualidad. Por último, a veces también expresan rechazo por un género en el contexto de una ruptura amorosa. Nuestras políticas se diseñaron para brindar espacio a este tipo de discursos”.
Lo anterior se refuerza al establecer que no se debe publicar contenido sobre “exclusión social, es decir, denegar el acceso a espacios (físicos y online) y servicios sociales, excepto la exclusión basada en el sexo o género de espacios que se suelen limitar conforme al sexo o al género, como baños, deportes y ligas deportivas, grupos de salud y apoyo, y escuelas específicas”.
O insultos referentes a la capacidad mental de una persona, excepto “acusaciones de enfermedad mental o anormalidad cuando se basan en el género o la orientación sexual, dado el discurso político y religioso sobre transexualismo y homosexualidad, y el uso habitual no grave de palabras como ‘raro’”.
De esta manera, el uso de ciertos mensajes en contra del género, la diversidad sexual o la situación de migración de una persona no será prohibido en estas redes, ni será considerado como una conducta de incitación al odio.
La Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura define al discurso de odio como “cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad”.
La Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que “su vaguedad, y la falta de consenso en torno a su significado, pueden utilizarse indebidamente para permitir que se infrinja una amplia gama de expresiones lícitas”, además de que “los gobiernos y las empresas no abordan daños genuinos, como los resultantes de discursos que incitan a la violencia o la discriminación contra los vulnerables o al silenciamiento de los marginados”.
El organismo internacional ha recomendado “hacer revisiones periódicas del efecto de los productos de la empresa en los derechos humanos; evitar efectos adversos sobre los derechos humanos y prevenir o mitigar los que surjan; poner en marcha procesos de diligencia debida para “determinar, prevenir y mitigar su impacto en los derechos humanos” y tener un proceso para remediar el daño”.
Sin embargo, el propio organismo reconoce que Estados Unidos y las empresas digitales han evadido los temas desde hace varios años. Y, entre tanto, el dueño de Meta, Mark Zuckerberg, ha anunciado públicamente estos cambios y el respaldo a los mismos, sin el menor empacho, y en franco respaldo al nuevo presidente de Estados Unidos de América, con un impacto a nivel global en contra de los grupos históricamente discriminados y segregados.
