Que un partido pierda su registro es lamentable y aunque el refrán indique: “no me salgan con que la ley es la ley”, la ley si es la ley.
Para las autoridades electorales siempre ha sido una decisión drástica decretar la pérdida de registro de un partido político, pero, al final, solo están cumpliendo la normativa en materia electoral. Veamos las condiciones por las que un partido político en una contienda federal pierde su registro.
De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, el partido político que no tenga, al menos tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras de diputaciones y senadurías, su registro será cancelado.
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Por su parte, la Ley General de Partidos Políticos señala como causal de pérdida de registro de un partido político nacional, el no haber obtenido al menos 3% de la votación emitida en algunas de las elecciones federales ordinarias para diputaciones federales, senadurías o la Presidencia de la República, ya sea que haya participado solo o coaligado.
Ahora bien, al deducir de la votación total emitida los votos nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas, el INE determinó que el PRD no alcanzó al menos el 3% requerido por los ordenamientos legales citados. Para la elección presidencial obtuvo el 1.912% de los votos, para el Senado de la República vía mayoría relativa el 2.379% y por la vía de la representación proporcional el 2.367%; respecto a la Cámara de diputaciones vía mayoría relativa el 2.542% y de representación proporcional el 2.533%.
Consecuentemente, el pasado 2 de septiembre la Junta General Ejecutiva, el máximo órgano técnico auxiliar del Consejo General del INE, su máximo órgano de decisión aprobó emitir la Declaratoria de pérdida del PRD por las razones ya expuestas, concediéndole su derecho de audiencia para que, en su caso, esté en condiciones de alegar lo que a su derecho convenga dentro de un plazo fijado de 72 horas a partir de la notificación respectiva.
Transcurrido este término, el proyecto de Dictamen de pérdida de registro del PRD será puesto a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General del INE en la fecha en que sus integrantes estén en condiciones de discutirlo y determinar lo conducente.
En todo caso, siempre será lamentable que un partido pierda su registro y más de una institución que fue importante para el desarrollo democrático del país como lo fue el PRD que en mayo de 1989, diera vida a la luz pública, una vez que el otrora “Partido Mexicano Socialista” estableciera la modificación a sus documentos básicos para el cambio de su nombre al PRD, misma que fue avalada por la entonces Comisión Federal Electoral.
Larga ha sido la historia del PRD en donde, entre otros registros, destaca su triunfo en 1997 en el entonces Distrito Federal para ocupar el gobierno de esta gran urbe; en 2001 obtuvo la gubernatura de Michoacán; otros triunfos le siguieron como la obtención de la gubernatura en Zacatecas, Baja California Sur, Guerreo, múltiples municipios y, entre otras, la elección tan competida que obtuvo en la elección presidencial de 2006.
La última vez que el Consejo General del INE decretó la pérdida de registro de una institución política nacional fue en septiembre de 2021 en donde los partidos políticos Fuerza por México, Redes Sociales Progresistas y Encuentro Solidario perdieron su registro un 30 de septiembre de 2021 por haber obtenido el 2.56%, 1.83% y 2.85% de la votación emitida en la elección de diputaciones por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional).
Tocará al Consejo General del INE pronunciarse al respecto y, de ser el caso, el órgano jurisdiccional respectivo emitirá su fallo final en su oportunidad.