Los primeros años de vida independiente de México fueron muy convulsos. Tras la firma de los Tratados de Córdoba, en agosto de 1821, en los que se reconoce la emancipación de México de España, tuvieron lugar una serie de acciones que impidieron la consolidación de una nueva Ley en beneficio de la población de la naciente nación, pues más bien, se buscó el establecimiento de una monarquía mexicana, cuyo representante por un par de años fue Agustín de Iturbide.
Después de la caída de éste como cabeza del Primer Imperio Mexicano, se convocó a un Congreso Constituyente, instalado el 7 de noviembre de 1823, cuyas tareas concluyeron en octubre de 1824 con la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Primera en nuestro país, significó la ruptura con la ley española vigente en aquel momento, la Constitución de Cádiz, y el inicio de una historia constitucional en territorio mexicano, que como señalan especialistas en la materia, recuperó las experiencias de la propia jurisdicción española y gaditana y la de los Estados Unidos, recién independizados a finales del siglo XVIII.
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Asimismo retoma lo asentado once años antes en los Sentimientos de la Nación, promulgados por José María Morelos y Pavón, en los que proclama la libertad de América, el establecimiento de una forma de gobierno dividida en tres poderes, la obligatoriedad de discusión de las leyes en el Congreso, el fin de la esclavitud, así como el reconocimiento del 16 de septiembre como fecha de inicio del movimiento de Independencia mexicano.
Y en la Constitución de Apatzingán de 1814, que no pudo ser promulgada, pero condensaba algunos elementos que se reflejarían en el texto constitucional redactado una década después, y en sí, sería la piedra angular de todo intento de elaboración de una ley constitucional de corte liberal.
El texto inicial de la Constitución de 1824 advertía claramente que México “es para siempre libre e independiente de España o de cualquier otra potencia”; delimitaba el territorio nacional y establecía la división del “supremo poder” en tres: ejecutivo, legislativo y judicial.
Como parte de su contenido, indicaba las tareas a seguir por parte de cada uno de los poderes y los requisitos para ser parte de cada uno de ellos, así como las formas en que deberían presentarse las propuestas de leyes. También mencionaba las funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales de circuito.
De igual manera establecía las bases del federalismo, otorgándole a cada entidad federativa la división de sus poderes en ejecutivo, legislativo y federal, y la posibilidad de tomar sus decisiones siempre y cuando estas no estuvieran por encima de los intereses salvaguardados por la Federación.
Por primera vez, delimitaba ciertos derechos como la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley y de métodos de tortura de cualquier tipo, así como detenciones sin justificación alguna o prueba de que la persona haya cometido un delito, allanamientos de morada sin orden previa y el derecho a arreglar sus diferencias a través de jueces o de árbitros.
Además de garantizar la libertad de imprenta, promover la paz, establecer un orden al interior del país y otras garantías y funciones del gobierno.
Esta Constitución representó la piedra angular del constitucionalismo mexicano debido a que, si bien, algunos años después de su entrada en vigor, sería derogada para promulgar una de corte centralista, su espíritu se mantendría para las posteriores de 1857 y la de 1917, vigente hasta el día de hoy, con reformas sustanciales, como la priorización del principio pro persona y la incorporación de una perspectiva de derechos humanos a la misma.