DEMOCRACIA

El riesgo de romper el equilibrio de poderes

No puede existir un Estado de Derecho pleno si no hay una auténtica división de poderes. | Fernando Díaz Naranjo

Escrito en OPINIÓN el

En un sistema democrático como el nuestro la división de poderes constituye un sistema de pesos y contrapesos con el objetivo de evitar la consolidación u órgano absoluto que pueda derivar en la invasión o distorsión del sistema de competencias instituido, entendido como las atribuciones legales que cada poder público ostenta.

En nuestra Constitución Política el principio de la división de poderes se encuentra establecido en el artículo 49 que determina que el Supremo Poder de la Federación se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Así mismo, este mandato establece que “No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo”, salvo casos extraordinarios determinados en la propia Constitución.

Así, la esencia de la división de poderes es que cada uno de los Poderes del Sistema Político Mexicano tengan un funcionamiento propio y legal para su eficaz desarrollo de acuerdo con sus atribuciones sin interferencia con otro Poder que impida su libre ejercicio.

En este sentido, a mi parecer la división de poderes genera un equilibrio social que sustenta un verdadero Estado de Derecho que beneficia, principalmente, a la ciudadanía.

Dicho de otro modo, no puede existir un Estado de Derecho pleno si no hay una auténtica división de poderes ya que es un componente básico para el adecuado ejercicio de la función pública.

Por ello, más allá de si el INE en la sesión celebrada este pasado 23 de agosto por el que se aprobó la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y fueron asignadas los espacios legislativos que, a su decir, correspondieron a cada uno de los partidos políticos nacionales, existe un riesgo de generar un cisma en la división de poderes.

Es importante señalar, para este caso de análisis, la Cámara de Diputadas y Diputados se conforma con 500 espacios legislativos de los cuales 300 son electos bajo un sistema denominado de mayoría relativa, es decir, un sistema por el cual una persona candidata a una diputación federal resulta electa por haber obtenido la mayoría de los votos depositados en las urnas en cada uno de los 300 distritos electorales en que se divide electoralmente el país.

Los otros 200 espacios que, son de los que estamos hablando, corresponden a las y los diputados que son electos por la vía denominada de representación proporcional que, tiene como base para su asignación, el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en cinco listas regionales votadas en 5 circunscripciones plurinominales.

Por lo anterior, la asignación de las diputaciones de representación proporcional determinada por el INE establece una sobrerrepresentación para unos y subrepresentación para otros en donde, de acuerdo con la mayoría de las y los consejeros electorales, responde a la literalidad de la normativa electoral.

No obstante, tocará el turno al órgano electoral jurisdiccional resolver sobre esta importante controversia electoral, pero suponiendo que lo acordado mayoritariamente por el INE tenga la razón jurídica, será necesario que el próximo Legislativo analice con toda seriedad el tema para hacer las modificaciones legales que correspondan con la finalidad de hacer efectivo que estas diputaciones electas por la vía de la representación proporcional correspondan fielmente a la votación emitida por la ciudadanía dada a cada una de las fuerzas políticas.

Independientemente de lo anterior, está latente en el ambiente el riesgo de romper el equilibrio de poderes que solo lo confirmaremos o no, con el transcurrir del tiempo.  Esperemos que no suceda este riesgo por el bien de todas y todos los mexicanos.

 

Fernando Díaz Naranjo

@fdodiaznaranjo