SEGURIDAD

El engranaje de la seguridad

La próxima administración debe repensar la Ley de Seguridad Interior, corrigiendo las deficiencias del pasado y adaptándola al presente. | Rodolfo Aceves Jiménez

Escrito en OPINIÓN el

Cuando fue promulgada la Ley de Seguridad Interior en la administración del presidente Peña Nieto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre esta norma y decidió declararla inconstitucional y sin efectos jurídicos.

Sabemos que el modelo de seguridad contenido en el artículo 21 constitucional es, un modelo que proviene de la Constitución española de 1812, que solo prevé facultades al soberano para implementar las medidas necesarias para garantizar el orden y la paz públicos a sus súbditos, cuando con la evolución de las ciencias sociales, como el derecho y la ciencia política, han modificado el concepto de seguridad, para que posteriormente a la segunda guerra mundial la ciencia haya conocido el concepto y el modelo de seguridad nacional y, más recientemente, el modelo de seguridad interior con la publicación de la Ley de Seguridad Interior. La seguridad interior era denominativa pero no estaba conceptualizada, ni existía una Ley ad hoc.

Por esta razón es, que es necesario modificar el artículo 21 constitucional para establecer un orden conceptual y dogmático de la seguridad, que retire el actual modelo de seguridad pública ahí contenido y que inserte el concepto de seguridad –como función de Estado– y posteriormente, ya sea que en el mismo texto constitucional o en las leyes secundarias, se defina a las funciones de gobierno de la seguridad: la seguridad nacional, interior y pública, que poseen diferencias estructurales, que van desde su diseño, su formación y su implementación.

En lo que se conoce del nuevo diseño de seguridad de la nueva administración federal, la Guardia Nacional sería trasladada a la Secretaría de la Defensa Nacional, con las crisis que carga y que son, el despido de personal de la extinta Policía Federal y al aumento de funciones que se les ha encargado y que produce una crisis por el faltante de personal, entre otras situaciones.

Por algunas razones, como las anteriores, es la siguiente administración debería repensar los términos constitucionales para la seguridad y volver a analizar la posibilidad de crear una nueva Ley de Seguridad Interior, haciendo a un lado las deficiencias que produjeron su inconstitucionalidad, pero actualizando los factores, sistemas y subsistemas para sincronizarlos con la actualidad que desea la próxima administración.

Por su objeto, la seguridad nacional es estratégica y persigue objetivos de Estado, la seguridad interior es táctica tiene objetivos de bienestar ciudadano y la seguridad pública es operativa y tiene por objeto la preservación del estado de derecho y la paz pública. 

Por su competencia, la seguridad nacional es una función de competencia federal, la seguridad interior es de competencia local y federal, y la seguridad pública es una función de competencia federal, estatal y municipal.

Por su marco jurídico, la seguridad nacional es federal, la seguridad interior es federal y general y la seguridad pública es general.

 

Rodolfo Aceves Jiménez

@racevesj