LEY ELECTORAL

Qué es y cómo funciona la nulidad electoral

El sistema electoral está diseñado para garantizar que se respete la voluntad ciudadana al emitir su voto. | Norma de la Cruz

Escrito en OPINIÓN el

Entender el diseño del sistema electoral mexicano puede ser una tarea compleja, considerando la sobrerregulación existente y la diversidad de autoridades que desempeñan la función electoral. Por lo que en esta entrega esbozaré el andamiaje institucional federal, enfatizando qué es y para qué sirve el sistema de nulidades en materia electoral y qué autoridad es la encargada de dicha actividad.

El diseño constitucional de nuestro sistema contempla la existencia e interacción de tres autoridades electorales a nivel nacional: en primer lugar, el Instituto Nacional Electoral encargado de la organización y administración de los procesos electorales para hacer posible que el día de la Jornada Electoral la ciudadanía acuda a las urnas a depositar su voto libre e informado.

En segundo lugar, está la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL), encargada de investigar conductas que pudieran afectar el sano desarrollo del proceso electoral o el libre ejercicio del voto de la ciudadanía. Sin embargo, la FISEL se encarga, únicamente, de la persecución de conductas tipificadas como delitos en la Ley General en materia de Delitos Electorales, sin que su actuar se dirija a la investigación de otras conductas previstas como infracciones electorales en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por último, se encuentra el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien se encarga de resolver las controversias que se presentan dentro y fuera de los procesos electorales, pero también tiene la encomienda de revisar la validez de las elecciones; así como de ser la instancia que realiza el cómputo final de los votos de la elección presidencial y calificar y declarar su validez.

Para llevar a cabo su encomienda constitucional, el TEPJF cuenta con el sistema de nulidades electorales que se contempla en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios), en donde se prevé el Juicio de Inconformidad como la vía para solicitar cualquier tipo de nulidad.

La nulidad electoral es una consecuencia que se pueden actualizar de diferentes maneras, ya sea cuando no se respetan las reglas para la emisión del voto; o bien, cuando se presentan irregularidades graves y determinantes que viciaron la voluntad de las personas que sufragaron. Las irregularidades se pueden presentar el mismo día de la elección; o bien, durante el desarrollo de cualquiera de las etapas del proceso electoral.

Decretar una nulidad electoral, implica dejar sin eficacia los actos y resoluciones que hubieran sido realizados por los partidos políticos, las candidaturas o las autoridades administrativas electorales durante todas las etapas del proceso electoral, lo cual, incluye dejar sin efectos desde un voto, la totalidad de la votación recibida en determinada casilla y hasta el resultado de la elección que se haya controvertido.

En nuestro sistema electoral, existen tres tipos de nulidades que son revisadas por dos autoridades electorales diferentes y que tienen consecuencias diversas, siendo la más grave la declaratoria de invalidez de una elección. Para claridad a continuación se refieren brevemente sus características:

Nulidad del voto. Se actualiza el día de la elección, y durante el escrutinio y cómputo que realizan las personas funcionarias de casilla; o bien, se puede presentar en el desarrollo de los cómputos o recuentos que realiza los Consejos Distritales del INE.

Este tipo de nulidad se presenta cuando al emitir su voto, la ciudadanía no sigue las reglas previamente establecidas para considerar los votos válidos; por ejemplo, en los casos en que la marca se colocó sobre el emblema de dos partidos que no compitieron unidos en una coalición. Por lo que la nulidad sólo recaerá sobre el voto que no se haya emitido correctamente sin afectar al resto de la votación recibida en esa casilla.

Nulidad de la votación recibida en casilla. Es la anulación, en su totalidad, de los votos emitidos en una determinada casilla respecto de una elección especifica, ya sea la presidencial, la de diputados o la de senadores (a nivel federal).

Ello significa que aún y cuando en una casilla se hubiera recibido la votación de las tres elecciones, únicamente se anulará la votación que se hubiera controvertido sin que los efectos puedan aplicarse a las otras dos elecciones. Por lo que será el TEPJF quien determine si se actualiza la nulidad correspondiente.

Además, decretar la nulidad de la votación en una casilla, por sí sola, no tiene la consecuencia de anular toda la elección, únicamente se descuentan los votos anulados en la casilla especifica y se hace la recomposición de la votación, restando los votos anulados al total de la votación de la elección de que se trate.

Las causas por las que se puede anular la votación recibida en casilla se encuentran contempladas en el artículo 75 en la Ley de Medios; por ejemplo, una causal sería el instalar la casilla, sin causa justificada, en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital del INE.

Se considera justificado el cambio de lugar, cuando el local previsto está cerrado; o bien, se perciba que es un centro religioso o donde venden bebidas embriagantes; además, se tiene que cambiar a un lugar de la misma sección electoral y que sea de fácil acceso a la ciudadanía.

Nulidad de elección. Es la consecuencia última que se desearía en todo proceso electoral, ya que en este supuesto el TEPJF deja sin validez el total de la votación; es decir, la autoridad judicial electoral decreta que no es válido el resultado final de la elección impugnada y, en consecuencia, revoca la entrega de la constancia de mayoría a la candidatura ganadora y se ordena que se convoque a una elección extraordinaria.

En este caso hay varios supuestos constitucionales y legales para actualizar la nulidad; por ejemplo, cuando se rebase el tope de gastos de campaña por más del 5% y ello resulte determinante para el resultado de la elección; o bien, cuando se acrediten violaciones graves a los principios constitucionales que rigen los procesos electorales como son la legalidad, certeza, equidad, neutralidad, imparcialidad o los principios democráticos que garantizan elecciones libres, auténticas y periódicas o un sufragio universal, libre y secreto.

Es importante señalar que a nivel estatal se cuenta con un sistema de nulidades electorales similares al federal; así como con autoridades electorales locales que cumplen las mismas funciones que las federales.

Sin embargo, en el caso de las nulidades de elecciones municipales y estatales, el TEPJF se instituye como la última instancia que se encarga de revisar el trabajo realizado por los Tribunales Electorales Locales en aquellos casos que se controvierta sus decisiones, sin que la autoridad federal pueda revisar oficiosamente cualquier determinación estatal.

Como puede verse, el sistema electoral está diseñado para garantizar que se respete la voluntad ciudadana al emitir su voto. Existen los mecanismos legales para hacer valer cualquier situación que pudiera viciar los resultados y dañar la legitimidad de los comicios.

De ahí que, hoy en día, no sea viable una narrativa de fraude electoral desde las autoridades encargadas de la organización de la elección o porque no se cumplen con los principios del Estado democrático, ya que todo ello es sometido al escrutinio de un órgano judicial especializado en la materia electoral que se encarga de revisar la constitucionalidad y legalidad de todos los actos que se desarrollaron desde la preparación de la elección y hasta la emisión del voto de la ciudadanía.

 

Norma de la Cruz

@NormaIreneD