El INE ha cumplido con la importante tarea de organizar el proceso electoral más grande e importante de la historia de nuestro país, sin embargo, su labor no termina con la jornada electoral del pasado 2 de junio, aún queda trabajo pendiente por concluir.
Por ello, en esta ocasión expondré el tema relativo a los procedimientos que se siguen en materia de fiscalización de los recursos financieros y materiales empleados por la totalidad de personas obligadas, postuladas a ocupar los miles de cargos públicos, quienes deben observar en todo momento los principios de transparencia en la rendición de cuentas y de legalidad que dotan de mayor credibilidad a sus propuestas.
Durante la etapa de campaña, la ciudadanía conoció las plataformas y propuestas de campaña que fueron difundidas mediante diversos tipos de propaganda, tales como: pendones, carteles, lonas, perifoneo, vallas, pantallas, gorras, playeras, camisas, microperforados, stickers, videos en redes sociales, fotografías, spots difundidos en TV, cine, radio y plataformas, por referir tan solo algunos ejemplos.
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La mencionada propaganda, así como los diferentes servicios de difusión, transporte, hospedaje, renta de espacios para difusión de ideas, servicios personales, conllevó el uso de recursos monetarios, ya sean públicos o privados; los cuales deben auditarse e investigarse en cuanto a su origen y aplicación lícita, mediante la emisión de dictámenes consolidados; sin olvidar que diversas quejas en materia de fiscalización versan sobre infracciones que serán analizadas en los referidos dictámenes y la resolución que le acompaña y que de acreditarse conductas infractoras, se determinarán las sanciones conducentes.
La función fiscalizadora por mandato constitucional, corresponde exclusivamente al INE y se ejerce por conducto de la Comisión de Fiscalización con el auxilio de la Unidad Técnica de Fiscalización[1], esta última, autoridad competente para atender y resolver las diferentes quejas promovidas por presuntas omisiones en cuanto a ingresos y egresos; así como, la auditoría y dictaminación relativa a que los recursos cumplan con los cánones legales; ambas actividades se ejecutan en estricto apego a normas especializadas que regulan la fiscalización.
Esta función se inicia con la auditoría a los informes presentados a efecto de vigilar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que, de manera ejemplificativa, se listan a continuación:
- Generación de cuentas bancarias
- Contratación con proveedores cuyos datos se encuentren en el Registro Nacional de Proveedores.
- Presentación de avisos de contratación.
- Registros contables oportunos en el Sistema Integral de Fiscalización, tanto de gasto como de ingreso, dentro de los tres días posteriores; ya sea a su contratación, entrega de bienes o servicios o pago, cualquier acto que haya ocurrido primero.
- Presentación de informes de campañas por periodos de treinta días contados a partir de la fecha de inicio de la campaña que se trate, dentro de los tres días siguientes a la conclusión de cada periodo.
- Registro de eventos de campaña en las agendas habilitadas en el Sistema Integral de Fiscalización.
- Evitar recibir aportaciones de personas prohibidas.
- Verificar que las operaciones registradas se encuentren debidamente sustentadas con documentación comprobatoria legalmente válida.
El proceso de auditoría es facultad de la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, la cual implementa diferentes técnicas y procedimientos en materia de fiscalización para allegarse de evidencia clara, suficiente, competente y relevante para verificar la licitud de los ingresos obtenidos y de su adecuado gasto; así como también, vigilar que se reporten adecuadamente y que las personas obligadas cumplan con los plazos establecidos en la presentación, registro y calidad de la información financiera y legal reportada; todo ello, en observancia a los principios de exhaustividad, debido proceso y legalidad.
Por otra parte, la Dirección de Resoluciones y Normatividad atiende las diferentes quejas[2] y procedimientos oficiosos[3] correspondientes del proceso electoral 2023-2024 que versen sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de las personas obligadas.[4] Asimismo es la encargada de emitir la resolución asociada al dictamen consolidado, en la que se imponen las sanciones con lo que, culmina el proceso de fiscalización.
En este proceso electoral tanto federal como local, el Consejo General del Instituto Electoral estableció mediante acuerdo INE/CG591/2023, la obligación a los partidos políticos de destinar al menos el 50% del financiamiento público a las mujeres[5] que se postularon a algún cargo; por lo que, la Unidad Técnica de Fiscalización deberá verificar el cabal cumplimiento de esta importante acción afirmativa[6].
Conforme lo anterior, el INE ha recibido un total de 3,993 informes de campaña federal y 28,033 informes de campañas locales[7] los cuales, en atención a la fiscalización en tiempo real, han sido materia de correcciones en cuanto a cifras[8], que ha derivado en la recepción de un total 11,426 informes con motivo de los ajustes en mención. En cuanto a las cifras globales que se encuentran registradas en el Sistema Integral de Fiscalización, podemos identificar que se reporta un total de 1,657,553 eventos de campaña registrados en agenda y 460,662 operaciones registradas en el Sistema Integral de Fiscalización, las cuales corresponden a un total global (tanto campañas federales, como locales) de $6,716,205,717.49 de ingresos y $6,721,985,940.67 de egresos.
Por último, es de resaltar que, la revisión de los informes culmina con la emisión de los dictámenes y resoluciones, en las que se determinan las sanciones a imponer por las infracciones debidamente acreditadas durante la revisión de la información presentada por las personas obligadas y confrontadas con aquella recabada en campo por el personal de la Unidad Técnica de Fiscalización; los cuales, deben ser presentados el 15 de julio ante el Consejo General para su discusión y, su aprobación, en sesión programada para el 22 de julio, ambos del presente año[9]; en dicha sesión igualmente, deben resolverse las quejas en materia de fiscalización relacionadas con la etapa de campaña, siempre y cuando hayan sido presentadas hasta quince días antes de la aprobación de las mismas.
Para este proceso electoral el reto es grande, pero el Instituto Nacional Electoral cuenta personal calificado y especializado para realizar esta tarea de madera profesional y exhaustiva. Con la infraestructura existente, los recursos presupuestales ejercidos de manera responsable y eficiente, la ciudadanía tendrá certeza que los recursos empleados en las diversas campañas, han sido auditados y resueltos conforme a las reglas fiscalizadoras de forma eficiente y eficaz, conforme a las exigencias y altos estándares de transparencia en el uso de recursos públicos para fines político-electorales que por diez años el INE ha ejercido como autoridad fiscalizadora única y especializada. .
En el INE tenemos la convicción de servir a la ciudadanía con profesionalismo, certeza, transparencia y legalidad.
[1] Para ello, esta Unidad Técnica cuenta con dos direcciones generales, la de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, encargada de la revisión de los informes y la emisión de los dictámenes consolidados y la de Resoluciones y Normatividad encargada de la emisión de las resoluciones en materia de fiscalización
[2] Mismas que son promovidas por cualquier persona interesada en denunciar conductas que a su juicio, incurran en omisiones o violaciones a las normas en materia de fiscalización.
[3] procedimientos ordenados por la propia autoridad a partir de la identificación de hechos que pudieran configurar una violación a la normatividad electoral en materia de fiscalización y cuenten con elementos suficientes que generen indicios sobre la presunta conducta infractora
[4] Artículo 26 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
[5] Con lo cual se incrementó el porcentaje referido en el artículo 14, párrafo primero, fracción XIV de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales, partidos políticos locales, partidos políticos nacionales con acreditación local distribuyan a las mujeres.
[6] Aplicando la metodología de cálculo aprobada por la Comisión de fiscalización en su Acuerdo PRIMERO del CF/006/2024. Consultable aquí.
[7] Información que se encuentra disponible en el portal de rendición de cuentas, con corte al 13 de junio de 2024, consultable en la sección “presentación de informes” y en la sección “datos globales” de la siguiente liga : https://fiscalizacion.ine.mx/web/portalsif/inicio. La información estará variando, considerando que el 14 de junio se enviaron los oficios de errores y omisiones.
[8] La gran mayoría de las correcciones derivado de la identificación de gastos que no fueron reportados o en su caso por falta de registros o presentación de la información que sustenta las operaciones reportadas y que fueron notificadas en oficios de errores y omisiones en atención a la garantía de audiencia.
[9] Acuerdo de la Comisión de Fiscalización, identificado con el número: CF/007/2024 “ACUERDO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA, CORRESPONDIENTES A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES CONCURRENTES 2023-2024, APROBADOS EN EL ACUERDO INE/CG502/2023.”