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Medidas cautelares del PES en sede jurisdiccional

Actualmente, la decisión de adoptar medidas cautelares recae en alguno de los órganos del INE. | Luis Espíndola Morales y Arturo Sanabria Pedraza

Créditos: #OpiniónLSR
Escrito en OPINIÓN el

Como parte de la serie de publicaciones a la que hemos denominado “Reformas al procedimiento especial sancionador, y otras reformas judiciales”, les ofrecemos como sexta entrega una reflexión sobre la necesidad de que en México se reforme la Ley Electoral para que se valore la necesidad de modificar el diseño del Procedimiento Especial Sancionador (PES). En esta ocasión, abordaremos la pertinencia de que las medidas cautelares, las cuales actualmente son decididas en por el Instituto Nacional Electoral (INE) pasen a ser del conocimiento de la Sala Especializada.

Para entender la necesidad de trasladar las medidas cautelares de la sede administrativa -como actualmente sucede- a la jurisdiccional -que es lo que proponemos-, es fundamental aclarar qué son, su propósito y los beneficios esperados con este cambio.

Las medidas cautelares son una herramienta del PES para que quien denuncia una infracción electoral pueda solicitar a la autoridad que evalúe una situación especial que puede ser urgente, ya sea para evitar la continuación de actos o conductas posiblemente infractoras o para evitar que el juicio quede sin materia, antes de que se emita una sentencia en la que se resuelva la controversia.

El dictado de estas determinaciones, además, busca que la persona denunciada cese en su conducta y, con ello, se evite la vulneración de las reglas o principios que rigen el proceso electoral.

Estas medidas se caracterizan por ser temporales y provisionales, manteniéndose vigentes hasta que se concluya la investigación y la Sala Especializada determine la existencia o inexistencia de la infracción electoral.

Actualmente, la decisión de adoptar medidas cautelares recae en alguno de los órganos del Instituto Nacional Electoral (INE), tales como la Comisión de Quejas y Denuncias (órgano central) o alguno de los 300 Consejos Distritales y los 32 Consejos Locales a lo largo del país (descentralizados). La autoridad electoral valora los indicios disponibles para decidir, en cada caso, la procedencia o no del dictado de las medidas cautelares.

Debemos tener presente que las autoridades administrativas electorales, tanto federales como locales, tienen muchas otras funciones y responsabilidades como la organización de elecciones, mecanismos de participación ciudadana, fiscalización, colaboración en elecciones de autoridades por usos y costumbres, así como otras que realizan ordinariamente. Estas autoridades pueden verse rebasadas al estar sobrecargadas de facultades, lo que podría afectar eventualmente su normal funcionamiento.

Tomando en cuenta lo anterior, estimamos que la facultad para decidir si se deben otorgar o no medidas cautelares puede ser trasladada de un órgano administrativo -como el INE- a la Sala Especializada -un órgano jurisdiccional- especializado en el desahogo del PES. En efecto, la Sala Especializada es un órgano de naturaleza jurisdiccional, las medidas cautelares, como lo señalamos, constituyen una determinación que se emite dentro del PES. Consideramos que transferir esta atribución a un órgano jurisdiccional, garantiza, de mejor manera el principio de impartición de justicia completa al que hace referencia el artículo 17 constitucional, así como la garantía de la doble instancia.

Además, una reforma de esta índole permitiría abonar a la certeza y a la seguridad jurídica en la conformación de criterios sobre la procedencia o no de las medidas cautelares, porque en ese escenario, ya no sería el órgano central del INE, así como las 300 juntas distritales y 32 locales, quienes emitirían tantos criterios sobre medidas cautelares como autoridades existen actualmente para hacerlo, sino que sería solo una autoridad, de índole jurisdiccional, como la Sala Especializada, quien determinaría, en primera instancia, criterios sobre la viabilidad de su dictado, contribuyendo, con ello, a la homologación, estandarización y unificación de los criterios que habrían de adoptarse en este aspecto.

De este modo, la intervención de la Sala en esta materia también ayudaría a reducir la discrecionalidad y la disparidad de criterios que pueden surgir cuando el ejercicio de esta facultad está distribuido en las 333 autoridades electorales federales del país pertenecientes al INE.

Así, concentrar esta facultad en el poder judicial, tanto en materia federal considerando a la Sala Especializada, como en los tribunales electorales en asuntos de competencia local, podría ayudar a homogeneizar los criterios, dotando a los gobernados de mayor certeza y seguridad jurídica, lo que abonaría a la predictibilidad en la toma de las decisiones en materia de medidas cautelares de competencia electoral.

Con órganos técnicos como la Sala Especializada se puede garantizar que se adopten decisiones que respeten de manera adecuada los derechos de defensa, audiencia, contradicción y mejorar el acceso a la justicia. Ante cualquier inconformidad con las decisiones de la Sala Especializada, siempre se podría acudir a la Sala Superior para que esta revise o evalúe la pertinencia o no de la decisión, asegurando con ello el acceso a decisiones justas.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam