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Regulación legal sobre procedimientos incidentales en el PES

Los incidentes no están reconocidos en la ley electoral. | Luis Espíndola Morales y Arturo Sanabria

Escrito en OPINIÓN el

Como parte de la serie de publicaciones a la que hemos denominado “Reformas al procedimiento especial sancionador, y otras reformas judiciales” presentamos otra reflexión en la que planteamos la necesidad de que en México se reforme la ley electoral para regular de forma expresa los procedimientos incidentales dentro del procedimiento especial sancionador en materia electoral (PES).

Para poner en contexto por qué necesitamos una regulación al respecto aspecto, es importante tener claro que son los incidentes.

Los incidentes son procedimientos brevísimos que se tramitan “dentro” del PES o para el cumplimiento de la sentencia. Estos incidentes se tramitan para resolver algún aspecto relevante dentro del PES.

Las partes en el PES, por ejemplo, pueden solicitar a la Sala Especializada iniciar un incidente para que se resuelvan algunas de sus peticiones. Sin embargo, actualmente los incidentes no están reconocidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (ley electoral) que es la legislación que regula el PES, tampoco encontraremos a dichos incidentes reconocidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que es la norma que suple las posibles omisiones de la ley electoral en el PES.

Actualmente, en la legislación electoral vigente, los incidentes están previstos en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Desde nuestra perspectiva, la regulación de los incidentes en un reglamento es insuficiente, porque es la Ley, la que debe reconocer que derechos y herramientas legales tienen las partes dentro del PES.

Inclusive, en los últimos años, la Sala Especializada se ha visto en la necesidad de interpretar y aplicar directamente el artículo 93 del Reglamento Interno Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para darle trámite a diferentes incidentes. Un ejemplo de ello es cuando la Sala Especializada dicta una sentencia y quién debe cumplirla es omisa o se rehúsa a acatarla.

Cuando la parte denunciante tiene un interés en que lo ordenado por la Sala Especializada se haga cumplir, solicita el inicio de un incidente con esa finalidad. Aun y cuando estos incidentes no están previstos en la ley electoral de manera expresa, la Sala Especializada ha interpretado y aplicado a casos concretos algunas de las previsiones del Reglamento interno del Tribunal.

Hay otros incidentes, en otras materias distintas al PES, como el de incompetencia, el de acumulación, los encaminados a desahogar excusas o impedimentos, los de cumplimiento de sentencia, incumplimiento, cumplimiento sustituto, entre otros. Sin embargo, actualmente se carece de previsión de rango legal que los detalle.

Lo expuesto refleja una importante área de oportunidad legislativa que, desde nuestra perspectiva, se podría reforzar con una apropiada reforma a la ley electoral. Ello abonaría a la certeza y a la seguridad jurídica en la materia electoral y, con ello, contar con una mayor claridad normativa en cada uno de estos aspectos.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam