En México hemos hecho mucho por alcanzar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, así como la paridad en todo, los resultados están a la vista, sin embargo, hay todavía muchos temas en el tintero del poder legislativo, entre ella el regular la distribución igualitaria del financiamiento público para las campañas electorales entre candidaturas de mujeres y de hombres.
Derivado del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020, se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del INE.
Por dicha reforma (1), ese mismo año el INE emitió Lineamientos (2) para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. Que los obliga (3) entre otras cosas:
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a) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
b) Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado.
c) Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
En consecuencia, el INE estableció (4) que, no podía otorgarse a las mujeres menos del 40% del financiamiento público con el que cuente cada partido o coalición para las actividades de campaña. Mismo porcentaje se aplicó para el acceso a los tiempos en radio y televisión en periodo electoral. Sin embargo, para este proceso electoral y conforme al principio de progresividad constitucional, estos porcentajes fueron modificados por el Consejo General del INE mediante acuerdo INE/CG591/2023, en el que se aprobó que no puede otorgarse a las mujeres menos de 50% del financiamiento público.
El INE ejerce su facultad para implementar medidas para alcanzar igualdad de oportunidades para las mujeres dentro de la vida política de los partidos políticos y en las contiendas electorales.
Aunque dichas medidas han sido de suma relevancia, de conformidad con la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer): los Estados Parte no sólo están obligados a sentar las bases legales para que exista igualdad formal entre mujeres y hombres; es necesario asegurar que haya igualdad de resultados o de facto: igualdad sustantiva. Para alcanzarla, es necesario que las leyes y políticas garanticen que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en todas las esferas de la vida, lo que implica que el Estado tiene la obligación de garantizar las condiciones para ello y de remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos.
Recordemos que la igualdad es un derecho que corresponde a todas las personas (5), y la equidad de género es el medio para promover la igualdad entre hombres y mujeres (6), “…la igualdad entre mujeres y hombres puede ser definida como “trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación contra las mujeres por ser mujeres, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos”. A su vez, la equidad de género puede ser definida como “el trato imparcial de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas, ya sea con un trato idéntico o con uno diferenciado”(7).
Hemos visto que no basta que existan igualdad de derechos en las normas jurídicas, si no que se debe trabajar para que las mujeres tengan acceso real al financiamiento público para el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, en especial, el derecho a ser votadas.
El objetivo de este acuerdo es lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para el acceso a los cargos de elección popular bajo las mismas condiciones, evitando una práctica discriminatoria que genera una desventaja al darles un menor posicionamiento durante las campañas y limite su posibilidad de triunfo en las contiendas electorales.
En el actual proceso electoral 2023-2024 la Unidad Técnica de Fiscalización revisa, entre otras cosas, que los partidos políticos cumplan a cabalidad, su obligación de destinar los porcentajes mínimos establecidos de financiamiento público a las mujeres candidatas y, en caso de que exista incumplimiento imponer las sanciones respectivas que ayuden a inhibir la conducta infractora.
Ello con el único objetivo de que existan las condiciones financieras para que las mujeres puedan competir en igualdad de condiciones por un puesto de elección popular, lo cual será materia de estudio en el dictamen consolidado que deberá presentarse ante el Consejo General el próximo 18 julio (8).
1. Artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE
2. Acuerdo INE/CG517/2020
3. Artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP
4. Artículo 14 Lineamientos aprobados en Acuerdo INE/CG517/2020
5. https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos
6. https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos
7. http://www.paginaspersonales.unam.mx/files/981/igualdad_equidad.pdf
8. Al 4 de abril son 5,661 los registros de candidaturas fiscalizables, siendo de mujeres 2,904 que representan el 51.30% de los registros aprobados fiscalizables por género.