¿Cualquier discapacidad es apta para acceder a la acción afirmativa de personas con discapacidad? o ¿existen algunos tipos de discapacidad susceptibles de acceder a tal acción afirmativa, y otros que no lo son? [1]
Estas interrogantes surgieron en el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral[2] la pasada sesión pública de 3 de abril, con motivo de la discusión de un juicio de la ciudadanía, en el que se impugnó el registro de una candidata a diputada federal por la acción afirmativa de discapacidad, por la supuesta falta de idoneidad de la discapacidad padecida por la persona registrada, para acceder a la medida afirmativa de discapacidad.[3]
Hechos que originaron el conflicto
Un partido político solicitó el registro de una mujer que padece fibromialgia tipo 2, como candidata a diputada federal, bajo la acción afirmativa de personas con discapacidad.
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El INE analizó las constancias exhibidas para acreditar la condición de discapacidad padecida por la mujer y –al considerar que cumplían con los requisitos normativos para tener por acreditado el padecimiento de una discapacidad permanente– aprobó el registro de la indicada ciudadana bajo la acción afirmativa solicitada.
Finalmente, un ciudadano con una discapacidad permanente presentó un juicio ciudadano contra el registro de la mujer indicada, al considerar que la fibromialgia tipo 2 padecida por ésta no puede ser considerada una discapacidad permanente, para efectos de acceder a la acción afirmativa de mérito.
Así, la controversia jurídica planteada al Pleno de la Sala Superior consistió en resolver si el INE aprobó debidamente o no el registro de la mujer con fibromialgia tipo 2, como candidata a diputada federal por la acción afirmativa de discapacidad.
Se expondrán brevemente los argumentos con los que la mayoría del Pleno de la Sala Superior resolvió el problema que le fue planteado.
¿Con qué fin se crearon las acciones afirmativas?
Las acciones afirmativas son medidas temporales que el Estado adopta para facilitar el acceso a los cargos de representación popular a grupos de personas que históricamente han sido discriminados y relegados de la toma de decisiones públicas.
Esto se logra reservando un porcentaje de los cargos públicos a elegir, para que sean ocupados única y exclusivamente por personas que formen parte del grupo en situación de vulnerabilidad respectivo.
Así, las acciones afirmativas fueron adoptadas por el Estado para procurar revertir la discriminación histórica que han sufrido los grupos en situación de vulnerabilidad; pues, con estas, se busca conseguir que representantes de estos grupos accedan a cargos de elección popular, para facilitar la adopción de políticas públicas que reviertan la relegación histórica que han padecido.
A la fecha, existen múltiples grupos que han sido beneficiados por el Estado mexicano (a través del Tribunal Electoral y el INE) con la implementación de acciones afirmativas a su favor, como las personas indígenas, las afromexicanas, las de la diversidad sexual y –con interés para este artículo– las que cuentan con alguna discapacidad.
¿Qué ha dicho la Sala Superior sobre la acción afirmativa de las personas con discapacidad?
Cada grupo en situación de vulnerabilidad es distinto a los demás y –por tanto– la forma de probar que se pertenece a tal grupo es, también, diferente.
Para el caso de las personas con discapacidad, la Sala Superior ha sostenido que es constitucional que se beneficien de estos espacios reservados solo las personas con discapacidad permanente (o mayor a 6 meses) y no las que cuentan con una discapacidad temporal; pues esto permite que las personas con discapacidad cuenten con una representación auténtica y simbólica.[4]
Por otro lado, la Sala Superior tiene el criterio de que la prueba de padecer una discapacidad parte del principio de buena fe, pero que debe acudirse a cualquier medio objetivo e idóneo para demostrar, sin lugar a duda, el padecimiento de la discapacidad.[5]
¿El INE aprobó conforme a Derecho el registro solicitado?
En nuestro caso, la mayoría del Pleno llegó a la conclusión de que el INE no aprobó debidamente el registro de la mujer con fibromialgia tipo 2, porque no fundó ni motivó de forma suficiente las razones por las que concluyó que el padecimiento de fibromialgia tipo 2 es susceptible de tenerse como una discapacidad que permita el acceso a una acción afirmativa.
Al resolver este asunto, la Sala Superior recordó la finalidad para la que fueron concebidas las acciones afirmativas: para dar prioridad a grupos históricamente vulnerados en el acceso a cargos de representación popular.
De manera que –lógicamente– sólo pueden acceder a lugares reservados para una acción afirmativa particular, quienes acrediten que pertenecen a ese grupo históricamente discriminado y relegado de las decisiones públicas.
Situación que no escapa de la acción afirmativa de discapacidad y que el INE no advirtió, pues se limitó a revisar que se cumpliera con los requisitos formales para acreditar una discapacidad permanente, sin analizar debidamente si la fibromialgia tipo 2 pertenece o no a algún grupo de discapacidad históricamente vulnerado (como puede ser la ceguera, la sordera o una discapacidad motriz).
Esto no quiere decir que la fibromialgia tipo 2 no sea una discapacidad ocasionalmente permanente. Las magistraturas de la Sala Superior y el INE no tienen los conocimientos técnicos necesarios para determinar tal cosa. Lo que sí quiere decir es que puede ser que tal padecimiento no forme parte de aquéllos por los cuales sus pacientes han sido históricamente discriminados y relegados de la toma de decisiones públicas.
Solo procurando garantizar materialmente el acceso a cargos públicos de las personas que pertenecen a grupos históricamente vulnerados será posible revertir tal discriminación.
Lo contrario, podría dar pie a que se busque, por parte de los actores políticos, cometer fraude a la Ley, mediante la acreditación de padecer cualquier discapacidad permanente que no ha sido históricamente afectada.
Conclusión
Con la resolución de este asunto el Tribunal Electoral ha dado otro paso adelante en la tutela de los derechos de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.
El cumplimiento de los requisitos para acceder a una acción afirmativa no debe ser solamente formal, sino –ante todo– material, es decir, las autoridades electorales deben procurar que las personas que, en la realidad, forman parte de los grupos históricamente discriminados, sean quienes accedan a los beneficios de las acciones afirmativas que buscan protegerlos.
[1] Con la colaboración de Gabriel Domínguez Barrios.
[2] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[3] SUP-JDC-354/2024.
[4] Consúltese la ejecutoria del SUP-JDC-584/2021 y sus acumulados.
[5] Ibidem.