En nuestra primera entrega de la serie a la que hemos denominado “Reformas al procedimiento especial sancionador, y otras reformas judiciales” les ofrecemos una serie de reflexiones en donde resaltamos la necesidad de que en México se reforme la ley electoral para que se prevean expresamente las conductas que deban ser entendidas como infracciones electorales durante en desarrollo de una revocación de mandato o de una consulta popular.
Para poner en contexto la problemática debemos comenzar señalando que el 14 de marzo de 2014 se publicó la Ley Federal de Consulta Popular, y se reformó hasta el año 2021, ese mismo año, el 14 de septiembre, se publicó la Ley Federal de Revocación de Mandato.
México ha vivido ya dos ejercicios de democracia de participación directa. El 1 de agosto del año 2021 se celebró por primera vez una consulta popular, en la que se planteó a la ciudadanía una pregunta avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la pertinencia de procesar judicialmente a los expresidentes de México, con dos opciones “si estoy de acuerdo” o “no estoy de acuerdo”.
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El segundo ejercicio de democracia directa fue la revocación de mandato celebrada el 10 de abril de 2022. Con este ejercicio se pudo consultar a la ciudadanía su voluntad sobre la permanencia en el cargo del Presidente de México, dándoles la opción de elegir entre la revocación o la permanencia en el cargo.
La ley que nos interesa es la ley electoral vigente en México. Ésta fue publicada en sus actuales términos en el año 2014, es decir, muchos años antes del ejercicio real de cualquier consulta popular a nivel nacional y diseñada antes de la existencia misma de la revocación de mandato.
Ambos ejercicios democráticos fueron inéditos, sin embargo, como todo ejercicio democrático debe tener reglas, y su violación amerita una sanción por parte del Estado mexicano. Sin embargo, las reglas para la revocación de mandato y para la consulta popular no preveían expresamente la existencia de infracciones ni de sanciones.
Para hacer frente a esta dificultad, se tomó en cuenta su similitud con los procesos electorales tradicionales en donde se emite el voto para elegir a representantes populares. Además, tomando en cuenta la competencia que tiene el INE para organizar estos ejercicios de participación ciudadana permitió que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pudiera interpretar la ley electoral y decidiera en su sentencia SUP-REP-123/2020, que el uso indebido de recursos públicos y la presunta contratación de tiempo en radio y televisión para la promoción de la revocación de mandato popular podrían considerarse como malas prácticas que serían entendidas como infracciones electorales.
Gracias a esa decisión, el Instituto Nacional Electoral pudo investigar este tipo de conductas, y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvo competencia para conocer de estas faltas instruidas en el procedimiento especial sancionador, siendo esa Sala la encargada de resolver los casos que se fueron presentando, sancionando a las personas que no seguían las reglas democráticas.
Si bien, hoy, la ley electoral prevé una serie de conductas que contravienen el modelo de comunicación política en México y que son sancionables, saber cuáles sí y cuáles no son aplicables al proceso de revocación de mandado o al de consulta popular es algo que no está previsto de manera expresa y, desde nuestra perspectiva, debe ser incluido en la ley.
Por ello, es necesaria una debida reforma legal en la materia, de lo contrario se deja en incertidumbre a las personas de lo que está prohibido y lo que está permitido en momentos tan importantes como lo son los ejercicios de la participación ciudadana como lo han sido hasta ahora la consulta popular y la revocación de mandato, los cuales cuentan ya, desde el año 2019, con un reconocimiento de rango constitucional en nuestro país.
Hasta nuestra próxima entrega.