El modelo de comunicación política en materia electoral establece que los partidos políticos tendrán acceso, de forma gratuita, a promocionales de radio y televisión.
Los contenidos de esos promocionales varían según los periodos vigentes: en periodo ordinario o en intercampañas, su contenido debe ser genérico; en precampaña, el mensaje debe estar dirigido a militantes y simpatizantes, sin llamados al voto a la población en general; en campaña, se presentan propuestas y llamados al voto a la ciudadanía.
Los spots son una vía para que la ciudadanía obtenga información sobre las candidaturas que aspiran a representarla, de ahí la importancia de que en ellos se incluyan (en la etapa debida) elementos mínimos que abonen a la obtención de información útil para la ciudadanía que desee ejercer su voto.
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Entre estos elementos destaco los nombres de las personas que aspiran, su calidad (precandidatas o candidatas), los partidos y coaliciones que las postulan (si no se trata de candidaturas independientes), entre otras cosas.
El artículo 211 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de la precandidatura promovida.
Sin embargo, al resolver asuntos relacionados con la precampaña, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha detectado que, en diversas ocasiones, los partidos políticos han omitido señalar, por medios auditivos, la calidad de su precandidatura.
Ello resulta relevante porque, como ya dijimos, los promocionales son una vía para obtener información sobre el proceso electoral, en especial, si pensamos en la población que vive con alguna discapacidad visual o auditiva.
De acuerdo con la Sociedad Mexicana de Oftalmología, 2.2 millones de personas presentan deficiencia visual y cerca de 416 mil personas tienen ceguera. A esto hay que sumar los 2.3 millones de personas con alguna discapacidad auditiva, 98 por ciento, en edad de votar.
Por esas razones y, en atención a la obligación de juzgar con perspectiva de discapacidad establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Especializada determinó incluir en las sentencias donde se confirmara una infracción con estas características, un llamado a los partidos políticos a incluir auditivamente la calidad de sus precandidaturas.
También concluyó hacer un llamado al INE para que, con pleno respeto a su autonomía institucional, analice la pertinencia de realizar los ajustes reglamentarios razonables para que se especifique de forma auditiva a qué tipo de población va dirigido un spot de precampaña.
Así lo hemos hecho en expedientes como el SRE-PSC-21/2024, el SRE-PSC-24/2024, el SRE-PSC-35/2024, el SRE-PSC-80/2024, entre otros.
La Constitución establece que el voto debe ser universal, libre, directo y secreto. En ella también se consagra el derecho a la información. Desde mi punto de vista, una condición para ejercer a plenitud el voto con todas sus características es contar con información suficiente y en formatos accesibles para que quien cumpla con los requisitos legales para sufragar, lo haga, sin haber tenido restricción alguna para acceder a los datos que consideró necesarios para decidir.
Hasta nuestra próxima entrega.