El artículo cuarto de la Constitución reconoce el interés superior de la niñez y establece la obligación del Estado de garantizar que niñas, niños y adolescentes (NNA) tengan pleno acceso a derechos.
Además, la Convención de los Derechos del Niño establece que en todas las medidas concernientes a la niñez que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos tendrán que considerar primordialmente el interés superior de la niñez.
La interpretación sistemática de estas y otras disposiciones implica que se esté ante la obligación de proteger de manera reforzada a NNA.
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En el ámbito electoral, la forma de materializar este deber reforzado son los Lineamientos para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes en Materia Político Electoral.
Estos lineamientos contemplan una serie de requisitos que partidos, precandidaturas, candidaturas y cualquier persona que desee involucrar a NNA en spots, eventos o propaganda debe observar.
Algunas disposiciones contenidas en esos lineamientos son: contar con el permiso firmado de madres, padres o personas tutoras o que ejerzan la patria potestad, quienes deben plasmar por escrito que conocen los alcances, características, temporalidad y riesgos de la participación, así como los medios para difundir la participación.
Si la NNA tiene entre 6 y 17 años es necesario videograbar una explicación acorde con su madurez y desarrollo cognitivo. En caso necesario, la información que permita entender la participación en propaganda político electoral debe traducirse en sistema braille o cualquier otra lengua o lenguaje.
Estos lineamientos surgieron en acatamiento a la sentencia SUP-REP-160/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y SRE-PSC-102/2016 de la Sala Especializada del tribunal.
Estas sentencias versaron sobre un promocional en el que un partido político vinculaba al candidato a gobernador de otra fuerza política con la pederastia. Además, aparecía una niña.
Posteriormente, los lineamientos se modificaron en atención a las sentencias SRE-PSD-20/2019 y SRE-PSD-21/2019 de la Sala Especializada para precisar aspectos sobre la participación activa o pasiva de una NNA en un evento proselitista y las implicaciones de su aparición en las redes sociales.
Algunas de las sentencias más emblemáticas vinculadas con la participación de NNA en propaganda político-electoral fueron las emitidas con motivo del spot “si los niños fueran candidatos” difundida por la organización “Mexicanos Primero Visión 2030” (SRE-PSC-159/2018 y SUP-REP-594/2018 y acumulados).
En la elección en curso, la Sala Especializada también ha resuelto procedimientos en los que ha determinado la difusión de propaganda política o electoral que vulnera el interés superior de la niñez. Estos asuntos han implicado la imposición de multas para partidos y precandidaturas o candidaturas, tomando en cuenta su reincidencia.
Sería deseable la difusión de promocionales que plantearan propuestas para garantizar la maximización de derechos la niñez y la adolescencia en vez de emplear visualmente a NNA para atender otras temáticas no asociadas con sus intereses, una población prácticamente ignorada en los discursos proselitistas.
Hasta nuestra próxima entrega.