El próximo 30 de mayo inicia la veda electoral, un periodo para “generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexione el sentido de su voto”, de acuerdo con la jurisprudencia 42/2016 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En ese lapso, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la prohibición de realizar y difundir reuniones o actos de campaña, de propaganda o proselitismo, así como los resultados de encuestas o sondeos de opinión.
Diversas personas me han preguntado sobre las actividades de los influencers en ese periodo, por ello, quiero compartirles criterios y resoluciones al respecto fijados por este tribunal.
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En la Tesis LXVIII/2016, la Sala Superior del TEPJF establece que, si bien, las publicaciones en redes sociales gozan de presunción de espontaneidad, debe analizarse si existen elementos comunes entre las publicaciones de diversas personas para determinar si forman parte de estrategias propagandísticas.
En la jurisprudencia antes citada (42/2016), esa Sala estableció las finalidades y elementos que deben configurarse para actualizar una violación a las prohibiciones legales relacionadas con la veda electoral: temporal (que la conducta se realice el día de la jornada electoral y/o los tres días anteriores a esta); material (que la conducta consista en la realización de reuniones o actos públicos de campaña, así como la difusión de propaganda electoral) y personal (que la conducta sea realizada por partidos políticos –a través de sus dirigentes o militantes, candidatos y/o simpatizantes– ciudadanos que mantienen una preferencia por un partido, sin tener vínculo directo con él, siempre que exista una expresión voluntaria y reiterada de tal afinidad y un deseo de colaboración con los fines e intereses del partido político manifestado en conductas concretas, reiteradas o planificadas).
Tomando en cuenta estos elementos, la Sala Especializada analizó la denuncia presentada con motivo de la presunta vulneración a la veda electoral, a través de diversas publicaciones de apoyo a un partido político realizadas en Instagram por un grupo de influencers, en 2021.
En su sentencia (SRE-PSC-34/2022), la Sala Especializada determinó que un partido y 76 personas con esa calidad violaron la veda electoral, pues se advirtió que las publicaciones denunciadas constituyeron propaganda electoral, cuya finalidad fue crear una campaña organizada, sistemática e integral en favor del partido político.
Por tal motivo, el instituto político fue multado con 118 millones de pesos y los influencers con entre 130 mil y 5 mil pesos en número redondos. Además, se ordenó publicar –a través de una historia—una leyenda sobre la infracción que habían cometido.
Esta sentencia fue impugnada ante la Sala Superior del TEPJF que, a través del SUP-REP-112/2022, confirmó el sentido de la resolución (únicamente revocó la medida de reparación integral consistente en la publicación de una leyenda sobre la infracción cometida).
Cuando se resolvió ese asunto, el Pleno de la Sala Especializada determinó escindir el procedimiento respecto de diversas personas influencers que no habían sido emplazadas.
Al emitir su fallo (SRE-PSC-121/2023), la Sala determinó la responsabilidad en ocho casos y aplicó multas por 4 mil 481 pesos en seis casos; de 54 mil 488.96 pesos en otro y en cuanto a un influencer extranjero se dio vista al Secretaría de Gobernación para que determinara lo que en derecho correspondiera (este asunto no fue impugnado ante la Sala Superior).
En las elecciones de 2015, se registraron conductas similares, en aquella ocasión, desplegadas a través del a red social Twitter (hoy X), que también fueron sancionadas.
La ausencia de regulación específica en materia de redes sociales no es impedimento para sancionar las infracciones electorales que se cometan en ellas.
Hasta nuestra próxima entrega.