ELECCIONES 2024

Elecciones 2024: El mecanismo 8 de 8 contra la violencia de género

La ley 8 de 8 es una cuestión de derechos humanos que nos ayuda a consolidar una democracia más justa. | Blanca Lilia Ibarra Cadena

Escrito en OPINIÓN el

El histórico proceso electoral concurrente 2024, más allá de la relevancia y el número de cargos a elegir, destaca por la implementación de mecanismos para favorecer un entorno libre de agresiones en contra de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, como el mecanismo “8 de 8 contra la violencia”; una acción afirmativa que amplió de 3 a 8 los supuestos de violencia de género que podrían ser causales de suspensión de candidaturas a cualquier cargo de elección popular.

Así, a través de este procedimiento denominado 8 de 8, el Instituto Nacional Electoral verificará que las personas candidatas registradas no tengan suspendidos sus derechos por alguno de los ocho supuestos de violencia de género contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), entre los que se incluyen: violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), violencia familiar, violencia doméstica, o haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa.  

En ese contexto, todas las personas postulantes a cargos de elección popular serán sujetas a revisión, es decir, que quienes se encuentren registradas como personas candidatas a la Presidencia de la República, a Senadurías y a Diputaciones Federales serán observadas para identificar que no tengan sentencia por violencia de género. Y, a más tardar el 14 de abril, se deberá determinar que las personas candidatas no se ubiquen en los supuestos que señala el referido artículo constitucional.

Es importante resaltar que en este procedimiento también se ha hecho partícipes a partidos políticos, a las y los candidatos, a tribunales e instancias de procuración de justicia, a la ciudadanía en general y a las organizaciones civiles, quienes podrán presentar información y documentación que identifique a las personas candidatas como agresoras con sentencia firme.

Asegurar que los cargos de elección popular y cualquier empleo o comisión en el servicio público no sean ocupados por personas con sentencia firme que hayan cometido delitos contra la vida, integridad corporal, libertad y seguridad sexual, el libre desarrollo psicosexual, violencia familiar o equiparada, violación a la intimidad sexual y/o violencia política contra las mujeres o en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como por ninguna persona declarada como deudora alimentaria morosa, significa un gran avance para una sociedad libre de violencia.

Lo anterior, contribuye a establecer una política nacional transversal que promueve la agenda de igualdad de género, así como a contar con mecanismos para erradicar la violencia estructural a la que son sujetas mujeres, adolescentes, niñas y niños. Sin duda, el fortalecimiento de este procedimiento reconoce el activismo de miles de mujeres mexicanas, colectivos feministas y organizaciones civiles que impulsaron la iniciativa 3 de 3 contra la violencia de género.

Con este logro no sólo se dará respuesta a las voces de las víctimas de violencia de género, sino también se abren las posibilidades para conformar un servicio público más integro, en el que ninguna persona utilice su cargo para quedar impune o evadir sus responsabilidades. Esto es una cuestión de derechos humanos que nos ayuda a consolidar una democracia más justa para todas y todos.

 

Blanca Lilia Ibarra Cadena

@bl_ibarra