SEGURIDAD PÚBLICA

Nuevos parámetros

La función de Estado de seguridad pública, definida en el artículo 21 constitucional, carece de una estructura clara que delimite las responsabilidades en materia de orden público y paz social. | Rodolfo Aceves Jiménez

Escrito en OPINIÓN el

La función de Estado de seguridad pública contenida en el artículo 21 constitucional es un tanto incompleta, debido a la claridad en las autoridades que señale qué es orden público y qué es paz social.

Por eso y para estar en condiciones de que esta función de Estado encuentre una sincronía y corresponsabilidad, entre los tres órdenes de gobierno, la Secretaría de Seguridad debería elaborar protocolos con indicadores, de acuerdo con el orden de gobierno. 

Por ejemplo, el protocolo de seguridad para municipios debe prever todos los escenarios de manera general en que podría intervenir la Policía Municipal, en asuntos de paz, bandos y orden públicos y sus reglamentos municipales. Además, debe fijar el modo y los casos en que la Policía Municipal puede solicitar supletoriamente, el auxilio de la Policía Estatal, de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas.

El protocolo de seguridad para Policías Estatales debe fijar los escenarios de orden y paz públicos que fijen las constituciones locales y sus leyes, así como señalar el modo y los casos en que de manera supletoria puede coadyuvar con las Policías Municipales en su auxilio, así como los casos, modo y formas en que puede solicitar el auxilio de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas.

En ambos protocolos, locales y municipales, sólo debe configurarse lo que mandata el artículo 21 constitucional para esos órdenes de gobierno y cada entidad federativa aumentaría estas funciones, pero en ningún caso sería disminuirlas.

Estos protocolos deben insertarse en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de darle un orden normativo a estos protocolos, para que los Estados y sus Municipios no jueguen o engañen a dar seguridad.

Esto podría garantizar la responsabilidad operativa tanto estados y municipios, así como de la Guardia Nacional, o en su caso, las Fuerzas Armadas.

Hoy vemos en las calles a soldados y marinos dirigiendo el tránsito o cuidando el exterior de las escuelas, cuando deberían ser funciones de las policías de primer contacto, ya sean municipales o estatales.

La distribución de funciones es inequitativa, debido a factores de voluntad política de las autoridades en turno, de la falta del estado de fuerza suficiente y necesario, o en el peor de los casos, de desinterés de las autoridades.

El diseño institucional de las Fuerzas Armadas no fue concebido para sustituir a la seguridad de los municipios o de los estados, sino de coadyuvantes en la seguridad pública, que es distinto.

La misión de las Fuerzas Armadas se ciñe al sostenimiento de la soberanía, la independencia, la democracia, las instituciones de la República, y por extensión, a la ciudadanía, pero no a su clase política.

El abuso en el uso policial de las fortalezas de las Fuerzas Armadas iniciado sexenio atrás, debe ponerse un alto y que cada orden de gobierno asuma la responsabilidad que le corresponde. 

Por eso es importante distribuir correctamente las funciones de seguridad consignadas en el artículo 21 constitucional.

 

Rodolfo Aceves Jiménez

@racevesj