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El INE y la Sala Especializada: binomio responsable del procedimiento especial sancionador

El modelo de procesamiento y resolución del PES cumple 10 años. | Luis Espíndola y David Ávalos

Escrito en OPINIÓN el

Durante el proceso electoral federal del 2005-2006, surgió la necesidad de reforzar la justicia electoral en México para  salvaguardar los principios rectores de los comicios, entre otros, la celebración de elecciones libres y auténticas, y el de legalidad e igualdad durante la justa comicial.

Al resolver el expediente SUP-RAP-17-2006, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el entonces IFE tenía que implementar un procedimiento expedito en el que se analizaran conductas que pudieran poner en riesgo el proceso electoral, y de ser el caso, ordenar la suspensión de la propaganda denunciada.

Dicho procedimiento tenía que cumplir con las formalidades esenciales del debido proceso, respetando la garantía de audiencia atendiendo siguientes elementos: a la parte demandada se le tenía que correr traslado con la queja y anexos mediante notificación personal; debía considerarse la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas y presentar alegatos con base en las pruebas; el procedimiento tendría que finalizar con el dictado de una resolución debidamente fundada y motivada. Así surgió el procedimiento especial sancionador (PES). 

El criterio jurisprudencial se vio materializado con la reforma electoral  2007-2008 con el IFE como autoridad responsable de la investigación y resolución del procedimiento. El modelo entrañaba mucha conflictividad, pues los partidos políticos forman parte del Consejo General (sin voto, pero con voz).

Por ello, en la reforma electoral de 2014, el Constituyente Permanente creó un sistema dual de competencias para la sustanciación y resolución de los procedimientos especiales sancionadores, en donde el INE (que nació en esa reforma) sería responsable de la investigación y la integración de los expedientes, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Sala Especializada, la autoridad responsable de resolver e imponer sanciones.

El reto no era menor, ya que ambas autoridades tenían que cumplir con la emisión de sentencias de manera pronta y expedita.

Para ello, se crearon los sistemas necesarios para garantizar inmediatez, prontitud y exhaustividad en la instrucción y resolución de los procedimientos. Estos sistemas constituyen la base de la comunicación y cooperación institucional.

Este año, este nuevo modelo de procesamiento y resolución del PES cumple 10 años y podemos decir que, si bien, la implementación de las nuevas tecnologías para la instrucción y resolución de los procedimientos especiales sancionadores ha sido muy importante, es la cooperación y el mutuo entendimiento entre el INE y esta Sala Especializada lo que ha permitido cumplir con la naturaleza sumarísima que caracteriza a dichos procedimientos.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam