La conquista por el derecho a la interrupción legal del embarazo en México es un enorme rompecabezas que aún no terminamos de armar. Algunas piezas ya fueron puestas y otras están por acomodarse gracias a todas las mujeres que llevaron sus historias ante un juez, un tribunal o, incluso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En nuestro país el avance hacia la despenalización del aborto se debe en gran parte a las mujeres y a sus abogadas, que son las que mediante litigios han logrado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la inconstitucionalidad de normas locales y federales que criminalizan a las que deciden no ser madres.
Si bien, aún no se garantiza el acceso al aborto en todo el territorio nacional, hoy por hoy, ninguna mujer o persona gestante puede ser juzgada por interrumpir su embarazo de forma voluntaria.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto alrededor de 36 impugnaciones en materia de aborto, entre acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos en revisión.
En enero de 2002, el Pleno de la Corte resolvió la primera acción de inconstitucionalidad en esta materia. Se trató de la 10/2000 en la que declaró constitucional una reforma al Código Penal de la Ciudad de México que amplió los motivos por los cuales una mujer podía acceder al aborto sin que se le sancionara penalmente. Seis años después, resolvió la acción de inconstitucionalidad 146/2007 con la que declaró constitucional la reforma del 26 de abril de 2007 que despenalizó y garantizó el acceso gratuito en la capital.
En septiembre de 2021, el Pleno de la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 148/2017 que estableció que ninguna mujer o personas gestante puede ser juzgada por abortar, pero en el resto del país las cosas fueron más lentas y las mujeres comenzaron a promover amparos en contra de las normas que penalizaban el aborto en sus estados.
Hoy, cada uno de esos asuntos son una pieza del rompecabezas que seguimos armando. A continuación, hacemos un recuento de algunos amparos que han marcado la lucha por el derecho a decidir.
Aborto por violación sexual
En 2015 Carolina, una adolescente de 16 años, quedó embarazada por una violación sexual, pero las autoridades de Hidalgo no le permitieron abortar, pues no cumplía con todos los requisitos que el Código Penal solicitaba en 2015, pese a existir la Norma Oficial Mexicana 046, que establece la obligación de instituciones públicas a garantizar la atención médica a mujeres víctimas de violación sexual sin que éstas tengan que denunciar o probar que fueron violadas.
Las condiciones para que Carolina pudiera abortar eran: que tuviera menos de 90 días de gestación, que denunciara el delito de violación antes de saber que estaba embarazada y después de que el Ministerio Público verificara que sí se había cometido el delito.
Aunque la menor pudo interrumpir su embarazo en la Ciudad de México, su madre y ella promovieron un amparo que llegó a la SCJN como amparo en revisión 45/2018, el cual estuvo a cargo de la ministra Margarita Ríos Farjat, y dejó claro que el acceso a la interrupción legal del embarazo, producto de una violación sexual, se garantiza sin ningún condicionamiento, pues obligar a una mujer a mantener un embarazo no deseado producto de un hecho traumático constituye una forma de tortura y malos tratos.
Otra historia que llegó a la SCJN fue la de una joven con parálisis cerebral, víctima de una violación. Su embarazo pasaba las 90 semanas de gestación que la ley de Chiapas permitía. La resolución del amparo en revisión 438/2020, a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, estableció que en casos de violación no podía existir un plazo de gestación para acceder al aborto.
Aborto por razones de salud
Marisa, con un embarazo de alto riesgo, solicitó el acceso al aborto en el ISSSTE, pero se lo negaron, por lo que promovió un amparo que llegó a la Primera Sala como amparo en revisión 1388/2015. El proyecto fue realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y se resolvió que el acceso al aborto es parte del derecho a la salud, el cual debe ser protegido y garantizado por las autoridades. Este fallo dejó establecida una interpretación de la Ley General de Salud para que jueces pudieran resolver casos similares al de Marisa.
Este año también conseguimos nuevas piezas para el rompecabezas, pues la Primera Sala resolvió que las asociaciones civiles que trabajan con el tema de aborto y reproducción pueden promover amparos en contra de normas que penalizan la interrupción del embarazo (Contradicción de criterios 412/2022).
Además, por primera vez, el efecto de un amparo se extendió más allá de las personas que iniciaron el proceso, pues al resolver el amparo en revisión 79/2023 por mayoría de votos, la Primera Sala decidió que el delito de aborto en el Código Penal de Aguascalientes debía ser eliminado por el Congreso estatal.
Con este antecedente, el 6 de septiembre pasado la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 267/2023, en el que la ministra Ríos Farjat propuso declarar inconstitucionales las normas federales que criminalizan el aborto porque son contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación. Decisión que abrió la puerta para que el Congreso de la Unión derogue las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario en el periodo ordinario de sesiones que concluye en diciembre.
El avance en materia judicial es grande, pero las piezas que nos faltan para armar el rompecabezas que nos garantice el acceso al aborto legal y gratuito son legislativas. Tenemos que estar atentas.
*Ariadna Lobo
Periodista de género y justicia. Maestra en periodismo y políticas públicas por el CIDE.
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