El mundo no es binario, pues olvidamos que entre el blanco y el negro existen múltiples tonos de grises, pero, además, que entre el rojo y el amarillo hay tonalidades de naranjas, que entre el azul y el verde hay matices de amarillos, y así, entre combinaciones de todos los colores hay una infinidad de brillos y tintes. Así es la humanidad, plural y diversa (1).
La sociedad ha estado seducida por un sistema dicotómico excluyente, que ha afectado concretamente los derechos político-electorales de quienes integran la comunidad LGBTQ+, y entre ellos, las personas que no se identifican como mujer ni hombre.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha sido uno de los tribunales de avanzada en la tutela de los derechos del mencionado colectivo y de las personas no binarias.
Sin embargo, el reconocimiento de acciones afirmativas que contemplen la posibilidad de postular personas no binarias representa un auténtico desafío para determinar cómo se incorporarán esas personas en un sistema constitucional que aparentemente ha sido construido desde la dualidad (masculino/femenino).
Ante esta problemática, hace unos días la Sala Superior del TEPJF resolvió un asunto que fija un estándar de gran relevancia y avanzada para la inclusión de las personas no binarias en la integración de los órganos de autoridad electoral, ya que la Constitución no es libro con errores, omisiones o perversidades, se trata de un concepto jurídico fundamental que es definido progresiva y concretamente por los jueces constitucionales.
¿Qué pasó?
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados (JUCOPO) emitió la convocatoria para la renovación de cuatro consejerías del INE, incluida la presidencia, en la que únicamente distinguió entre género masculino y femenino, conforme al sistema construido desde la dualidad (hombre/mujer).
Una persona que se identificó como no binaria controvirtió (2) la convocatoria porque desde su perspectiva se debió establecer una acción afirmativa en beneficio del colectivo LGBTQ+ o personas no binarias en la integración de las quintetas que se prevén para la designación de consejerías.
La problemática planteada por la persona que se autoadscribió como no binaria implicaba resolver dos interrogantes ¿La convocatoria para aspirar a consejerías del INE contempla a personas no binarias? ¿Es decir, admite una lectura progresiva o meramente formal?
¿Qué decidió la Sala Superior?
La convocatoria se debía entender en el sentido incluyente, es decir, que contempla a las personas no binarias y se establecieron parámetros para que el legislador establezca en el futuro acciones afirmativas para el colectivo LGBTQ+ y personas no binarias en la integración de autoridades electorales.
Así, cuando una convocatoria distingue entre hombre y mujer, debe entenderse que no reserva ni excluye a algún grupo de personas, por lo que se entiende que también incluye a personas no binarias.
Interpretación incluyente. La Sala Superior razonó que la convocatoria se debía interpretar de forma incluyente pues, si bien no preveía de forma expresa una acción afirmativa para las personas no binarias, lo relevante en el caso concreto es que en modo alguno excluía su participación.
Estándar para contemplar personas no binarias. Se estableció un parámetro concreto para que a las personas no binarias que así lo requirieran se les diera ese tratamiento, durante todo el procedimiento y en especial si llegasen a ocupar una de las cuatro quintetas.
Ahora bien, de acuerdo con el criterio también sostenido por esta Sala, las personas no binarias podrán ser incluidas en las quintetas reservadas a los hombres, pues como se ha dicho (3), cuando se trate de personas no binarias, el sector que debe ceder es el de los hombres (grupo históricamente no discriminado).
Acciones arcoíris en futuras convocatorias. En la sentencia se sostuvo que en futuras convocatorias el órgano legislativo deberá analizar la pertinencia de implementar acciones afirmativas para el colectivo LGBTIQ+, incluidas el de las personas que se auto adscriban como no binarias.
No se pierde de vista que el principio de paridad está regulado en nuestro actual sistema electoral mexicano desde una perspectiva binaria del género, es decir, reconoce únicamente la existencia del género masculino y el femenino.
Por ello, el reconocimiento de acciones afirmativas que contemplen la posibilidad de postular personas no binarias representa un auténtico desafío para determinar cómo se incorporarán esas personas en un sistema construido desde la dualidad (masculino/femenino).
Con esta sentencia el TEPJF confirma una vez más su función de órgano de control constitucional, admitiendo que la Constitución garantiza otras formas de vivir y que las personas tienen derecho a su libre personalidad, la cual, sin duda, debe ser protegida y respetada.
1. Palabras reproducidas en mi más reciente libro en coautoría con Roselia Bustillo, intitulado “Derechos político-electorales de las personas LGBTIQ+”, 2023, Tirant lo Blanch, 1era edición, p. 16
2. SUP-JDC-99/2023
3. SUP-REC-256/2022