Es tiempo que una mujer asuma la presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), máxima autoridad en la organización de las elecciones.
A más de tres décadas de la creación de la autoridad administrativa electoral (INE, antes IFE) nunca ha sido presidida por alguna mujer (salvo algunas ocasiones de provisionalidad) en los hechos desde 1990, los hombres han sido quienes han acaparado la presidencia de esa autoridad.
Recientemente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia de gran trascendencia en el sistema jurídico y político del país (1), en la que estableció que la próxima presidencia del INE debe ser ocupada por una mujer.
Por fin se rompió a golpe de sentencia el techo de cristal que limitaba el acceso de las mujeres al máximo órgano de dirección del INE, tal como se explica a continuación:
¿Qué sucedió?
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados (JUCOPO) emitió la convocatoria para la renovación de cuatro consejerías del INE, incluida la presidencia.
Diversas personas la controvirtieron, entre otros aspectos, por falta de reglas sobre paridad, por lo que la Sala Superior ordenó establecer mecanismos para cumplir paridad en la integración del Consejo General del INE (2).
La JUCOPO modificó la convocatoria y estableció que, para la designación de las consejerías, se integrarían cuatro quintetas: dos de hombres, una de mujeres y una mixta para la presidencia.
De nueva cuenta diversas personas se inconformaron porque desde su perspectiva era necesario que la presidencia se reservara para mujeres en aplicación de la regla de alternancia de género mayoritario.
¿Qué decidió la Sala Superior en el tema de alternancia en la presidencia?
Modificó la convocatoria para que la elección de la presidencia sea exclusiva para mujeres, de manera que a partir del próximo cuatro de abril la presidencia del INE sea ocupada, por primera vez en la historia, por una mujer.
Necesidad de alternancia de género
La Sala Superior sostuvo que es necesaria la designación de mujeres en los órganos de dirección de las autoridades electorales para alcanzar la paridad y reducir la brecha de desigualdad que ha subsistido en México (3).
Las mujeres no sólo han sido discriminadas en el espacio político, sino también respecto de la ocupación de cargos de toma de decisiones al interior del servicio público y privado.
Para dar cumplimiento al principio de paridad es necesaria también una alternancia, a efecto de dar plena garantía de que las mujeres tendrán la certeza de ocupar y presidir el máximo cargo de dirección del INE.
Se garantizó que haya una presidenta en el INE, se razonó que, si bien la convocatoria garantiza paridad en la integración de las diez consejerías, el consejo general quedaría integrado con cinco mujeres y cinco hombres.
Sin embargo, el problema lo generaba la conformación de la quinteta para la presidencia porque podría corresponden a hombre o mujer, siendo que en atención a la aplicación del criterio de alternancia sobre género mayoritario correspondería integrarla exclusivamente con mujeres.
Lo anterior, porque el Consejo General del INE nunca ha sido presidido por una mujer de forma electa; aunado a que la presidencia que concluye su cargo es un hombre, por ese motivo se consideró plenamente justificado que en esta ocasión sea una mujer quien ocupe esa alta encomienda.
Conclusión
La sentencia es histórica, porque después de 33 años del nacimiento del instituto electoral, por primera vez en la historia el INE será presidido por una mujer.
La sentencia reseñada es un ejemplo más de la amplia línea jurisprudencial progresista, innovadora y protectora de los derechos de las mujeres, con base en la cual se rompe a golpe de sentencia un techo de cristal más.
Ante el contexto de nula presencia del género femenino en la presidencia del Consejo General del INE, la decisión tomada por la Sala Superior del TEPJF impulsa directamente el acceso de las mujeres a los más altos cargos directivos al interior del servicio público.
* Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
1. Al resolver el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-74/2023 y acumulado.
2. SUP-JDC-1479/2022
3. Véanse entre otras, las sentencias dictadas en los juicios SUP-JDC-117/2021, SUP-JDC-739/2021, SUP-JDC-858/2021 y SUP-JDC-1044/2021