En días recientes se discutió, en el ámbito legislativo, la posibilidad de mermar las capacidades decisorias del TEPJF en materia de protección de mujeres y grupos vulnerables.
Es por ello que resulta necesario evidenciar que al realizar esta labor tutelar en beneficio de quienes conforman esos sectores de la sociedad, el TEPJF no hace más que ejecutar su función principal: garantizar la eficacia de la Constitución y de los derechos fundamentales de participación política que en ella se reconocen para todas las personas, ejerciendo un verdadero poder contramayoritario.
¿Qué es un poder contramayoritario?
Desde hace algunos años, un amplio sector de la academia ha sostenido que por la naturaleza de su función, el poder Judicial representa un poder contramayoritario.
Al respecto, se parte de la idea de que la misión principal de los tribunales, sobre todo de los de más alta jerarquía, es garantizar a todas las personas la más amplia protección de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
En el caso del TEPJF, ello también incluye la defensa de los valores y principios que dan forma y sentido al sistema democrático de renovación del poder público.
En muchas ocasiones, esta función implica salvaguardar los derechos de los grupos minoritarios y/o en situación de desventaja de las decisiones que provienen del Ejecutivo o del Legislativo.
Decisiones que, al menos en teoría, gozan de cierta legitimidad y respaldo social al haber sido producidas por quienes fueron electos democráticamente.
De ahí que, en estos casos, la función judicial se califique como contramayoritaria, queriendo dar a entender que sus fallos son capaces de oponerse válidamente a las mayorías electorales representadas en los órganos de gobierno.
Incluso se ha llegado a hablar de activismo judicial para referirse a la actitud que las y los jueces evocan en estos casos, la cual es producto de la defensa dinámica, y sin temor a la confrontación política, del orden jurídico fundamental.
No obstante, desde mi punto de vista, lo relevante de las decisiones contramayoritarias no es que se opongan, sin mayor razón, a la voluntad de las mayorías. Más bien, su importancia y trascendencia radica en que le otorgan eficacia, prevalencia y fidelidad a lo estipulado por la Constitución (particularmente a los derechos humanos), aun y cuando ello signifique ir en contra de quienes encarnan a los otros poderes del Estado, y en esa medida, de lo que se considera popular, políticamente adecuado o de lo que puede encontrar un amplio consenso en ciertos grupos de la población.
¿En qué casos el TEPJF ha operado como un poder contramayoritario?
Al revisar el trabajo del TEPJF en los últimos años, podemos encontrar una serie de decisiones judiciales que, bajo los anteriores términos, pudieran calificarse de contramayoritarias, pues buscaron proteger ampliamente los derechos constitucionales y convencionales de carácter político-electoral de grupos minoritarios o en situación de histórica desventaja y discriminación.
Ello, ante la acción o inacción por parte de los otros poderes del Estado y de otros sectores que conforman el espacio de lo político y que incluso condicionan su acceso a él.
En concreto, estoy hablando de las acciones afirmativas: acciones de tutela implementadas ante escenarios de histórica y perpetua discriminación por parte de grupos mayoritarios en contra de las minorías.
En esos asuntos, el TEPJF procuró cumplir con su papel de contrapeso y garantizar que en el ámbito electoral, el mandato constitucional de igualdad sea algo más que una simple promesa pactada en el papel y se traduzca en una real y efectiva oportunidad de participar en la vida democrática del país para todas las personas.
Así, por ejemplo, para garantizar los derechos político-electorales de las mujeres en un contexto en el que históricamente han sido desplazadas por los hombres, el TEPJF ordenó que las fórmulas de candidaturas deban ser del mismo género; que las listas de RP deban conformarse con alternancia de género y que al decidir sobre la postulación de candidaturas, los partidos políticos no rezaguen a las mujeres a competir en sectores en donde históricamente no se ha tenido éxito electoral.
También se ha enarbolado a la alternancia de género como un principio fundamental en la renovación de los Congresos locales, la presidencia de los OPLEs e incluso del INE; y a la paridad como la regla general en la integración de los OPLEs y los Congresos locales.
En la protección de otros grupos que históricamente se han visto en desventaja y/o discriminación generalizada, cabe destacar como histórico el caso indígena de 2018 de la Cámara de Diputaciones, en el que el TEPJF ordenó que de los 28 distritos electorales indígenas, cuando menos en 13 de ellos se postulara a personas que conformen dicho grupo, lo que les garantizó representatividad al interior del Congreso de la Unión.
Es bajo esta misma visión de amplia protección que para las elecciones de 2021, el TEPJF ordenó que tanto para la vía de la mayoría relativa como de la representación proporcional, además se postularan a cierto número de personas con alguna discapacidad, afromexicanas, sexualmente diversas, migrantes y residentes en el extranjero.
En todos esos casos, la finalidad fue unívoca: potenciar el derecho constitucional y convencional de participación política de las personas que históricamente se han visto desplazadas de la vida política, evitar la discriminación y proteger el carácter plural de nuestra sociedad.
Ello, a pesar de la desidia, falta de voluntad o incluso de la franca oposición por parte de los otros poderes gubernamentales o fácticos para instrumentar mecanismos que garanticen estos valores de carácter fundamental.
El TEPJF: un tribunal constitucional
Lo anterior devela un dato irrefutable: el TEPJF es un tribunal constitucional a favor de los derechos humanos. Es un poder que resguarda la libre actuación de los otros dos poderes y permite la deliberación democrática, siempre y cuando ello se encuentre dentro de los cauces constitucionales y convencionales así establecidos por Derecho.
Es un poder que garantiza, para todas las personas, los derechos y las condiciones que permiten el sano desarrollo de lo político, no obstante que para ello sea necesario el oponerse a la voluntad de las mayorías y/o de los grupos de poder.
Es un poder cuya legitimidad se construye, sentencia a sentencia, desde la adecuada y eficaz protección de la Constitución, el más amplio de los pactos políticos que la sociedad se ha obsequiado, aunque su actuar sea denostado por razones que no entienden de razones.
En suma, es un poder que atento a los fundamentos constitucionales y convencionales, protege todos los derechos que permiten la inclusión y la participación política de todas las personas, lo que ciertamente incluye la defensa de los grupos minoritarios ante el embate de las mayorías electorales, de la voluntad popular, o de cualquier otra fórmula que pretenda imponerse por la suma de sus números o de su fuerza.
Una conquista democrática que no admite retorno.
La protección de los derechos de las mujeres y grupos vulnerables significa fortalecer la vigencia de la Constitución y representa una garantía más de blindaje de un modelo de democracia plural, incluyente, sustantiva y paritaria.
No lo olvidemos: nuestra democracia es el resultado de la participación ciudadana y la sociedad civil que se empodera en la defensa de sus derechos.
Es por ello que, en férreo apego a la Constitución, el TEPJF es y seguirá siendo el garante de la pluralidad, que en nuestra sociedad significa que nadie se quede sin voz, incluso a pesar de los partidos políticos, quienes cabe recordar están obligados también al cumplimiento de la Constitución.
* Magistrado de la Sala Superior del TEPJF. Agradezco a Aarón A. Segura Martínez su colaboración en este artículo.