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Vuela un dron y te irás a la cárcel en México

Exigimos al Senado de la República rechazar y desechar el Artículo 163 como propuesta de reforma al Código Penal Federal por ser contrario a los derechos humanos. | Ulises Castellanos

Escrito en OPINIÓN el

Apenas hace algunas semanas, le dediqué en este espacio un texto al maravilloso mundo de los drones, hoy me entero que en estos días se aprobó en la Cámara de Diputados una aberrante iniciativa que criminaliza el uso de drones, en caso de volarlos cerca o directamente sobre alguna propiedad de cualquier funcionario público. Con penas millonarias y la posibilidad de irnos a la cárcel hasta por 10 años. Y no es broma, aquí les cuento. 

Sólo les recuerdo lo que pienso respecto del uso de drones en nuestro entorno: El dron ofrece ángulos nuevos y perspectivas únicas que antes eran prácticamente inaccesibles. Ya no estamos limitados a las restricciones físicas de los medios impresos o las cámaras tradicionales. Ahora podemos capturar imágenes sorprendentes desde alturas elevadas, ver paisajes inexplorados y crear narrativas visuales completamente nuevas.

La sorpresa que genera el dron en nuestras creaciones es incomparable. Las tomas aéreas nos permiten mostrar al público algo que nunca antes habían visto, despertando su curiosidad e interés. Esto nos brinda una ventaja competitiva al destacarnos en un mercado saturado.

Pero más allá de la sorpresa, el uso del dron también nos motiva y nos entrega un sentido de satisfacción personal, única. Nos empuja a explorar nuestro entorno de manera innovadora, a buscar nuevas formas de contar historias y a desafiar los límites establecidos.

En resumen, el dron se ha convertido en una herramienta esencial para aquellos que buscan originalidad, motivación y entrega en sus proyectos fotográficos o audiovisuales. Nos permite romper barreras creativas y abrirnos a un mundo lleno de posibilidades infinitas. Para muestra un botón, el más reciente libro de Santiago Arau.

Sólo imaginen lo absurdo que resulta a la distancia esta nueva iniciativa penal, que de haber existido esa ley en los ochenta, habrían encarcelado al fotógrafo de la revista Proceso y a su director por haber publicado en la portada del semanario el Partenón de Durazo. En aquel entonces no había drones, pero la acción es la misma “documentar una propiedad” de un “funcionario público” que a la postre se supo que la había construido con dinero mal habido, producto de la corrupción de la época. Aquella nefasta construcción que se encuentra en Zihuatanejo costó la friolera de $30,000,000 millones de dólares. Sin esas imágenes nunca se hubiera dimensionado el tamaño de la corrupción del ex jefe de la policía capitalina del sexenio de López Portillo.

Desconozco a quién se le ocurrió de origen esta “brillante” idea, pero si sé que la subieron al pleno los diputados de Morena. Nada más contradictorio, que un partido que se dice progresista ponga sobre la mesa una ley tan ridícula. Aún falta que se apruebe por parte del Senado, pero como pretende “proteger” a los políticos y sólo a ellos, es muy factible que la pasen sin cambiarle una coma.

Artículo 19 publicó el pasado 29 de noviembre un texto amplio sobre el tema que aquí les comparto para que vean a detalle los alcances de esta aberrante ley: https://articulo19.org/camara-de-diputados-busca-evitar-que-se-utilicen-drones-para-documentar-la-actuacion-de-personas-servidoras-publicas/

El dictamen, que aprobó la Cámara de Diputados, busca castigar con “una pena de prisión de tres a 10 años a quien haga uso de drones para fotografiar o grabar audio y video de las actividades de personas servidoras públicas”. La iniciativa también incluye “el decomiso de los aparatos tecnológicos con los cuales se captaron las imágenes, audios o videos, y una multa de 50 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Según Artículo 19) “señala que todas las personas servidoras públicas son agentes y representantes del Estado y, por ende, todos sus actos son considerados de carácter público, más aún si son realizados en el espacio público o son de interés público”.  Por ello esta nueva ley, chocaría con esta última interpretación.

En el comunicado de Artículo 19, se afirma lo siguiente: “Este dictamen representa un claro ejemplo de restricciones ilegítimas a la libertad de expresión y una estrategia que podría disuadir el ejercicio periodístico, vulnerando nuestro derecho de acceso a la información”.

Por lo anterior, me sumo a las voces que piden se anule dicha iniciativa y que la Cámara de Senadores rechace y deseche el Artículo 163 como propuesta de reforma al Código Penal Federal, cumpliendo así con los más altos estándares en la materia.

Artículo 19  le adjudica la iniciativa al Presidente de la República, cosa que desconozco y me resulta irrelevante. El asunto es que se trata de una pésima idea en el marco de nuestras libertades. Pero de cualquier manera, así lo resume dicha organización:

- El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados contiene un artículo que busca establecer como delito el utilizar drones para fotografiar o grabar audio y video de las actividades de personas servidoras públicas.

- Las personas servidoras públicas deben de estar sujetas a un mayor umbral de tolerancia al escrutinio y a la crítica, dado el carácter de interés público de las actividades que realizan.

- Documentar el actuar y la ubicación de personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones es una forma de discurso especialmente protegido por el derecho humano a la libertad de expresión.

- Exigimos al Senado de la República rechazar y desechar el Artículo 163 como propuesta de reforma al Código Penal Federal por ser contrario a los derechos humanos.

Y suscribo plenamente cada una de estas líneas. No soltaremos el tema.

Ulises Castellanos

@MxUlysses