LEY 3 DE 3

Tabasco bajo el tamiz de la 3 de 3

Al fin vio la luz los Lineamientos de verificación para la elegibilidad de las postulaciones en Tabasco bajo el tamiz de la 3 de 3. | Rosselvy Domínguez

Escrito en OPINIÓN el

Hasta hoy, las elecciones del 2021 pasaron a la historia no sólo por el mayor número de cargos electivos que estuvieron en juego -más de 21 mil-, sino también porque fueron los primeros comicios que operaron con el principio de Paridad total elevado a rango constitucional y los que estrenaron el entramado jurídico e institucional capaz de hacer frente a la violencia política contra las mujeres en razón de género

A la par de adecuaciones normativas para hacer funcionar estas emblemáticas reformas, el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Tabasco no se quedó atrás y para aquél proceso, adoptó una serie de instrumentos entre los que destacaron los Lineamientos que regulan disposiciones para la atención de los actos que constituyan violencia política contra las mujeres 2020-2021 (1), en cuyo artículo 22 se previó como requisito de elegibilidad para ocupar cualquier cargo de elección popular, el no tener ninguna sentencia por violencia política, imitando la legislación electoral oaxaqueña de 30 de mayo de 2020, en la que además de contemplar la no elegibilidad de quienes se encuentren en los supuestos de la 3 de 3, adicionaron “no tener sanción” relacionada con violencia política contra las mujeres, es decir dejando claro que podía tratarse de resoluciones penales y administrativas (2). 

En aquellas fechas, la 3 de 3 contra la violencia entraba como un mecanismo para inhibir el acceso a los cargos de elección popular a personas violentadoras. El clamor del grupo feminista Las Constituyentes MX, así como de activistas de derechos humanos, legisladoras y ciudadanas de todo el país que hicieron llegar al Instituto Nacional Electoral (INE) la iniciativa 3 de 3 contra la violencia, dio vida a los lineamientos aprobados por el órgano nacional electoral mediante el acuerdo INE/CG517/2020 (3). 

Para su materialización, fue necesario implementar un formato en el que las personas candidatas firmaran de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no se encontraban en ninguno de los tres supuestos: no ser acosador sexual, no ser deudor de pensión alimentaria y no tener reporte de cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. Formato que, a nivel federal, se verificó a través de una muestra aleatoria de un total de 1, 177 candidaturas, que concluyó que no existía resolución firme en la que constara que tales personas hubieran sido condenadas por violencia de género. Sin embargo, existieron denuncias en contra de tres candidaturas que no formaban parte de la muestra, y que luego de haber sido cancelado su registro por el INE, tuvieron que ser restituidas en acatamiento a disposiciones jurisdiccionales que referían la falta de competencia de una autoridad administrativa, para cancelar dicho registro (4).

Por ello, activistas de todo el país, encabezadas por Yndira Sandoval Sánchez impulsaron una reforma constitucional que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, con la que se afianzó el compromiso de que ningún agresor llegará al poder. Fue así que en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Federal quedó establecida la hipótesis de suspensión de derechos de la ciudadanía por los supuestos contenidos en la referida 3 de 3 contra la violencia y otros más (5). En Tabasco, esta disposición se estableció en el artículo 8 fracción III de la Constitución Local reformada mediante el Decreto 175 publicado en el periódico oficial del Estado de 04 de noviembre de 2023.

En vísperas del proceso electoral 2024, consejeras del OPLE (6) Tabasco, nos dimos a la tarea de impulsar -de la mano de colectivas feministas e instituciones aliadas del Estado- una normativa en la que se verificara el cumplimiento de la llamada 3 de 3, este emprendimiento no tuvo un camino fácil, puesto que después de varias conferencias, talleres, intensas reuniones de trabajo y dos sesiones fallidas, finalmente el pasado 7 de noviembre, lograron ver la luz los Lineamientos para la verificación de los requisitos de elegibilidad de las personas que se postulen a las candidaturas a la gubernatura del estado, diputaciones, presidencias municipales y regidurías con motivo del proceso electoral local ordinario 2023 – 2024.

Si bien estos lineamientos no llegan al nivel alcanzado por los estados de Chiapas, Nayarit y Campeche (7), al menos logran ir más allá del simple formato de buena fe usado en el proceso electoral pasado y verificar a través de solicitudes de informes al Tribunal Superior de Justicia del Estado y de la Dirección General del Sistema Penitenciario Estatal, si las personas aspirantes a una candidatura se encuentran o no en los supuestos del referido artículo 38 constitucional.

Sin embargo, aprobarlos pasó por un camino de resistencias en el que quedó de manifiesto que hace falta aún, permear mucho más en la conciencia de los partidos políticos -e incluso de algunos consejeros electorales- sobre la importancia de contar con un mecanismo de verificación eficaz, que logre dar respuesta al gran reclamo de la ciudadanía: dotar de ética y probidad al servicio público y a la política y que ninguna persona violentadora llegue al poder.

1. Acuerdo CE/2020/033 de 17 de agosto de 2020.

2. Por lo que resulta difícil de comprender como si en el proceso electoral pasado, sin reforma constitucional y habiendo ya acordado en lineamientos que sería inelegible cualquier persona que hubiese sido sancionada por violencia política contra las mujeres, hoy en día con todo y reforma constitucional se formulen argumentos legaloides, para permitir el paso a las personas infractoras de violencia política contra las mujeres en México.

3. En Tabasco se hizo lo propio, mediante el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco CE/2020/057 relativo a la convocatoria para las candidaturas.

4. SUP-RAP-138-2021 en el que la Sala Superior del TEPJF determinó que la autoridad administrativa electoral (INE) carece de las facultades para determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir y en consecuencia, establecer la pérdida de la respectiva candidatura. 

5. Por sentencia firma derivada de la comisión de delitos contra la vida, la integridad corporal, la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual, violación a la intimidad sexual; por cometer violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, así como por VPMRG, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

6. Órgano Público Local Electoral (IEPC Tabasco).

7. Cuyos Tribunales Superiores de Justicia emitirán las constancias a cada candidatura, a fin de conocer si se encuentra o no en alguno de los supuestos de la llamada 3 de 3.

Rosselvy Domínguez

@RossDom05