DERECHOS DE LAS MUJERES

3 de 3 contra la violencia declarada constitucional por la SCJN

La regulación iniciada en el ámbito administrativo ha trascendido a algunas leyes locales. | Carla Humphrey

#OpiniónLSR.
Escrito en OPINIÓN el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto diversos asuntos relacionados con los supuestos de la 3 de 3 contra la violencia establecidos en diversas legislaciones locales declarando su constitucionalidad, a los que diversas organizaciones ciudadanas y el propio Instituto Nacional Electoral (INE) acudió a defender su constitucionalidad ante la Corte. Estas sentencias del máximo poder judicial de nuestro país, contribuyen poderosamente a la erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), principal lastre de la participación de las mujeres en la vida pública.

En primer lugar, el 4 de octubre de 2022 se resolvieron las acciones de inconstitucionalidad 126/2021 y 137/2021, en las que se impugnaron disposiciones del Estado de Hidalgo, relativas a no tener la calidad de deudor alimentario moroso como requisito para ser designado Comisionado o Comisionada del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales y para ocupar la titularidad de las dependencias y entidades del Ejecutivo.

Asimismo, el pasado 16 de enero, al resolver la acción de inconstitucionalidad 50/2022 y sus acumuladas, se controvirtieron los artículos 9 y 144 de la Ley Electoral de Nuevo León, en donde se establece como requisito de elegibilidad no haber sido sentenciado por delito de VPMRG, de violencia familiar, delitos sexuales, por delitos que atenten contra la obligación alimentaria o ser deudor alimentario moroso.

Finalmente, el pasado 17 de enero se resolvió la acción de inconstitucionalidad 98 de 2022, promovida contra la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, en la que se establece que no podrán postularse a una candidatura las personas que tengan la calidad de deudora alimentaria morosa.

En todos los casos, las normas fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que consideró que se trataban de restricciones excesivas a los derechos humanos involucrados, por lo que se debía declarar su inconstitucionalidad.

Afortunadamente, las alegaciones fueron desestimadas y las normas controvertidas declaradas constitucionales, con lo cual se consolida el sistema de protección de los derechos políticos y electorales de mujeres iniciado con la reforma legal en materia de VPMRG de 2020, que ha sido enriquecida por diversos acuerdos emitidos por el INE.

El 28 de octubre de 2020, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG517/2020 por el cual se aprobaron los Lineamientos en los cuales se estableció la obligación de los partidos políticos de solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, en el que se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los supuestos de la 3 de 3 contra la violencia.

La VPMRG siempre ha existido desde el reconocimiento pleno de los derechos de participación política de las mujeres en 1953. Desgraciadamente, la violencia contra las mujeres se ha incrementado exponencialmente con el aumento de la participación de las mujeres propiciado por las acciones afirmativas establecidas a partir de 1993 y el reconocimiento constitucional del principio de paridad.

La reforma legal de 2020 constituyó un gran acierto al establecer los tipos administrativos y penales de VPMRG; sin embargo, su puesta en práctica ha evidenciado lagunas importantes en la materia.

El Estado mexicano no puede avalar que sean candidatas personas que se encuentren en alguno de los supuestos de la 3 de 3, pues se trata de personas que, aprovechándose de las condiciones estructurales de desigualdad y discriminación que padecemos las mujeres, nos violentan y agreden; conductas que muy probablemente repetirán en caso de ocupar un cargo público.

Afortunadamente, a pesar de las resistencias existentes, la regulación iniciada en el ámbito administrativo ha trascendido a algunas leyes locales, que han sido declaradas constitucionales por la SCJN.

Si bien existen aspectos perfectibles, como los mecanismos para verificar de forma cierta que las personas candidatas no se encuentran en alguno de los supuestos de la 3 de 3, las sentencias de la SCJN le otorgan carta de naturalización en el sistema jurídico mexicano. Hago votos para que pronto sea incluido en la legislación federal, que no incorporó nada en relación con la erradicación de la VPMRG.