La inclusión es un principio básico en cualquier sociedad democrática. En México, como en muchos otros países, la lucha por la igualdad de oportunidades y la representación de todos los grupos poblacionales ha sido una constante en la agenda política. En este sentido, las acciones afirmativas han surgido como una herramienta clave para impulsar la participación política de grupos históricamente discriminados y con ello, su inclusión como personas tomadoras de decisiones.
Las acciones afirmativas, entendidas como “medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, [tienen el objetivo de] corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones”.[1] En el marco de los derechos políticos-electorales, las acciones afirmativas se han aplicado en el registro de candidaturas a cargos de elección popular a fin de garantizar el acceso y representación de grupos en situación de discriminación.
Para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, en el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobamos los acuerdos INE/CG18/20212[2] e INE/CG160/2021[3] con los que se emitieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios. Se consideraron acciones afirmativas dirigidas a cinco grupos poblacionales en situación de discriminación: personas indígenas, con alguna discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual, y migrantes y residentes en el extranjero. Las medidas se enfocaron en garantizar que al menos 50 personas resultaran electas por acciones afirmativas, 32 por mayoría relativa y 18 por representación proporcional.
Te podría interesar
En términos cuantitativos, dichas medidas fueron un éxito, pues resultaron en una representación descriptiva de 65 curules, lo que representa el 13% del total de la actual Legislatura. Sin embargo, con base en el estudio realizado por El Colegio de México sobre la efectividad en la aplicación de las acciones afirmativas,[4] se identifica que existen retos para concretar la representación sustantiva, es decir, el actuar en beneficio de las personas que representan considerando sus intereses y necesidades.
Por lo anterior, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 en el INE aprobamos el acuerdo INE/CG527/2023.[5] Éste tiene entre sus objetivos continuar con la visibilización de los grupos en situación de discriminación, pero también en propiciar un interés genuino de representar y trabajar en su favor para corregir situaciones de desigualdad en disfrute o ejercicio de los derechos y libertades, es decir, busca avanzar en la representación descriptiva y en la representación sustantiva.
Cabe destacar que las acciones afirmativas para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 aplicarán por primera vez para el Senado de la República. Los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, deberán postular al menos nueve fórmulas conforme a lo siguiente: cinco fórmulas de las naciones mexicanas, una fórmula de personas afromexicanas, una con discapacidad y una de la diversidad sexual, por cualquiera de los dos principios, así como una fórmula de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero por el principio de representación proporcional.
Para el caso de diputaciones federales, se incluye por primera vez al grupo de personas en situación de pobreza, por lo que el espectro se amplía a seis grupos poblaciones históricamente discriminados. Los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, deberán postular al menos 30 fórmulas integradas por personas de las naciones mexicanas, de las cuales 18 deberán postularse por mayoría relativa, y 12 bajo el principio de representación proporcional. En el caso de personas afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual y en pobreza, se deberán postular 20 fórmulas a diputaciones, contemplando que al menos doce deben ser de mayoría relativa y ocho de representación proporcional. Las personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero deberán postularse en al menos una fórmula dentro de las ocho reservadas por el principio de representación proporcional.
Cabe destacar que, en todos los casos, los partidos políticos y coaliciones deberán postular, AL MENOS, una fórmula por cada acción afirmativa en cualquiera de los principios. En pego a la autodeterminación de los partidos políticos, estos podrán incrementar el número de fórmulas a postular por acciones afirmativas, pues los criterios señalados por el INE constituyen un piso mínimo. Lo anterior, tendrá que estar aparejado al cumplimiento de la perspectiva de género e interseccionalidad.
Los partidos políticos tienen la responsabilidad de identificar las estrategias que pueden implementar para afianzar la representación política de los diferentes grupos de la población y aseguren que sus candidatos y candidatas postuladas mediante estas acciones afirmativas, en caso de resultar electas y electos, apoyen el trabajo con agendas legislativas enfocadas a la atención de esos grupos históricamente discriminados, y con ello rendir cuentas a sus representadas y representados.
Es tarea de todas y todos, autoridades electorales, partidos políticos, candidaturas, ciudadanía, legisladores y legisladoras eliminar las barreras que enfrentan los grupos en situación de discriminación y materializar su correcta representación en aras de la pluralidad y para que todas las perspectivas tengan voz. La inclusión no es opcional, la democracia mexicana exige la participación de todas y todos.
Esta propuesta del INE hoy se encuentra en revisión ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Será una sentencia la que avale o modifique nuestra decisión, sin embargo, sea cual sea el resultado, las acciones afirmativas son una realidad y debemos tender siempre a su maximización.
[1] Secretaría de Gobernación, "Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación", Diario Oficial de la Federación, México, 11 de junio de 2003 (última reforma publicada el 19 de enero de 2023).
[2] Aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el 15 de enero de 2021, https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116389/CGex202101-15- ap-12.pdf
[3] Aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el 4 de marzo de 2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/118027/CGex202103-04- ap-1.pdf
[4] Consejo General. (2022). Informe relativo al estudio especializado sobre la efectividad en la aplicación de las acciones afirmativas y las barreras que enfrentan los grupos en situación de discriminación personas indígenas, afromexicanas, migrantes y residentes en el extranjero, con discapacidad y de la diversidad sexual, en la representación política, en el proceso electoral 2020-2021. https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/147274/CGex202212-14-ip-22.pdf
[5] Aprobado por mayoría de votos en sesión extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el 8 de septiembre de 2023, https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/153089/CGex202309-08-ap-10.pdf