Como si fuera un embrujo, los trabajadores del poder judicial desaparecieron de sus áreas de trabajo. Las oficialías de partes estaban desiertas, quienes intentaban presentar amparos o demandas judiciales desertaron al no haber en la ventanilla personal que atendiera. Lo mismo ocurría en los juzgados de distrito o tribunales colegiados de circuito.
Casi de inmediato como para que no cundiera la desesperación entre los afectados se lanzó un comunicado por las autoridades judiciales declarando inhábil el 16 de octubre de 2023 para:
“…respetar el derecho a la protesta de las y los trabajadores de los órganos jurisdiccionales y no dejar inauditos (sic) a los gobernados…”
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Los trabajadores sindicalizados del poder judicial de la federación se concentraron protestando en áreas estratégicas para demandarle al legislativo que no desaparezca 13 de los 14 fideicomisos que representa un recorte aproximado de 15 mil millones de pesos por afectar sus derechos laborales.
Esta protesta que se ha continuado en las siguientes horas, abarca a 40 mil trabajadores de los órganos jurisdiccionales, con un 51.44% de mujeres y 48.56% de hombres, y a más 14 mil 386 empleados de los órganos y unidades administrativas compuesto por un 54.31% de hombres y 45.69% de mujeres, representa un movimiento del poder judicial federal nunca antes visto.
Lo que llama la atención de la iniciativa suscrita por el Diputado de Morena, Moisés Ignacio Mier Velazco, es su exposición de motivos:
“…para lograr una nueva legitimidad del Poder Judicial basado en la idea de que un buen sistema judicial se integra por instituciones capaces de aplicar y ejecutar la ley con equidad y eficacia”.
La legitimidad del poder judicial descansa en la Constitución a través del principio rector de la división de poderes, por lo que esta intención legislativa de rediseñar su objetivo no tiene ningún sustento normativo, en otras palabras, es una clara intromisión del ejecutivo a fin de ser una victoria en el juego de poder.
Lo que llama la atención de esta iniciativa de ley es radicalizar que todos los fideicomisos de administración y fuente de pago de recursos pueden ser destinados en favor de los altos servidores públicos del poder judicial de la Federación incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo anterior ya que dentro de los contratos de fideicomiso los fines y beneficiarios se señala el constituir sistemas de pensiones, vivienda, cobertura de salud y retiro, en favor de mandos medios y operativos, cónyuges y jubilados del Poder Judicial Federal. Salvo el que se refiere a magistrados y jueces de Circuito y mandos superiores de la Suprema Corte que excluye expresamente a los ministros en donde no se beneficia a los sindicalizados.
El movimiento de trabajadores debe enfocarse en la defensa de sus condiciones generales de trabajo y sus derechos adquiridos que pueden desaparecer por esta confrontación entre los poderes de la Unión.
A pesar de que se aprueba la iniciativa por la mayoría parlamentaria de desaparecer 13 fideicomisos es muy probable que fracase ésta porque finalmente es la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación quien tiene en sus manos el poder de anularla con una resolución que proteja sus propios intereses.
Son 14 fideicomisos en el Poder Judicial de la Federación (6 en la SCJN, 6 en el CJF y 2 en el TEPJF):
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
1. Pensiones Complementarias para mandos superiores.
2. Pensiones Complementarias para mandos medios y personal operativo.
3. Plan de Prestaciones Médicas.
4. Manejo del Producto de la Venta de Publicaciones CD´s y otros.
5. Remanentes Presupuestales.
6. Fondo Nacional para el Fortalecimiento y Modernización de la Impartición de Justicia (FONDO JURICA).
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
7. Fideicomiso pensiones complementarias de Magistrados y Jueces.
8. Fideicomiso para el mantenimiento de casas habitación de Magistrados y Jueces.
9. Fideicomiso de apoyos médicos complementarios y de apoyo económico extraordinario para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
10. Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura que implementa las Reformas Constitucionales en Materia de Justicia Federal.
11. Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
12. Fondo para la Administración de los Recursos Provenientes de Sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
13. Fideicomiso “Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España”.
14. “Fideicomiso de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
Lo lamentable de esta disputa es no dejar claro cuáles corresponden a los trabajadores sindicalizados y cuáles a los de mayores niveles. La Suprema Corte de Justicia ha señalado que al menos son seis los que se relacionan con el cumplimiento de la Condiciones Generales de Trabajo, sin embargo, esta información debe aclararse y defenderse para evitar se pisoteen los derechos laborales.
El riesgo que se corre con este desencuentro es que los recursos para incrementar el número de juzgados se congelen, al menos los relacionados con la Reforma Laboral están haciendo estragos por incremento de juicios y la crisis se puede agravar.
En medio de este desencuentro hay una gran afectación por la parálisis judicial al retrasar juicios de amparo, protección a víctimas y demandas que requieren respuesta inmediata.
Estamos en medio de fuego cruzado.